Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 20/12/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 16 de diciembre de 2019, por la que por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para llevar a cabo proyectos archivísticos que redunden en el mejor equipamiento, tratamiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía conservado en sus archivos.

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El artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, incluye entre sus principios rectores, en los apartados 17.º y 18.º, el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural y la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía. A su vez, el artículo 68.1 reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura. Asimismo, dicho artículo 68.3.2º establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal. Y de otro lado, el artículo 45.1 dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, entre cuyas competencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, se encuentra la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, siendo una de ellas el patrimonio bibliográfico y documental. Más concretamente, el artículo 8 del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, entre otras competencias, la promoción, conservación y difusión del patrimonio documental y bibliográfico de Andalucía.

En el ejercicio de estas competencias, la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico ha venido promoviendo diversas actuaciones de impulso a la promoción, conservación y difusión del patrimonio documental y bibliográfico de Andalucía. Ejemplo de ello fueron las ayudas de similar contenido otorgadas a través de la entonces Consejería de Cultura mediante la Orden de 6 de febrero de 2006, por la que se aprobaban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos de conservación, tratamiento y difusión del Patrimonio Documental Andaluz conservado en archivos de titularidad local y se efectuaba su convocatoria para el año 2006.

La crisis económica, que vino a reducir las posibilidades presupuestarias de apoyo económico en la materia, así como, toda la normativa de carácter básico surgida con posterioridad como son la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, así como la más novedosa normativa en materia de protección de datos y de transparencia, hacen aconsejable llevar a efecto una nueva regulación adaptada al momento presente y a las exigencias que se requiere a las administraciones públicas respecto del patrimonio documental y archivos.

El necesario esfuerzo para llevar a cabo la labor de equipamiento, tratamiento, conservación y difusión del patrimonio documental conservado en los archivos municipales por parte de los ayuntamientos de Andalucía, principalmente en aquellos municipios de tamaño pequeño y mediano, dadas sus limitaciones tanto presupuestarias como de medios materiales y humanos, hace necesario el impulso y apoyo de la Administración Autonómica, y de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en particular, respecto de proyectos archivísticos que mejor redunden en dicha labor de vital importancia para conocer la historia de nuestros municipios y sus habitantes a través de sus archivos, así como de aprovechar las nuevas tecnologías para preservarlo y difundirlo más extensamente.

Con esta iniciativa se pretende promover el conocimiento, la conservación y difusión, mediante criterios actuales archivísticos y documentales, del inmenso y rico patrimonio documental depositado en los archivos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones que se configuran como instrumento adecuado para lograr los fines perseguidos, estando las ayudas justificadas en la necesidad de apoyar el Patrimonio Documental de Andalucía.

Sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en el ámbito de sus competencias y mediante la presente orden, aprueba unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para llevar a cabo proyectos archivísticos que redunden en el mejor equipamiento, tratamiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía conservado en sus archivos, correspondiendo la competencia para su aprobación a la persona titular de la Consejería, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Estas ayudas se articulan en torno a cuatro líneas de proyectos:

a) Línea 1: Ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la mejora del equipamiento e instalaciones de sus archivos municipales.

b) Línea 2: Ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la digitalización del Patrimonio Documental de Andalucía conservado en sus archivos municipales.

c) Línea 3: Ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la restauración de documentos del Patrimonio Documental de Andalucía de sus archivos municipales.

d) Línea 4: Ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la difusión de documentos del Patrimonio Documental de Andalucía de sus archivos municipales.

Dichas líneas de ayudas son independientes entre sí, pudiendo solicitarse solo una ayuda por convocatoria.

Estas bases reguladoras se ajustan a lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

La presente orden establece la no obligatoriedad de acompañar documentos junto con la solicitud, con el fin de impulsar la eliminación de cargas administrativas a las entidades interesadas, simplificando y agilizando el procedimiento de tramitación a través del empleo sistemático de declaraciones responsables, o con la incorporación de datos esenciales para el análisis, memorias descriptivas de los proyectos u otras informaciones en los formularios telemáticos de solicitud, sin perjuicio de que, en su caso, deban ser presentados con anterioridad a la resolución de la solicitud.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será obligatorio relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite relacionado con el presente procedimiento administrativo.

Se ha entendido necesario establecer un plazo de cuatro meses, para la resolución y publicación de este procedimiento, ante la previsión de que se reciban un gran número de solicitudes que dificultarían el cumplimiento de los plazos generales establecidos.

No se ha considerado oportuno incorporar a los criterios de valoración la ponderación del grado de compromiso medioambiental, ni la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género excepto en la línea 4 sobre difusión de documentos del Patrimonio Documental de Andalucía de los archivos municipales, ni la valoración de empleos estables creados y, en su caso, los empleos estables mantenidos, la valoración del impacto en la salud, ni la valoración de la seguridad laboral, según prevé el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, por la propia naturaleza del objeto de la ayuda, atendiendo tanto a la finalidad de disfrute por la ciudadanía del patrimonio documental municipal como a los posibles ayuntamientos beneficiarios.

A tenor de lo dispuesto en los apartados anteriores, se da cumplimiento a los principios de buena regulación, necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada, dado que las entidades beneficiarias son Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 6.3 de la citada Orden de 5 de octubre de 2015.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, estas subvenciones no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no cumplir con los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de los diferentes apartados de la presente orden, así como en los criterios de valoración de la línea 4 de estas subvenciones sobre difusión de documentos del Patrimonio Documental de Andalucía de sus archivos municipales, al entender que por su contenido sí puede tener incidencia directa en la situación y posición social de mujeres y hombres y en la perpetuación de los roles de género.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para llevar a cabo proyectos archivísticos que redunden en el mejor equipamiento, tratamiento, conservación y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía conservado en sus archivos.

2. Estas bases reguladoras están compuestas por un texto articulado, aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se considera parte integrante de la presente norma, y por los cuatro cuadros resumen que se insertan a continuación, correspondientes, cada uno de ellos a las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1: Ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la mejora del equipamiento e instalaciones de sus archivos.

b) Línea 2: Ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la digitalización del Patrimonio Documental de Andalucía conservado en sus archivos municipales.

c) Línea 3: Ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la restauración de documentos del Patrimonio Documental de Andalucía de sus archivos municipales.

d) Línea 4: Ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la difusión de documentos del Patrimonio Documental de Andalucía de sus archivos municipales.

Disposición adicional primera. Aplicación de determinadas previsiones incluidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En tanto en cuanto no produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, conforme se dispone en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá estar al régimen jurídico que se mantiene vigente a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 in fine de la disposición derogatoria única de la citada Ley.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio documental y archivos, las siguientes competencias:

1. Efectuar la convocatoria pública del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada, en función de las disponibilidades presupuestarias, y se aprobará el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y para los trámites de reformulación, aceptación y presentación de documentos.

2. Tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones.

3. Iniciar y resolver los procedimientos de reintegro e iniciar los procedimientos sancionadores.

Disposición transitoria única. Procedimientos en curso.

Los procedimientos de concesión y gestión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de proyectos de conservación, tratamiento y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía que a la entrada en vigor de la presente orden estuvieran iniciados y no concluidos con arreglo al régimen jurídico previsto en la Orden de 6 de febrero de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, seguirán su tramitación de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su iniciación y en los distintos órganos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, la Orden de 6 de febrero de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la realización de proyectos de conservación, tratamiento y difusión del Patrimonio Documental Andaluz conservado en archivos de titularidad local y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio documental y archivos para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 2019

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
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