Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 23/12/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 19 de diciembre de 2019, por la que se modifican la de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas Discapacitadas, y la de 7 de mayo de 2002, por la que se regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar.

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En el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, como consecuencia de la necesidad de ofrecer una atención integral a las personas usuarias, se debe garantizar el régimen de atención determinado en las resoluciones aprobatorias de los Programas Individuales de Atención.

Así, conforme al artículo 9 de la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, el servicio de Centro de Día se debe adecuar a las necesidades de las personas usuarias.

Mediante la Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican la de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, y la Orden de 7 de mayo de 2002, por la que se regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar, y se crea la comisión de participación en materia de concertación con dichos centros, se cambió el sistema de financiación de las plazas concertadas en los centros de atención especializada a personas mayores y en los centros de atención especializada a personas con discapacidad.

Esta orden modificadora, que se dictó en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, tuvo en cuenta la limitada disponibilidad presupuestaria de entonces y la necesidad de cumplir los objetivos de reducción del déficit público, por lo que limitó los supuestos en los que se abonaba por parte de la Administración el coste de la plaza en los supuestos en que el usuario se ausentaba por vacaciones.

Con posterioridad, el Decreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la prestación de los servicios sociales, introdujo un nuevo marco regulador que posibilitó que, en las licitaciones celebradas bajo su régimen jurídico, se contemplara en los pliegos la posibilidad de autorizar en determinados supuestos el cierre vacacional sin que existiera un pronunciamiento expreso sobre la posible financiación en el periodo de cierre.

En consecuencia se ha considerado necesario proceder a dictar la presente disposición normativa en la que expresamente se defina el concepto de plaza ocupada pero cuyo usuario se ha ausentado del centro en periodo vacacional, motivando el cierre del centro, así como establecer el régimen económico relativo a dicha situación.

Las disposiciones de la presente orden respetan el requisito de no perjudicar derechos de personas usuarias, que se garantiza por la necesidad de contar con la conformidad expresa y por escrito de las mismas y su no participación en la financiación del servicio durante el periodo del cierre del centro, así como no se perjudica la sostenibilidad de los centros de día y los centros de noche cuando resulte innecesario abrir.

Con esa finalidad, se abonará el 80% del coste de las plazas ocupadas en los casos de cierre de los centros de día y centros de noche que se indican y con las condiciones que se establecen, manteniendo la garantía de la optimización de los recursos y la sostenibilidad de los servicios, conforme a lo establecido en el artículo 3.1 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Por otro lado, se han introducido cambios en la sistemática de ocupación de plazas de manera que se elimina la consideración de plaza reservada y no ocupada, con el objeto de crear una bolsa de plazas para la libre elección de las personas beneficiarias en situación de dependencia, disponible tanto en centros públicos como privados. Como consecuencia de ello, se suprime las referencias a la financiación de las plazas reservadas y no ocupadas.

En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género, de forma transversal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Directora-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de la Orden de 30 de agosto de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas Discapacitadas.

La Orden de 30 de agosto de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de Personas Mayores y Personas Discapacitadas, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Se considerará plaza ocupada la asignada a una persona usuaria desde el momento en que se produzca su ingreso efectivo en el centro.

2. Se considerará plaza reservada aquélla que, estando concertada, no esté ocupada porque su titular se encuentre ausente por internamiento en centro hospitalario, por fin de semana, por vacaciones de la persona usuaria o por otras ausencias de carácter voluntario.

Además, en los centros de día tendrá la consideración de plaza reservada la plaza concertada y no ocupada cuando su titular se encuentre ausente por enfermedad.

3. Excepcionalmente, la Agencia o Centro Directivo competente podrá autorizar el cierre vacacional del centro de día y de noche en el mes de agosto y por un periodo que no supere la duración de dicho mes, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la entidad curse la correspondiente solicitud con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de cierre.

b) Que la entidad acredite la conformidad expresa y por escrito de todas las personas usuarias.

