Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 19/12/2019

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Anuncio de 11 de diciembre de 2019, del Consorcio Provincial de Residuos Sólidos Urbanos de Málaga, por el que se da publicidad a la modificación de sus estatutos. (PP. 3122/2019).

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José Antonio Tomás Maestra, Secretario-Interventor del Consorcio Provincial de Residuos Sólidos Urbanos de Málaga.

Certifica: Que la Junta General del Consorcio Provincial de Residuos Sólidos de Málaga, en sesión extraordinaria celebrada el 1 de diciembre de 2017 acordó aprobar la modificación de los Estatutos del mismo que se inserta a continuación. Instruido el expediente correspondiente y aprobado por todas las entidades consorciadas, el acuerdo ha sido elevado a definitivo publicándose la modificación efectuada:

«Art. 29. Ingresos del Consorcio.

1. Todas las entidades consorciadas deberán participar en la financiación del Consorcio mediante aportaciones económicas anuales, que serán objeto de determinación individual para cada ejercicio presupuestario y que vendrán obligadas a consignar en sus respectivos presupuestos de gastos.

2. La determinación de las aportaciones económicas municipales para cada ejercicio presupuestario se realizará de acuerdo a la siguiente estructura:

Aportación por servicios:

1. Servicios obligatorios: El Consorcio aprobará, antes del inicio de cada ejercicio, un precio, por habitante o por tonelada, de acuerdo con las características del servicio. Del importe total anual estimado para cada Ayuntamiento se calculará la doceava parte que se devengará con carácter mensual anticipado.

2. Servicios optativos: El Consorcio aprobará, antes del inicio de la prestación del servicio, los importes y elementos de cálculo para determinar su importe concreto para cada Ayuntamiento y que serán incluidos en el convenio individual. En su caso, antes del inicio de un nuevo ejercicio, el Consorcio actualizará los importes de acuerdo con los criterios que se aprueben por la Junta General, respetando, en todo caso, los contenidos de los convenios individuales de prestación del servicio.

3. La aportación de la Diputación Provincial se realizará mediante acuerdos cuatrienales en los cuales se fijará la cuantía no finalista y, en su caso, la cuantía finalista y el fin al que se destine.

La aportación de la Diputación Provincial de Málaga se podrá incrementar en la cuantía que sea necesaria para sustituir las aportaciones ordinarias que deban hacer los municipios, tanto por compensación de servicios prestados a municipios que no tengan obligación de asumir como por otros conceptos.

4. Las aportaciones de otros entes consorciados a los que no se presten servicios se determinará de acuerdo con lo que se establezca en el acuerdo de la Junta General que apruebe su inclusión en el Consorcio.

5. En cualquiera caso, las aportaciones de los municipios al Consorcio serán determinadas, anualmente, por el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad, previa consulta a las Corporaciones consorciadas afectadas.»

Málaga, 11 de diciembre de 2019.- El Secretario-Interventor, José Antonio Tomás Maestra.

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