Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 19/12/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 12 de diciembre de 2019, por la que se adjudican becas a las personas beneficiarias suplentes correspondientes a la convocatoria realizada mediante Orden de 18 de octubre de 2018, por la que se convocaron las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el exterior para 2019-2020.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Orden de 18 de octubre de 2018 de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, se convocaron las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2019-2020 (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre de 2018), reguladas por la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior (BOJA núm. 225, de 15 de noviembre de 2013).

En la citada Orden de 18 de octubre de 2018 se convocaron un total de diez becas: tres relacionadas con materias de la Unión Europea, con destino en Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas; cinco también relacionadas con materias de la Unión Europea, con destino en Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla; y dos becas relacionadas con las Comunidades Andaluzas en el Exterior, con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se realizó el requerimiento conjunto de subsanación, el 8 de abril de 2019. Finalizado el plazo de 10 días hábiles establecido para la subsanación, se procedió a la evaluación previa de los méritos alegados en las solicitudes admitidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 8 de noviembre de 2013. Para ello, se analizaron las solicitudes y se valoraron los méritos declarados según los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 10 de la Orden de 8 de noviembre de 2013.

Con fecha 29 de mayo de 2019, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, se hizo público el acuerdo del Secretario General de Acción Exterior, por el que se publica el listado de personas solicitantes admitidas en el procedimiento realizado mediante la Orden de 18 de octubre de 2018 por la que se convocan las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2019-2020, así como el lugar y la fecha de la celebración de la entrevista personal, en su caso. En el citado acuerdo, además de contemplar el listado de personas solicitantes admitidas en el proceso de selección para las becas convocadas, se incluía la puntuación otorgada a cada una de ellas según los méritos declarados en la solicitud, y se convocaba para la realización de la entrevista personal a las personas que hubieran obtenido 3 puntos o más. Posteriormente, en las fechas contempladas en el citado acuerdo, se realizaron las entrevistas personales.

Una vez concluido el proceso de evaluación previa previsto al artículo 15 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y elaborada la lista de solicitudes que consiguieron un orden preferente, tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en las bases reguladoras, se dictó, con fecha 5 de julio de 2019, la correspondiente Propuesta Provisional de Resolución, conforme al artículo 16 de la orden reguladora, concediéndose un plazo de diez días a las personas interesadas para que presentaran la aceptación de la beca propuesta en el Anexo II, la documentación acreditativa y/o las alegaciones, en su caso.

Transcurrido dicho plazo, esta Secretaría General de Acción Exterior procedió a la comprobación documental de los requisitos mínimos y de los méritos alegados, así como las alegaciones o renuncias presentadas, teniendo en cuenta el artículo 19.1 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, el cual señala que a la vista de la documentación presentada por las personas beneficiarias provisionales y suplentes y de la comprobación documental de los requisitos mínimos y méritos alegados, así como de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, se podrá alterar el orden de las personas beneficiarias previstas en el artículo 16.1.

Con fecha 4 de septiembre de 2019, se elevó al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior la correspondiente Propuesta Definitiva de Resolución, en la que se incluyen, para cada tipo de beca, la relación de las personas beneficiarias, ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida, así como la relación de las personas beneficiarias suplentes, también ordenada según la puntuación obtenida. Todo ello a los efectos de que, una vez realizada la correspondiente fiscalización previa y conforme al artículo 20 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, se formalice, mediante orden, la concesión a las personas beneficiarias de las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior correspondientes a la convocatoria realizada mediante la Orden de 18 de octubre de 2018.

Tras los trámites administrativos correspondientes, se publicó la Orden de 10 de octubre de 2019, por la que se conceden diez becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior (BOJA núm. 200, de 16 de octubre de 2019).

En la disposición primera de la Orden de 10 de octubre de 2019, firgura doña Marta Carratalá Guijarro, con DNI ***1944**, como beneficiaria de la beca Comunidades Andaluzas en el Exterior, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, con número de orden 1 y una puntuación total de 17,73. Así mismo, figura doña Jusaima Moaid-Azm Peregrina, con DNI ***4823**, como beneficiaria de la beca Unión Europea, Secretaría General de Acción Exterior, con número de orden 3 y una puntuación total de 17,50. Sin embargo, ambas beneficiaras de estas becas renunciaron a las mismas en fechas previas al inicio del periodo de ejecución de las mismas.