El plazo para conceder la autorización será de un mes desde la presentación de la solicitud.

Estos casos no tendrán la consideración de reserva por ausencia voluntaria de las contempladas en el artículo 8.1.b) del Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche.»

Dos. El tercer párrafo del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«En los casos de cierre vacacional de centros de día y centros de noche, las personas no tendrán la obligación de participar en la financiación del servicio.

En ningún caso la aportación de la persona usuaria podrá sobrepasar el noventa por ciento (90%) del coste de la plaza.»

Tres. Los cuatro últimos párrafos del artículo 7 quedan redactados en los siguientes términos:

«La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía o, en su caso, el Centro Directivo competente, abonará, previa justificación por el centro, por las plazas ocupadas y por las plazas reservadas cuando sus titulares se encuentren ausentes por internamiento en centro hospitalario, por enfermedad o por ausencia voluntaria en fin de semana o en período inferior a cuatro días, las diferencias resultantes entre el coste de cada plaza y las cantidades abonadas por las personas usuarias, así como, las percibidas mediante subvención pública, en su caso.

En los casos de cierre vacacional expresamente autorizado de los centros de día y de noche, la Agencia abonará el ochenta por ciento (80%) del coste de cada plaza ocupada.

El abono de las plazas se realizará a mes vencido. A tal efecto, el centro emitirá dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al que correspondan los servicios prestados, junto a la factura, una liquidación en la que constarán todos los datos relativos a la financiación de las plazas durante la mensualidad anterior. La cantidad máxima a abonar a cada centro residencial no podrá superar, en cómputo mensual, el ochenta por ciento (80%) del coste global de todas las plazas concertadas.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar.

La Orden de 7 de mayo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la financiación de los programas de estancia diurna y respiro familiar, queda modificada como sigue:

Uno. Se introduce el apartado 5 en el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. Excepcionalmente, la Agencia o Centro Directivo competente podrá autorizar el cierre vacacional del centro de día y de noche en el mes de agosto y por un periodo que no supere la duración de dicho mes siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la entidad curse la correspondiente solicitud con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de cierre.

b) Que la entidad acredite la conformidad expresa y por escrito de todas las personas usuarias.

El plazo para conceder la autorización será un mes desde la presentación de las solicitudes.

Estos casos no tendrán la consideración de reserva por ausencia voluntaria de las contempladas en el artículo 8.1.b) del Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche.»

Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«2. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía o, en su caso, el Centro Directivo competente, abonará, previa justificación por el centro, por las plazas ocupadas y por las plazas reservadas cuando sus titulares se encuentren ausentes por internamiento en centro hospitalario, por enfermedad o por ausencia voluntaria en fin de semana o en período inferior a cuatro días, las diferencias resultantes entre el coste de cada plaza y las cantidades abonadas por las personas usuarias.

En los casos de cierre vacacional expresamente autorizado de los centros de día y de noche se abonará el ochenta por ciento (80%) del coste de cada plaza ocupada.»

Disposición transitoria primera. Efectos para el ejercicio 2019.

En caso de que los pliegos de contratación que rigen la relación jurídica entre la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y el centro correspondiente suscritos con anterioridad a la aprobación de esta orden tuvieran prevista la posibilidad de cierre autorizado de los centros, el mismo generará los derechos establecidos en la presente orden siempre que durante el ejercicio 2019 se hubiera llevado a efecto el cierre en los términos contemplados en dichos pliegos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Incorporación a convenios y contratos vigentes.

Las prescripciones contenidas en la presente orden se incorporarán a los conciertos y convenios vigentes con centros de día y centros de noche para la prestación de los servicios de atención a personas mayores y a personas con discapacidad, de conformidad con la normativa de aplicación a los mismos.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y, en su caso, de los órganos directivos de la Consejería competente en materia de servicios sociales para llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2019

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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