Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 27/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 790/2018. (PP. 3081/2019).

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NIG: 4109142120180029850.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 790/2018. Negociado: 5J.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Banco Cetelem, S.A.

Procurador: Sr. Federico López Jiménez-Ontiveros.

Contra: Miguel Ángel Béjar López y Laura Jiménez Rodríguez.

E D I C T O

En el presente Procedimiento Ordinario 790/2018 seguido a instancia de Banco Cetelem, S.A., frente a Miguel Ángel Béjar López y Laura Jiménez Rodríguez se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 249/2019

En Sevilla, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado con el número 790/18, instados por el Procurador Sr. López Jiménez Ontiveros, en nombre y representación de Banco Cetelem, S.A., bajo la dirección Letrada del Sr./a. Sánchez Sánchez contra don Miguel Ángel Béjar López y doña Laura Jiménez Rodríguez, declarados en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por Banco Cetelem, S.A., contra don Miguel Ángel Béjar López y doña Laura Jiménez Rodríguez, debo declarar y declaro que los demandados adeudan al demandante de forma solidaria la cantidad de 15.400,37 euros, condenándoles a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que paguen al demandante la referida cantidad, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicacion.

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y encontrándose Miguel Ángel Béjar López y Laura Jiménez Rodríguez, en paradero desconocido, y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, se expide y firmo la presente.

En Sevilla a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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