Como consecuencia, se inició el procedimiento de sustitución de las citadas becas, que ha dado como resultado, respecto al total de personas beneficiarias y personas beneficiarias suplentes incluidas en la Orden de 10 de octubre de 2019, las siguientes renuncias:

1. Con fecha 15 de octubre de 2019, doña Marta Carratalá Guijarro, con DNI ***1944**, renuncia a la beca Comunidades Andaluzas en el Exterior, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, para la que había sido propuesta como adjudicataria con número de orden 1 y puntuación de 17,73 puntos, por motivos personales. Dicha renuncia ha sido aceptada mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 23 de octubre de 2019.

2. Con fecha 16 de octubre de 2019, doña Jusaima Moaid-Azm Peregrina, con DNI ***4823**, renuncia a la beca Unión Europea, Secretaría General de Acción Exterior, que se le había adjudicado con número de orden 3 y una puntuación total de 17,50 puntos, por motivos académicos y personales. La renuncia ha sido aceptada mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 23 de octubre de 2019.

3. Con fecha 29 de octubre de 2019, doña Ana García de la Blanca Pérez de Guzmán, con DNI ***4365**, que figuraba en la disposición quinta de la Orden de 10 de octubre de 2019 como persona beneficiaria suplente de la beca Comunidades Andaluzas en el Exterior, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, con número de orden 1 y puntuación de 14,50, presenta escrito de renuncia a continuar en el procedimiento por ser beneficiaria de otra beca y haber optado por ella. La renuncia ha sido aceptada por Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 31 de octubre de 2019.

4. Con fecha 31 de octubre de 2019, doña Mariana Restrepo Palacio, con DNI ***1065**, que figuraba en la disposición quinta de la Orden de 10 de octubre de 2019 como persona beneficiaria suplente de la beca Unión Europea, Secretaría General de Acción Exterior, con número de orden 2 y puntuación de 12,70, presenta escrito de renuncia a continuar en el procedimiento convocado por Orden de 18 de octubre de 2018, por haber firmado un contrato laboral. La renuncia ha sido aceptada por Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 6 de noviembre de 2019.

Con fecha de 20 de noviembre de 2019, la Secretaría General de Acción Exterior modifica la Propuesta Definitiva de Resolución de la convocatoria realizada por la Orden de 18 de octubre de 2018, proponiendo dejar sin efecto la adjudicación de la beca: Comunidades Andaluzas en el Exterior, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, otorgada a doña Marta Carratalá Guijarro, con DNI ***1944** y la adjudicación de la beca Unión Europea, Secretaría General de Acción Exterior, otorgada a doña Jusaima Moaid-Azm Peregrina, con DNI ***4823**, quedando dichas becas disponibles para ser adjudicadas a las personas suplentes que correspondan, según el orden establecido en la Orden de 10 de octubre de 2019.

Asimismo, propone modificar la relación de las personas beneficiarias de las becas Unión Europea, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, y Comunidades Andaluzas en el Exterior, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, contemplada en la Orden de 10 de octubre de 2019, por la que se conceden diez becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior, al quedar sin efecto las becas concedidas a doña Marta Carratalá Guijarro y doña Jusaima Moaid-Azm Peregrina, así como modificar la lista de personas beneficiarias suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan producirse, al haber sido aceptadas las renuncias a continuar en el procedimiento presentadas por doña Ana García de la Blanca Pérez de Guzman, a la beca Comunidades Andaluzas. Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, y por doña Mariana Restrepo Palacio, a la beca Unión Europea. Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, corresponde la adjudicación de las becas a las personas suplentes que correspondan según el orden establecido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La finalidad de estas becas es la formación especializada de personas con titulación universitaria sobre la actividad de la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior, mediante la realización de actividades de formación e investigación en materias competencia de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior, en la Secretaría General de Acción Exterior y en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, a fin de dotar a jóvenes con titulación universitaria superior de una experiencia en estas materias que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, correspondiendo a la Secretaría General de Acción Exterior la instrucción del procedimiento de concesión de becas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 8 de noviembre de 2013.

