Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 19/12/2019

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Cádiz de 2 de diciembre de 2019, referente a la Corrección de Error PGOU Conil de la Frontera.

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Expte.: TIP/2013/000537.

Mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 2019, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió denegar la Corrección de Error en el plano de ordenación completa OC-01.C3 sobre parcelas incluidas en el área de ordenanza AO25 del Suelo Urbano Consolidado del Documento de Adaptación parcial y Revisión Parcial del PGOU de Conil de la Frontera, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en base a las consideraciones del fundamento de derecho tercero del acuerdo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.k) del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio; y el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Publicar el Acuerdo de 2 de diciembre de 2019 de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz por el que se Deniega la Corrección de Error en el plano de ordenación completa OC-01.C3 sobre parcelas incluidas en el área de ordenanza AO25 del Suelo Urbano Consolidado del Documento de Adaptación parcial y Revisión Parcial del PGOU de Conil de la Frontera, como anexo de la presente resolución.

Cádiz, 10 de diciembre de 2019.- La Delegada, Mercedes Colombo Roquette.

ANEXO

«Visto el expediente y documentación correspondiente a la “Corrección de Error Material en el plano de ordenación completa OC-01.C3 sobre parcelas incluidas en el área de ordenanza AO25 del Suelo Urbano Consolidado” del documento de Revisión Parcial y Adaptación a la LOUA del PGOU de Conil de la Frontera, aprobado por acuerdo de Pleno municipal de 15 de mayo de 2019; vista la solicitud del Pleno del Ayuntamiento de Conil de la Frontera de 4 de junio de 2019, a la que se le solicitó documentación complementaria el 13 de junio de 2019; visto el Informe del Servicio de Urbanismo de 18 de noviembre de 2019; y la Propuesta de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz de 25 de noviembre de 2019, esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dicta el presente acuerdo conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Conil de la Frontera lo constituye el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo (CPOTU) de Cádiz en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2004, y la Revisión Parcial y Adaptación a la LOUA con fecha de aprobación definitiva por la CPOTU de 19 de febrero de 2013.

Segundo. La Corrección de Error Material del documento de Revisión y Adaptación Parcial, afecta al plano de ordenación completa OC-01.C3 del documento de Adaptación Parcial a la LOUA y Revisión Parcial del PGOU de Conil de la Frontera. Dicho error consistiría en que parcelas del área de ordenanza AO25 del suelo urbano que debieran aparecer tramadas como de uso residencial, aparecen como equipamiento, viario y espacios libres.

La zona se corresponde con el sector delimitado SLV-3 “Las Ánimas” en el PGOU aprobado definitivamente el 26/12/2004, que al contar con Plan Parcial aprobado y en gran medida ejecutado se incluyó en el Suelo Urbano Consolidado por el documento de Adaptación Parcial.

Tercero. La Corrección de Error Material se tramita a instancias del Ayuntamiento de Conil de la Frontera.

Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio solicitó documentación complementaria justificativa de la propuesta el 13 de junio de 2019, sin que hasta el momento se haya aportado la misma por el Ayuntamiento. El Servicio de Urbanismo emite Informe con fecha 18 de noviembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

El Decreto 36/2014, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

Mediante Decreto 32/2019, de 5 de febrero, se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se crea la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, como órgano periférico de la Consejería.

Segundo. La competencia para la corrección de los errores detectados en los instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la corrección del error corresponde al órgano que dicto el acto administrativo, en este caso a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tercero. Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial emite Informe con fecha 18 de noviembre de 2019, en el que se recoge la siguiente valoración:

La vía de la corrección de errores materiales en las disposiciones administrativas, como ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de forma reiterada, debe limitarse a supuestos en los que se evidencie que el error es manifiesto, ostensible e indiscutible, ya que implica una rectificación de una disposición sin acudir a las formalidades del procedimiento reglado de modificación de la misma. Los requisitos que viene exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo para aplicar el mecanismo procedimental de la rectificación de errores materiales o de hecho implican que concurran las siguientes circunstancias:

- Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

- Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo donde se advierte.

- Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

- Que no se proceda a la revisión de actos firmes y consentidos.

- Que no produzca una alteración fundamental en el sentido del acto.

- Que no genere la anulación o supresión del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto rectificado ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado sin que pueda la administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.

- Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Las circunstancias señaladas no concurren en la corrección de error material propuesta, por lo que, con fecha 13 de junio de 2019, se solicita al Ayuntamiento de Conil de la Frontera que aporte los documentos justificativos que evidencien el error detectado, sin que dicha documentación haya sido aportada.

Conclusión:

No se aprecia la existencia del error material aducido en el plano de ordenación completa OC-01.C3, por lo que la propuesta formulada por el Ayuntamiento de Conil de la Frontera se informa desfavorablemente.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz, de fecha 25 de noviembre de 2019; en virtud de lo establecido por el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014,

ACUERDA

1.º Denegar la “Corrección de Error en el plano de ordenación completa OC-01.C3 sobre parcelas incluidas en el área de ordenanza AO25 del Suelo Urbano Consolidado” del Documento de Adaptación Parcial y Revisión Parcial del PGOU de Conil, propuestos por el Pleno del Ayuntamiento de 15.5.2019, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre; en base a las consideraciones del fundamento de derecho tercero.

2.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra el presente acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Territorial, ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, según prevé el artículo 20.2 y 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

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