Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 20/12/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Decreto 611/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019.

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El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en su artículo 70 que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas.

En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que serán objeto de Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con la dotación de personal existente, siendo objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

La Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, establece en su artículo 13.1 que durante el año 2019 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.

En este sentido, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece en su artículo 19.uno.3 que a lo largo del año la incorporación de nuevo personal a las administraciones públicas estará sometida a los límites establecidos en la misma, determinándose que, para los ámbitos y sectores que se indica, la tasa de reposición será de hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas producidas; y en el artículo 19.uno.4 que la tasa de reposición será de hasta un máximo de un 75 por ciento para los restantes sectores. Adicionalmente, se podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento de su tasa de reposición. Asimismo, en el apartado uno.7 del citado artículo, se señala de forma expresa que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, han sido prorrogados de forma automática.

En este escenario, el presente decreto aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019, que asciende a 2.356 plazas, de las cuales 1.700 corresponden a personal funcionario y 656 a personal laboral. Estas plazas son el resultado, por una parte, de la aplicación de los criterios contenidos en el artículo 19.uno, números 3, 4 y 7, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, y, por otra, de la aplicación del derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción del personal al servicio de la Administración Pública, reconocido en el artículo 14.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, ofertando plazas que deben proveerse por personas ya funcionarias de carrera, mediante procesos selectivos de promoción interna, así como aquellas otras destinadas a la promoción del personal laboral fijo.

De este modo, se incluyen plazas para personal funcionario correspondientes al Cuerpo Superior de Administradores; igualmente, se contemplan plazas en la mayoría de las opciones del Cuerpo Superior Facultativo, Ingenierías de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería de Montes, Ingeniería de Minas, Arquitectura Superior, Ingeniería Agrónoma, Pesca, Veterinaria, Pedagogía, Psicología, Estadística, Informática, Conservador de Patrimonio, subopción Patrimonio Arqueológico, Ciencias Sociales y del Trabajo e Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, opción Inspección Médica; asimismo, se ofertan plazas en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía; también para el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio se prevén plazas en las especialidades y opciones de Administración General, así como en las opciones facultativas relacionadas con la Arquitectura Técnica, la Ingeniería Técnica Agrícola, la Ingeniería Técnica Forestal y Trabajo Social; de igual forma, se estiman plazas en la especialidad de Agentes de Medio Ambiente. La oferta queda conformada finalmente con plazas de los Cuerpos de Administrativos y Auxiliares Administrativos.

Respecto al personal laboral, la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019 apuesta por la incorporación de nuevos efectivos en sectores de actividad vinculados a la asistencia social, como son el Personal Técnico en Integración Social y Trabajador Social, a la educación y a la sanidad, así como en aquellas categorías profesionales con mayor necesidad de efectivos y en aquellas otras que soportan mayores índices de temporalidad.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, la presente Oferta de Empleo Público establece una reserva de plazas no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas.

El presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, la norma persigue un interés general, al permitir asegurar el correcto funcionamiento de los servicios públicos, y no conlleva la restricción de derechos de particulares, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, sin generar nuevas cargas administrativas, quedando justificados suficientemente los objetivos que persigue.

También tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas, en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como en la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de diciembre de 2019,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 35 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al año 2019, en los términos que se establecen en el presente decreto.

2. La determinación del número de plazas ofertadas se ha realizado teniendo en cuenta los criterios contenidos en el artículo 19.uno, números 3, 4 y 7, de la Ley 6/2018, de 3 de julio.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

1. En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes y que deben proveerse:

a) Mediante personal de nuevo ingreso, de acuerdo con la distribución por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones o subopciones de acceso de personal funcionario, y por los grupos y categorías profesionales de personal laboral, que figuran en el Anexo I.

b) Por personal funcionario de carrera o laboral fijo mediante los procesos selectivos de promoción, con la distribución que se contempla en el Anexo II.

2. La articulación de los correspondientes procesos selectivos garantizará en todo caso el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Las plazas que contempla la presente Oferta de Empleo Público, tanto de acceso libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de años anteriores, que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación del presente decreto.

4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.

5. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la correspondiente comisión de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Artículo 3. Promoción del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.

1. Los procesos selectivos de promoción del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases de convocatoria.

2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por grupos, subgrupos, cuerpos y especialidades y opciones de acceso para el personal funcionario, y en grupos y categorías profesionales para el personal laboral, son las que se relacionan en el Anexo II.

3. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los colectivos que podrán participar en cada uno de los procesos, así como las características y los requisitos que habrán de reunir dichas personas participantes.

4. Las plazas ofertadas para el personal funcionario que no se cubran por el sistema de promoción interna no podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre.

Artículo 4. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se ofertan, se reserva un cupo no inferior al 10 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2 por ciento para personas con discapacidad intelectual y un 1 por ciento para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, así como en el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en los cuerpos, especialidades, opciones o subopciones de acceso de personal funcionario, y/o en los grupos y categorías profesionales de personal laboral, cuyas actividades o funciones sean compatibles, en mayor medida, con la existencia de una discapacidad, según la distribución que se recoge en los Anexos I y II. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10 por ciento de las plazas no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas serán acumuladas a las del cupo general en las respectivas convocatorias de acceso libre y/o promoción en las que se produzca dicha circunstancia.

3. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Disposición adicional primera. Acción positiva en favor de la igualdad en el empleo.

Las convocatorias de los procesos selectivos que se deriven de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer medidas de acción positiva a favor de las personas aspirantes del sexo femenino y del sexo masculino, en aquellos grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades, opciones o subopciones o categorías profesionales, en las que estas personas se encuentren especialmente subrepresentadas, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres (IPRHM) de la Administración General de la Junta de Andalucía que elabora la Consejería competente en materia de Hacienda, con el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Disposición adicional segunda. Promoción del subgrupo C2 al C1 desde puestos de adscripción única al subgrupo C2.

1. Las personas funcionarias que ocupen con carácter definitivo puestos de adscripción única al subgrupo C2, siempre que los mismos no tengan la consideración «a extinguir», y promocionen por resolución de convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público al subgrupo C1, podrán solicitar, en el plazo que la convocatoria establezca para ello, la adjudicación de dichos puestos con el mismo carácter de ocupación y en el mismo centro de trabajo donde estuvieran destinadas.

Estos puestos de trabajo de adscripción única al subgrupo C2, ocupados por las personas funcionarias que promocionan, pasarán a estar adscritos de forma automática al subgrupo C1, con el complemento de destino correspondiente al nivel inicial del intervalo de dicho subgrupo C1 y un complemento específico equivalente, dentro del mencionado subgrupo, a los factores que venían retribuyendo hasta ese momento el puesto desde el que se promociona. Mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública se efectuará la modificación de la relación de puestos de trabajo, suprimiendo el puesto que ocupa, adscrito al subgrupo C2, y creando un puesto adscrito al subgrupo C1.

Estas personas quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, las personas funcionarias que accedan a otro Cuerpo o Especialidad por el sistema de promoción interna y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción, podrán solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación del destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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