Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 26/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 72/2018. (PP. 2995/2019).

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NIG: 2906742120180001139.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 72/2018. Negociado: 2.

Sobre: Obligaciones.

De: ADS Energy 8.0, S.L.

Procuradora: Sr. Pedro Ballenilla Ros.

Letrado: Sr. Eduard Vicente Mila.

Contra: Salah Amallah.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 72/2018 seguido a instancia de ADS Energy 8.0, S.L., frente a Salah Amallah se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 81/19

En Málaga, a 4 de octubre de 2019.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 72/18, a instancia de la parte actora entidad ADS Energy 8.0, S.L., representada por el procurador Sr. Ballenilla Ros y asistida del Letrado Sr. Vicente Mila, contra la parte demandada doña Salah Amallah…

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a la parte demandada Salah Amallah a que abone a la parte demandante entidad ADS Energy 8.0, S.L., la cantidad de 6.603,27 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde el día 4.1.17.

Igualmente la condeno en costas.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de Depósitos y Consignaciones abierta en la entidad Santander a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Salah Amallah, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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