Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 19/12/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, por la que se conceden ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva para financiar actividades de las asociaciones del alumnado de esta provincia, durante el curso 2019-2020 al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), así como la Resolución de 5 de agosto de 2019, por la que se efectúa su convocatoria para el curso 2019-2010 y la Resolución de 20 de septiembre de 2019 por la que se acuerda su tramitación de urgencia.

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Convocadas por Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones del alumnado (apartado c. del artículo único de la citada Orden), así como la Resolución de 5 de agosto de 2019 (BOJA 167 de 30 agosto de 2019) de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar por la que se efectúa su convocatoria para el curso 2019-2020 (Resuelve primero 1.), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Así como la Resolución de 20 de septiembre de 2019 (BOJA núm. 190, de 2 de octubre de 2019) de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, mediante la cual se acuerda aplicar la tramitación de urgencia a la convocatoria; vistas las solicitudes presentadas de acuerdo con lo previsto en los apartados 12 y 13 del Cuadro-Resumen de la línea de subvención objeto de esta Resolución y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y la distribución de créditos de la misma realizada mediante Resolución de 5 de agosto de 2019 (BOJA núm. 167, de 30 agosto de 2019), se constatan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que motivan la presente Resolución.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. En el plazo de presentación de solicitudes (que finalizaba el 20 de septiembre de 2019), señalado en la Disposición Adicional segunda de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones del alumnado (apartado c. del artículo único de la citada Orden), así como en la Resolución de 5 de agosto de 2019 (BOJA núm. 167, de 30 agosto de 2019), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa su convocatoria para el curso 2019-2020 (Resuelve primero 1.), en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se presentaron dos solicitudes de ayuda por parte de Asociaciones de Alumnado de esta provincia.

Segundo. Mediante Resolución de 5 de agosto de 2019 (BOJA núm. 167, de 30 agosto de 2019), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, se asigna la cantidad económica correspondiente a la Delegación Territorial de Educación en Cádiz que asciende a 2.175,90 €, en la partida presupuestaria correspondiente a la Línea 3 120002/0000/G/42F/48601/11 01, la persona titular de esta Delegación Territorial, con fecha 8 de octubre de 2019, firmó el acuerdo de inicio del correspondiente expediente de instrucción, evaluación y resolución del procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a asociaciones de alumnado de ámbito provincial.

Tercero. Con fecha 11 de octubre de 2019 se constituye la Comisión Evaluadora Provincial, de acuerdo a lo establecido en el cuadro resumen de la bases reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, para esa línea de subvenciones (pag. 131 y siguientes del BOJA de 17 de mayo de 2011). El 23 de octubre de 2019, se vuelve a reunir ese órgano para el análisis y valoración de las distintas solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 12 a) del cuadro resumen para esa línea de subvención con la distribución correspondiente, aprobado todo ello por dicha Comisión Evaluadora y, como tal, quedó recogido en las Actas de esas reuniones. La propuesta provisional de resolución de la Comisión Evaluadora se redacta en su reunión de 23 de octubre de 2019, tal como se recoge en el artículo 15 de las bases reguladoras de la orden citada y el apartado 13 del cuadro resumen, que es publicada en la página web de esta Delegación Territorial el 25 de octubre de 2019. A la vista de la misma, se formuló, tal como se recoge en el artículo 15 de las bases reguladoras de la orden citada y el apartado 13 del cuadro resumen, la propuesta definitiva de resolución con fecha 6 de noviembre de 2019, que es publicada en la página web de esta Delegación Territorial con fecha 7de noviembre de 2019.

Cuarto. Mediante escrito de la Presidenta de la Asociación El Sol, de fecha 5 de diciembre de 2019, tras haber finalizado el periodo de reformulación y haberse fiscalizado por la Intervención el documento contable D de esta línea de subvención, la Asociación El Sol de Paterna de Rivera (CIF G 72029929), comunica su renuncia a la subvención solicitada y provisionalmente concedida de la cantidad de 600,00 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento de concesión de ayudas económicas a federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía, viene dada en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de alumnado (apartado c) del artículo único de la citada orden), así como la Resolución de 5 de agosto de 2019 (BOJA 167 de 30 agosto de 2019), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se efectúa su convocatoria para el curso 2019-2020 (Resuelve primero 1.). Los organismos competentes para resolver se ajustan a los establecidos en el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Las solicitudes de ayudas económicas para financiar actividades de las asociaciones del alumnado y la tramitación de las mismas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, el Texto Refundido de la Ley general de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reg1amento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Orden de 15 de abril de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de alumnado apartado c. del artículo único de la citada Orden, así como la Resolución de 5 de agosto de 2019 (BOJA núm. 167, de 30 agosto de 2019), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar por la que se efectúa su Convocatoria para el curso 2019-2020 (Resuelve primero 1.), y en la Resolución de 20 de septiembre de 2019 (BOJA núm. 190, de 2 de octubre de 2019), de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, mediante la cual se acuerda aplicar la Tramitación de Urgencia a dicha convocatoria.