Según el artículo 3.3 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Segundo. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo correspondiente, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Tercero. El artículo 23 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 contempla los derechos de las personas beneficiarias de las becas, entre los cuales está el derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, corresponden a las personas beneficiarias los derechos y obligaciones previstas en la citada orden reguladora y en el resto de normativa que les sea de aplicación.

Cuarto. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, comprenderá una asignación mensual y una única asignación para los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la orden citada, así como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Quinto. El artículo 5.1 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior (BOJA núm. 225, de 15 de noviembre de 2013), señala que “La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía. Por otro lado, en el artículo 1.2 del Dispongo de la Orden de 18 de octubre de 2018 se refleja que la disponibilidad máxima en la Aplicación Económica 482.01.82A es de 146.000 euros para la citada convocatoria realizada mediante la Orden de 18 de octubre de 2018.

Teniendo en cuenta lo señalado, la Orden de 10 de octubre de 2019, por la que se conceden diez becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2019-2020 contempla que las becas que se desarrollen en la sede de la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior en Sevilla, tendrán una dotación desglosada en mensualidades, a razón de 1.000 euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 791,18 euros.

Sexto. En el artículo 21 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de las becas, se contempla que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de dicha orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias, mediante el Anexo III, deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de dicha orden reguladora. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

Séptimo. La Secretaría General de Acción Exterior es competente para la instrucción del procedimiento de concesión de becas convocadas mediante la Orden de 18 de octubre de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior.

Teniendo en cuenta lo anterior, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como con el artículo 19.2 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, esta Secretaría General de Acción Exterior ha elevado al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior la Modificación de la Propuesta Definitiva de Resolución de la convocatoria realizada mediante Orden de 18 de octubre de 2018, dejando sin efecto una beca sobre la Unión Europea y otra sobre Comunidades Andaluzas en el Exterior, ambas con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, por renuncias presentadas por las personas interesadas en el procedimiento, proponiendo modificar la relación de las personas beneficiarias provisionales de las becas Unión Europea, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, y Comunidades Andaluzas en el Exterior, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, incluyendo así mismo una lista de personas beneficiarias suplentes para cubrir las renuncias o bajas que pudieran tener lugar, teniendo a la vez en cuenta que la adjudicación a las personas beneficiarias y la determinación del orden de prelación de las personas beneficiarias suplentes se formalizaba mediante la Orden de 10 de octubre de 2019.

Octavo. Para la adjudicación de estas becas se ha seguido el procedimiento de concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden de 8 de noviembre de 2013, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes han sido valoradas siguiendo los criterios de previstos en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras respecto al expediente académico, formación específica en materias relacionadas con el objeto de la convocatoria, experiencia o prácticas realizadas, conocimiento de idiomas y a la entrevista personal realizada.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en la vigente Ley de Presupuestos; en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2013 de la Consejería de la Presidencia, reguladora de estas ayudas, y en las demás disposiciones aplicables.

Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, este Consejero, en el uso de la competencia que le atribuye el artículo 20 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y fiscalizada de conformidad la propuesta de gasto derivada del presente expediente con cargo a la Aplicación Presupuestaria 482.01.82.A.

DISPONGO

Primero. Dejar sin efecto la adjudicación de la beca Comunidades Andaluzas en el Exterior, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, concedida a doña Marta Carratalá Guijarro, con DNI ***1944**, al haber renunciado por motivos personales a la misma y haber sido aceptada su renuncia por Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 23 de octubre de 2019. Igualmente, dejar sin efecto la adjudicación de la beca Unión Europea, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, otorgada a doña Jusaima Moaid-Azm Peregrina, con DNI ***1944**, al haber renunciado por motivos personales y académicos y haber sido aceptada su renuncia por Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 23 de octubre de 2019.

