Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 19/12/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social.

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La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su artículo 5 los objetivos que marcan el desarrollo de la misma, indicando, entre otros, «Garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social».

Así mismo, el artículo 42.1 regula las prestaciones garantizadas, que son aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, que deberán incorporar un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción sociolaboral.

El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en su artículo 50 implica no solo a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, sino también a las de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Educación y Deporte, Salud y Familias y Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, así como a la Entidades Locales, a través de los Servicios Sociales Comunitarios.

En este marco, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, las Entidades Locales, a través de los servicios sociales comunitarios, participan en la gestión de la renta mínima de inserción social asumiendo la detección de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo; la determinación de las situaciones de urgencia social en el acceso a esta prestación; la información a las personas interesadas, el asesoramiento en la cumplimentación de la solicitud y la documentación a presentar, así como su recepción y remisión a la Delegación Territorial competente para resolver; la negociación, elaboración y suscripción con las personas beneficiarias de los Planes de inclusión sociolaboral y con el Servicio Andaluz de Empleo; el seguimiento de la participación de las personas incluidas en los Planes de inclusión sociolaboral y su desarrollo; la comunicación a la Administración Autonómica de todas las circunstancias de las que tengan conocimiento, de oficio o por comunicación de las personas beneficiarias, que puedan tener incidencia en la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y en el desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral así como la comunicación del resultado del desarrollo de estos planes; la coordinación con los dispositivos de empleo, educación, salud y vivienda de la Administración Pública municipal o autonómica, en el ámbito de influencia de residencia de la unidad familiar, así como con las entidades de la iniciativa social, que se consideren necesarias en el Plan de inclusión sociolaboral para el logro de sus objetivos; la participación en el desarrollo de los protocolos de coordinación que se establezcan en el ámbito del Decreto-ley; y la elaboración de informes sociales en las circunstancias especificadas en el Decreto-ley.

La aplicación del Decreto-ley ha requerido reforzar el número de personas que trabajan en los Servicios Sociales Comunitarios y, a tal fin, el 26 de julio de 2018 y el 7 de mayo de 2019 se aprobaron sendas Órdenes por la que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social, contratándose a 220 y 422 profesionales respectivamente.

Resulta necesario, por tanto, continuar reforzando los Servicios Sociales Comunitarios con personal administrativo en cada una de la Zonas Básicas de Servicios Sociales establecidas en el Anexo I de la Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, con excepción de la Zona «Comarca Alhama de Granada», al no encontrarse aún en funcionamiento; así como con profesionales de Trabajo Social en las Zonas Básicas de Servicios Sociales que han venido siendo reforzadas en la Orden de 7 de mayo de 2019.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar la distribución de los créditos que deban satisfacerse por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación entre Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y Diputaciones Provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para financiar el refuerzo de personal en los Servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo de la competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social, conforme se establece en los anexos de la presente orden.

Segundo. Créditos disponibles.

Los créditos destinados a financiar el objeto de esta orden ascienden a 6.952.731,27 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1600010000 G/31G/46002/00 01, del Presupuesto de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, correspondiente al ejercicio 2019.

Tercero. Distribución de los créditos.

1. Los citados créditos se destinarán por las Entidades Locales a la contratación de personal administrativo y profesionales que posean la titulación de diplomatura o grado en Trabajo Social desde la la fecha de publicación de la presente Orden hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. A las Entidades Locales incluidas en el objeto de esta orden se les asignan los mismos créditos que los consignados en la Orden de 7 de mayo de 2019, conforme a lo establecido en los Anexos I y II.

Cuarto. Criterios de distribución de los créditos.

1. El refuerzo se plantea para la financiación de la contratación de personal con titulación de Diplomatura o Grado en Trabajo Social en cada una de las 173 Zonas Básicas de Servicios Sociales que fueron reforzadas en la Orden de 7 de mayo de 2019, así como de Personal Administrativo en cada una de las 249 Zonas Básicas de Servicios Sociales de Andalucía, conforme al Anexo I de la Orden de 5 de abril de 2019, por la que se regula y aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.

2. Como resultado de aplicar el criterio establecido en el apartado anterior resulta la distribución de créditos que se recoge en los anexos de esta orden.

3. Cuando razones técnicas lo aconsejen para la consecución de la finalidad prevista, las entidades locales a las que se les haya asignado crédito, podrán llevar a cabo modificaciones en las contrataciones de cada una de las Zonas Básicas de Servicios Sociales para reforzar aquellas que más lo necesiten, siempre y cuando resulte debidamente justificado.

Quinto. Pagos y justificación.

1. Las cantidades que deban satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Entidades Locales a las que se refiere esta Orden se abonarán en concepto de transferencias de financiación mediante un pago único.

