Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 19/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de noviembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 296/2018.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 296/2018. Negociado: 2I.

NIG: 4109144420180003201.

De: Don Pedro Hidalgo García.

Abogado: Jose María González Mesa.

Contra: Fondo de Garantía Salarial, y Frigopan, S.L.

EDICTO

Doña Yolanda Valdivielso García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 296/2018 a instancia de la parte actora don Pedro Hidalgo García contra Fondo de Garantía Salarial y Frigopan, S.L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 8.7.19 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada en materia de despido por Pedro Hidalgo García contra, Frigopan, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 31 de enero del 2018 declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido condenando al demandado Frigopan, S.L., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 13.832,86 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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