Segundo. Adjudicar una beca de formación e investigación Unión Europea, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, teniendo en cuenta los artículos 21 y 28 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, según lo dispuesto en el artículo 20 de la citada orden, a la persona beneficiaria que a continuación se cita:

PERSONA BENEFICIARIA DE LA BECA UNIÓN EUROPEA. SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR, EN SEVILLA:

Apellidos y nombre DNI
Puntuación de
méritos acreditados
Puntuación de la entrevista personal Puntuación TOTAL
RUBIO PÉREZ, SERGIO ***4162** 6,50 5,38 11,88

Tercero. Adjudicar una beca Comunidades Andaluzas en el Exterior, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, teniendo en cuenta los artículos 21 y 28 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, según lo dispuesto en el artículo 20 de la citada orden, a la persona beneficiaria que a continuación se cita:

PERSONA BENEFICIARIA PARA LA BECA COMUNIDADES ANDALUZAS EN EL EXTERIOR. SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR, EN SEVILLA:

Apellidos y nombre DNI
Puntuación de
méritos acreditados
Puntuación de la entrevista personal Puntuación TOTAL
JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, ÁLVARO JAVIER ***5017** 10,25 3,30 13,55

Cuarto. Conceder a las personas adjudicatarias de las becas las siguientes cuantías, con la distribución que se indica:

Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 9.791,18 euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos:

a) Una asignación de 1.000 euros pagaderas por mes vencido.

b) Una asignación de 791,18 euros para gastos de carácter extraordinario.

Quinto. Determinar que la duración de la beca es de nueve meses, periodo que se iniciará el día 1 de febrero de 2020 y finalizará el 31 de octubre de 2020, sin perjuicio de sus posibles prórrogas en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, debiendo incorporarse la persona adjudicataria de la beca el primer día hábil del periodo señalado en su centro directivo. El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca se realizará por módulos mensuales.

Sexto. Conceder a las personas adjudicatarias un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que, mediante el Anexo III, acepten la beca y cuantas obligaciones se deriven de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y para que renuncie, en su caso, a otras becas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada orden.

Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa orden dictada al efecto que será notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en presente orden de concesión, salvo que medie causa justificada. Si la adjudicación de la beca quedara sin efecto, se resolverá la misma a favor de la persona suplente que corresponda según el orden establecido, para lo cual se dictará una orden con el contenido previsto en el artículo 20 de la orden reguladora, que se notificará a la persona interesada y se publicará en la página web indicada en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Declarar que, para las becas Unión Europea, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, y Comunidades Andaluzas en el Exterior, Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, han resultado personas beneficiarias suplentes, para el supuesto de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas adjudicatarias, en los términos del artículo 20.1h) de la Orden de 8 de noviembre de 2013, las siguientes personas, en el orden de prelación que se indica:

PERSONAS BENEFICIARIAS SUPLENTES PARA LAS BECAS UNIÓN EUROPEA. SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR, EN SEVILLA:

Orden Apellidos y nombre DNI
Puntuación de los
méritos acreditados
Puntuación de la entrevista personal Puntuación TOTAL
1 ESCALANTE ARROYO, ALFONSO ***9379** 2,50 8,10 10,60
2 PAZ LÓPEZ, FLORES DE ***2765** 6,50 3,92 10,42

Personas beneficiarias suplentes para las becas Comunidades Andaluzas en el Exterior. Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla:

Orden Apellidos y nombre DNI
Puntuación de
méritos acreditados
Puntuación de la entrevista personal Puntuación TOTAL
1 SÁNCHEZ APARICIO, MANUEL SALVADOR ***2787** 11,00 2,13 13,13
2 RESTREPO PALACIO, MARIANA ***1065** 6,00 6,70 12,70
3 ESCALANTE ARROYO, ALFONSO ***9379** 2,50 8,10 10,60
4 PAZ LÓPEZ, FLORES DE ***2765** 6,50 3,92 10,42

Octavo. Aceptar y proceder al archivo de los expedientes de las personas que presentan su renuncia al procedimiento.

Noveno. Las becas concedidas mediante la presente orden son subvenciones con cargo a la Aplicación Económica 482.01.82A. Conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, en cuyo artículo 40, apartado 2.e) se contempla que, en el caso de subvenciones, pueden adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, habiendo quedado fijada la distribución del gasto en el dispongo séptimo de la Orden de 10 de octubre de 2019.

Décimo. Ordenar la publicación presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo esta publicación a la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, advirtiendo a las personas interesadas que contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al del recibo de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 y 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de diciembre de 2019

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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