2. Las Entidades Locales deberán presentar, en el plazo de 3 meses desde la fecha de finalización del periodo de contratación del personal de refuerzo, certificado emitido por la Intervención de la respectiva Entidad Local acreditativo de que los fondos recibidos de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación han sido destinados a la finalidad prevista.

3. Asimismo, deberán cumplimentar en el mismo plazo la ficha de refuerzo de personal incluida a tal efecto en la aplicación informática Netgefys de evaluación del Plan Concertado.

Sexto. Reintegro.

Las cantidades percibidas que no hayan podido aplicarse a la finalidad prevista en la presente orden, deberán ser reintegradas de acuerdo con el régimen jurídico previsto en los artículos 125 a 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Séptimo. Cooperación interadministrativa.

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y las Entidades Locales se facilitarán recíprocamente la información que fuera necesaria para permitir que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada en relación con las personas contratadas que, en el marco de esta orden, refuerzan los Servicios Sociales Comunitarios en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en materia de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2019

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación

ANEXO I

DIPLOMATURA O GRADO EN TRABAJO Social

PROVINCIA ENTIDAD NÚM. ZBSS IMPORTE
ALMERÍA ADRA 1 18.783,69
ALMERÍA 2 37.567,38
DIPUTACIÓN 13 244.187,97
TOTAL PROVINCIA DE ALMERÍA 16 300.539,04
CÁDIZ BARRIOS, LOS 1 18.783,69
CÁDIZ 1 18.783,69
CHICLANA DE LA FRONTERA 1 18.783,69
CONIL DE LA FRONTERA 1 18.783,69
DIPUTACIÓN 8 150.269,52
JEREZ DE LA FRONTERA 6 112.702,14
LÍNEA DE LA CONCEPCION, LA 1 18.783,69
PUERTO REAL 1 18.783,69
ROTA 1 18.783,69
TOTAL PROVINCIA DE CÁDIZ 21 394.457,49
CÓRDOBA CABRA 1 18.783,69
CÓRDOBA 5 93.918,45
DIPUTACIÓN 10 187.836,90
LUCENA 1 18.783,69
MONTILLA 1 18.783,69
PRIEGO DE CÓRDOBA 1 18.783,69
TOTAL PROVINCIA DE CÓRDOBA 19 356.890,11
GRANADA ALMUÑÉCAR 1 18.783,69
ARMILLA 1 18.783,69
DIPUTACIÓN 8 150.269,52
GABIAS, LAS 1 18.783,69
GRANADA 6 112.702,14
MARACENA 1 18.783,69
TOTAL PROVINCIA DE GRANADA 18 338.106,42
HUELVA ALJARAQUE 1 18.783,69
AYAMONTE 1 18.783,69
DIPUTACIÓN 7 131.485,83
HUELVA 2 37.567,38
LEPE 1 18.783,69
MOGUER 1 18.783,69
TOTAL PROVINCIA DE HUELVA 13 244.187,97
JAÉN ALCALÁ LA REAL 1 18.783,69
DIPUTACIÓN 10 187.836,90
JAÉN 3 56.351,07
MARTOS 1 18.783,69
ÚBEDA 1 18.783,69
TOTAL PROVINCIA DE JAÉN 16 300.539,04
MÁLAGA ALHAURÍN DE LA TORRE 1 18.783,69
ALHAURÍN EL GRANDE 1 18.783,69
ANTEQUERA 1 18.783,69
BENALMÁDENA 1 18.783,69
CÁRTAMA 1 18.783,69
COÍN 1 18.783,69
DIPUTACIÓN 5 93.918,45
ESTEPONA 1 18.783,69
FUENGIROLA 1 18.783,69
MÁLAGA 7 131.485,83
MARBELLA 3 56.351,07
MIJAS 1 18.783,69
NERJA 1 18.783,69
RINCÓN DE LA VICTORIA 1 18.783,69
TOTAL PROVINCIA DE MÁLAGA 26 488.375,94
SEVILLA BORMUJOS 1 18.783,69
CARMONA 1 18.783,69
DIPUTACIÓN 26 488.375,94
ÉCIJA 1 18.783,69
LEBRIJA 1 18.783,69
MAIRENA DEL ALCOR 1 18.783,69
MAIRENA DEL ALJARAFE 1 18.783,69
RINCONADA, LA 1 18.783,69
SEVILLA 9 169.053,21
TOMARES 1 18.783,69
UTRERA 1 18.783,69
TOTAL PROVINCIA DE SEVILLA 44 826.482,36
TOTAL ANDALUCÍA 173 3.249.578,37