Tercero. En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 del Cuadro-Resumen, en referencia al articulo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011 arriba referenciada, esta Delegación Territorial.

RESUELVE

Primero. Conceder las ayudas económicas para financiar, durante el curso escolar 2019-2020, actividades presentadas por las Asociaciones de Alumnado de la provincia de Cádiz, que se relacionan a continuación, con su correspondiente presupuesto aceptado, subvención concedida y porcentaje de ayuda respecto a la subvención concedida, con cargo todas ellas a la aplicación presupuestaria del gasto del ejercicio económico del año 2019:

CARPE DIEM de Sanlúcar de Barrameda (CIF J 72035165).

- Período de ejecución: Desde el 1/10/20189al 15/06/2020

- Actividades:

1. Campaña de fomento del deporte femenino : Elaboración de pegatinas animando a la participación de las alumnas en el deporte. Asimismo encuentros con otros centros o clubes deportivos con la disputa en partidos de fútbol sala, baloncesto o voleibol.

2. Programa de Educación Vial: A través de pegatinas y carteles en los que se anime a la juventud al uso responsable y seguro de los vehículos de dos ruedas.

3. Campaña de fomento de lectura: Elaboración de marca-páginas y pegatinas animando a la lectura, además diversa cartelería alusiva a la lectura.

4. Programa de Educación para la Salud: Actividades de Primeros Auxilios y de Fomento del Ejercicio Físico.

5. Curso de realización de máscaras y disfraces y organización del Carnaval del IES.

6. Radio Escolar: Realización de programas realizados por los alumnos.

7. Periódico Escolar : Elaboración de periódico sobre noticias y actividades del centro

8. Taller de Teatro: Realización de una representación Teatral completa.

9. Taller escolar de Escape Room: Actividades dirigidas por las tardes.

10. Competiciones deportivas en los Recreos: Campeonatos de fútbol, baloncesto y voleibol.

11. Campaña Ecológica «Por un mundo más sano»: Campaña activa e informativa.

- Gastos:

Campaña de fomento del deporte femenino. 200€

Autobuses (desplazamientos de/a Chipiona) 150 €

Pago de los desplazamientos de los equipos femeninos de otros institutos de la comarca para jugar contra las alumnas del IES Francisco Pacheco.

