Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 23/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Estepona, dimanante de autos núm. 338/2019.

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NIG: 2905142120190001586.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens 338/2019. Negociado: 07.

Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.

De: Doña Sonia Canales Sánchez.

Procuradora: Sra. Pilar Tato Velasco.

Letrado: Sr. Óscar Marcos Rabanal Alfayate.

Contra: Don Andrés Jesús Salazar Ruiz.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens. 338/2019 seguido a instancia de Sonia Canales Sánchez frente a Andrés Jesús Salazar Ruiz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y fallo:

SENTENCIA NÚM. 67/2019

En Estepona, a trece de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, doña Sandra Carrión Montilla, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Estepona y su partido judicial, los autos de alimentos, guarda y custodia de hijos extramatrimoniales seguidos por los trámites previstos en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, registrados con el número 338/2019, promovidos por doña Sonia Canales Sánchez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Tato Velasco y asistida del Letrado don Óscar Rabanal Alfayate, contra don Andrés Jesús Salazar Ruiz, declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo totalmente la demanda de guarda, custodia y alimentos interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Tato Velasco, en nombre y representación de doña Sonia Canales Sánchez, contra don Andrés Jesús Salazar Ruiz.

En consecuencia, acuerdo:

1. La patria potestad del hijo menor común será compartida.

2. La guarda y custodia del hijo menor corresponde a Doña Sonia Canales Sánchez.

3. Se establece como régimen de visitas en favor del padre que Don Andrés Jesús Salazar Ruiz podrá estar con el menor fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 21:00 horas del domingo. La entrega y recogida del menor deberá realizarse en el domicilio materno.

Asimismo, el padre podrá estar con el menor la tarde de los miércoles, recogiendo al menor los miércoles a la salida del colegio y reintegrarlo en el domicilio materno a las 21:00 horas, siempre que no perjudique ni interfiera en las actividades educativas del menor.

4. Se fija como pensión de alimentos la cantidad de 200 € mensuales a favor de su hijo menor, que deberá ingresar don Andrés Jesús Salazar Ruiz dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que Doña Sonia Canales Sánchez designe ante este Juzgado. Dicha cantidad deberá abonarse desde la fecha de la interposición de la demanda.

Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres. Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que ha dictado la resolución en el plazo de veinte días, (conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil) debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Andrés Jesús Salazar Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a dos de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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