Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 20/12/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 16 de diciembre de 2019, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de una obra de la que es autor y propietario don Agustinus Kuswidananto.

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Don Agustinus Kuswidananto (Yogyakarta, Indonesia, 1976), mediante el formulario de oferta de bienes muebles del patrimonio histórico a la Comunidad Autónoma de Andalucía, expresó el 31 de enero 2019, su voluntad de donar la obra de arte que más abajo se relaciona, de la que es autor y propietario, libre de cargas y ubicada en Andalucía, la cual revela un interés artístico y relevancia cultural para nuestra Comunidad, conforme a los artículos 2 y 42.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Conocido artísticamente como Jompet Kuswidananto, es un autor que ha destacado formalmente en el uso de la instalación como formato multidisciplinar, combinando con acierto el vídeo, el sonido y la escultura para crear interesantes realizaciones, con las que interroga a la sociedad moderna. La isla de Java, de donde procede, ha sido un territorio con un pasado colonial relevante. Este sustrato histórico de mezcolanza del que procede se ve enriquecido con su formación musical y teatral. En la obra objeto de esta aceptación, La guerra de Java #6, puede apreciarse tanto el sincretismo propio de su contexto cultural como su conexión con las artes escénicas y la tecnología actual.

La Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo informó sobre el interés de los bienes ofrecidos en donación el 6 de noviembre 2019, proponiendo su aceptación. La Comisión Técnica del Centro informó favorablemente la donación de esta obra en su reunión del 16 de julio de 2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

Segundo. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 108/2019, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, corresponden a la misma la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, atribuyéndose a la Dirección General de Innovación Cultural y Museos la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y enclaves competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal, con arreglo al artículo 9.3 del citado decreto. Y a tenor del artículo 6 dicha Dirección General depende directamente de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, y a través de la misma queda adscrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, quedando exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Quinto. El artículo 15.e) de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, aprobados por Decreto 68/2018, de 20 de marzo, determina que corresponde a la Comisión Técnica informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos artísticos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en cuyo caso no será necesario solicitar la valoración de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles prevista en el artículo 19.c) del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, informe que fue emitido en sentido favorable el 16 de julio de 2019.

Por lo expuesto, visto el informe y la propuesta de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo citados,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación del bien mueble que se relaciona en el anexo a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Adscribir el citado bien al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, que pasará a formar parte de la Colección Museística de Andalucía y de los fondos artísticos que comprenden su colección estable. Su dirección levantará acta de recepción definitiva por donación, en la que se mencionará la presente orden.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de diciembre de 2019

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

Anexo

Autor Título Datación Técnica Dimensiones
Jompet Kuswidananto War oj Java #6 2011 Instalación: 5 figuras, vídeo y sonido Variables
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