Material Deportivo (balones de fútbol sala) 2 x 25 euros (unidad) 50€

Programa de Educación Vial. 50 €

Imprenta. 200 pegatinas X 0,25 (unidad) 50 €

Campaña fomento lectura. 200 €

Imprenta 200 pegatinas X 0.25 (unidad) = 50 euros

200 marcapáginas X 0.25 (unidad) = 50 euros

100 €

Papelería Folios 4 pack X 5 euros= 20 euros

Folios A 5 pack X 8 euros= 40 euros

Rotuladores gruesos Edding colores

5 X 3 euros (unidad) = 15 euros

Grapas 22/6 2 X 1,5 (unidad)= 3 euros

Cartulinas 40 X 0,5 (unidad)= 20 euros

Cajas clips 2 X 1 euro (unidad)= 2 euros

100 €

Programa de Educación para la Salud. 50 €

Imprenta 200 pegatinas X 0,25 (unidad). 50 €

Curso de máscaras y disfraces de Carnaval. Organización Carnaval en IES. 200 €

Material fungible para la elaboración de máscaras y disfraces

(telas, hilo, maquillaje) 50 €

Vendas para máscaras 50 €

Trofeos 5 X 20 euros (unidad) 100 €

Programa de Radio Escolar.150 €

Material Papelería

Folios 4 pack X 5 euros 20 euros

 Rotuladores gruesos Edding

 colores 5 X 3 euros (unidad) 15 euros

 Grapas 22/6 2 X 1,5 (unidad) 3 euros

 Cartulinas 20X 0,5 (unidad) 10 euros

 Cajas clips 2 X 1 euro (unidad) 2 euros

50 euros

Material fungible

Pilas (para micrófonos y grabadora) 5 pack X 3 euros unidad 15 euros

 Cinta grabadora: 2 X 5 euros 10 euros

 Caja de CD 10 euros

 Tinta impresora: 2 X 30 euros 60 euros

 Panel de corcho 5 euros

100 €

Periódico Escolar. 150 €

Fotocopias

 Fotocopias A4 55 X 0,10 5,5 euros

 Fotocopias A3 330 X 0,15 49,5 euros

 Fotocopias A4 color 100 X 0,50 50 euros

 Fotocopias A3color 60 X 0,75 45 euros

150 €

Taller Teatro. 150 €

Material Papelería

 Papel continuo marrón 12 Kg. 16 euros

 Papel continuo blanco 12 Kg. 16 euros

 Papel continuo gris 12 Kg. 16 euros

 Tijeras oficina 2 euros

50 €

Materia atrezzo

(telas, hilo, maquillaje, disfraces) 100 €

Taller Escolar de escape room. 150 €

Material Papelería

 Papel continuo marrón 12 Kg. 16 euros

 Papel continuo blanco 12 Kg. 16 euros

 Papel continuo gris 12 Kg. 16 euros

 3 tijeras oficina X 2 euros (unidad) 6 euros

 Botes pintura decorados 3 X 10 euros (unidad) 30 euros

 8 pinceles X 2 euros (unidad) 16 euros

100 €

Material fungible

 (telas, hilo, maquillaje, disfraces) 50 euros 50 €

Competiciones Deportivas en los Recreos. 175,90 €

Trofeos

 10 trofeos X 17,59 (unidad) 175,90 €

Campaña Ecológica «Por un mundo más sano». 100 €

Plantas 50 €

Material fungible

 (alambre, abono, tornillos, arandelas, bridas…) 50 €

- Presupuesto aceptado: 1.575,90 €.

- Subvención concedida: 1.575,90 €.

- Porcentaje de subvención: 100%.

Segundo. Renuncia a la subvención provisionalmente concedida la Asociación El Sol de Paterna de Rivera (CIF G 72029929). Mediante escrito de Renuncia de fecha 5 diciembre de 2019 de su Presidenta. Procediéndose previa Resolución de esta Delegación de fecha 11 de diciembre de 2019 al barrado de la cantidad asignada provisionalmente.

Tercero. Se establece como excepción a la prohibición para obtener la condición de beneficiario la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente y no tener deudas en el periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía (4.c cuadro resumen).

Cuarto. La entidad beneficiaria deberá justificar, en el plazo máximo de 31 de agosto de 2019, la correcta inversión de la ayuda concedida mediante la presentación de una Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 26.f. del Cuadro-Resumen propio de esta línea de subvención de la Orden de 15 de abril de 2011, presentando la siguiente documentación, en relación con lo indicado en el artículo 27.2.a. de las Bases Reguladoras de la citada orden:

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La citada Memoria Final del Proyecto no podrá tener carácter genérico y, por tanto, deberá especificar el colectivo, alumnado, cursos a los que pertenecen los mismos, las tareas realizadas por los mismos en cada una de las actividades, de manera que sea plenamente identificada a la actividad subvencionada para esa entidad y curso 2018-19.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa de pago.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

- Asimismo y como se indica en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen todos los documentos justificativos del gasto serán originales para proceder a su posterior estampillado.

Asimismo, según el Artículo 4 de la Orden Reguladora y el apartado 5.c. del Cuadro Resumen son gastos subvencionables:

- Realización de las actividades incluidas en los proyectos presentados, incluyendo los del personal de apoyo técnico que ocasionalmente desarrolle las mismas.

- Gastos de funcionamiento de las Confederaciones y Federaciones, excepto la adquisición de material inventariable.

- Gastos de Jornadas relacionadas en temas referidos con el objeto de la subvención.

Además el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables es el año académico subvencionado, dentro del período de ejecución indicado para la Asociación en el Resuelve Primero. Considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Quinto. Pago efectivo de las ayudas.

La ayuda concedida al proyecto aprobado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25, de la Orden de 15 de abril de 2011, y lo recogido en el apartado 24.a) del Cuadro Resumen se procederá a abonar la totalidad de la subvención concedida en un único pago anticipado del 100%, con justificación diferida, mediante la consiguiente transferencia a la cuenta bancaria de las Entidades beneficiarias de la subvención a cargo de la aplicación presupuestaria 1100020000 G/42F/48601/11 01.

Sexto. Como se recoge en el Artículo 24 de las Bases Reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011:

- Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

- Justificar ante el órgano que concede la subvención o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano que concede la subvención o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

- Comunicar al órgano que concede o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen:

- 1.º Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de educación.

- 2.º En el caso de editarse materiales didácticos o publicitarios, e imputarse gastos de este tipo, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos en el que figurará inexcusablemente la referencia de la financiación de la Junta de Andalucía y el curso escolar. Con relación a lo anterior, cabe aclarar que el material de imprenta ha de ser adquirido, y no elaborado por el propio alumnado.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Artículo 28 de la Orden citada, y que se especifican en el punto 8.

- Comunicar al órgano que concede la subvención el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

- Aportar la declaración responsable de que el personal, previamente a la realización del proyecto que implique contacto habitual con menores, cuenta con certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.

Séptimo. Como se señala en el Artículo 28 de las Bases Reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011 se producirá reintegro:

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano que concede a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g. Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j. Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Octavo. Según se recoge en el apartado 7.b) del Cuadro Resumen la subvención concedida es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo con las subvenciones para el fomento de la participación para la federaciones provinciales de asociaciones del alumnado y de asociaciones del alumnado en Andalucía. Asimismo, de acuerdo con el Artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Noveno. Asimismo según se recoge en el Artículo 23 de las Bases Reguladoras de la Orden de 15 de abril de 2011, sobre Modificación de la resolución de concesión:

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.

3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente, o recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso de un mes; o de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Esta desestimación por silencio se producirá si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique resolución expresa.

Cádiz, 13 de diciembre de 2019.- El Delegado, Miguel Andréu Estaún.

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