ANEXO II

PERSONAL ADMINISTRATIVO

PROVINCIA ENTIDAD NÚM. ZBSS IMPORTE
ALMERÍA ADRA 1 14.872,10
ALMERÍA 4 59.488,40
DIPUTACIÓN 13 193.337,30
EJIDO, EL 1 14.872,10
NÍJAR 1 14.872,10
ROQUETAS DE MAR 1 14.872,10
VÍCAR 1 14.872,10
TOTAL PROVINCIA DE ALMERÍA 22 327.186,20
CÁDIZ ALGECIRAS 1 14.872,10
ARCOS DE LA FRONTERA 1 14.872,10
BARBATE 1 14.872,10
BARRIOS, LOS 1 14.872,10
CÁDIZ 2 29.744,20
CHICLANA DE LA FRONTERA 1 14.872,10
CONIL DE LA FRONTERA 1 14.872,10
DIPUTACIÓN 8 118.976,80
JEREZ DE LA FRONTERA 8 118.976,80
LÍNEA DE LA CONCEPCION, LA 3 44.616,30
PUERTO DE SANTA MARÍA 1 14.872,10
PUERTO REAL 1 14.872,10
ROTA 1 14.872,10
SAN FERNANDO 1 14.872,10
SAN ROQUE 1 14.872,10
SANLÚCAR DE BARRAMEDA 1 14.872,10
TOTAL PROVINCIA DE CÁDIZ 33 490.779,30
CÓRDOBA BAENA 1 14.872,10
CABRA 1 14.872,10
CÓRDOBA 9 133.848,90
DIPUTACIÓN 11 163.593,10
LUCENA 1 14.872,10
MONTILLA 1 14.872,10
PALMA DEL RÍO 1 14.872,10
PRIEGO DE CÓRDOBA 1 14.872,10
PUENTE GENIL 1 14.872,10
TOTAL PROVINCIA DE CÓRDOBA 27 401.546,70
GRANADA ALMUÑÉCAR 1 14.872,10
ARMILLA 1 14.872,10
BAZA 1 14.872,10
DIPUTACIÓN 13 193.337,30
GABIAS, LAS 1 14.872,10
GRANADA 8 118.976,80
GUADIX 1 14.872,10
LOJA 1 14.872,10
MARACENA 1 14.872,10
MOTRIL 1 14.872,10
TOTAL PROVINCIA DE GRANADA 29 431.290,90
HUELVA ALJARAQUE 1 14.872,10
ALMONTE 1 14.872,10
AYAMONTE 1 14.872,10
DIPUTACIÓN 9 133.848,90
HUELVA 6 89.232,60
ISLA CRISTINA 1 14.872,10
LEPE 1 14.872,10
MOGUER 1 14.872,10
TOTAL PROVINCIA DE HUELVA 21 312.314,10
JAÉN ALCALÁ LA REAL 1 14.872,10
ANDÚJAR 1 14.872,10
DIPUTACIÓN 14 208.209,40
JAÉN 5 74.360,50
LINARES 1 14.872,10
MARTOS 1 14.872,10
ÚBEDA 2 29.744,20
TOTAL PROVINCIA DE JAÉN 25 371.802,50
MÁLAGA ALHAURÍN DE LA TORRE 1 14.872,10
ALHAURÍN EL GRANDE 1 14.872,10
ANTEQUERA 1 14.872,10
BENALMÁDENA 1 14.872,10
CÁRTAMA 1 14.872,10
COÍN 1 14.872,10
DIPUTACIÓN 6 89.232,60
ESTEPONA 1 14.872,10
FUENGIROLA 1 14.872,10
MÁLAGA 12 178.465,20
MARBELLA 4 59.488,40
MIJAS 1 14.872,10
NERJA 1 14.872,10
RINCÓN DE LA VICTORIA 1 14.872,10
RONDA 1 14.872,10
TORREMOLINOS 1 14.872,10
VÉLEZ MÁLAGA 1 14.872,10
TOTAL PROVINCIA DE MÁLAGA 36 535.395,60
SEVILLA ALCALÁ DE GUADAÍRA 1 14.872,10
BORMUJOS 1 14.872,10
CAMAS 1 14.872,10
CARMONA 1 14.872,10
CORIA DE RIO 1 14.872,10
DIPUTACIÓN 26 386.674,60
DOS HERMANAS 1 14.872,10
ECIJA 1 14.872,10
LEBRIJA 1 14.872,10
MAIRENA DEL ALCOR 1 14.872,10
MAIRENA DEL ALJARAFE 1 14.872,10
MORÓN DE LA FRONTERA 1 14.872,10
PALACIOS Y VILLAFRANCA, LOS 1 14.872,10
RINCONADA, LA 1 14.872,10
SAN JUAN DE AZNALFARACHE 1 14.872,10
SEVILLA 14 208.209,40
TOMARES 1 14.872,10
UTRERA 1 14.872,10
TOTAL PROVINCIA DE SEVILLA 56 832.837,60
TOTAL ANDALUCÍA 249 3.703.152,90
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