Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 27/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 344/2018. (PP. 3073/2019).

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NIG: 4109142120180038694.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 344/2018. Negociado: 2.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes Urbanización Rosaleda de la Planta.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 344/2018, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes urbanización Rosaleda de la Planta se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento, fallo y auto de aclaración es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 191/2019

En la ciudad de Sevilla, a 24 de octubre de 2019.

Han sido vistos por mí, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada- Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 344/18-2 sobre desahucio por precario, instados por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., defendida por la Letrada Sra. Cabezas Urbano contra ignorados ocupantes del inmueble, sito en la Urbanización Rosaleda de la Planta, calle Azucena, número 58-2, en el término municipal de El Castillo de las Guardas (Sevilla), declarados en rebeldía.

FALLO

Estimar la demanda promovida por la representación de Buildingcventer, S.A.U., y, en consecuencia, condenar a los ignorados ocupantes del inmueble, sito en la urbanización Rosaleda de la Planta, calle Azucena, número 58-2, en el término municipal de El Castillo de las Guardas (Sevilla) a dejar libre y expedita la referida vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieran.

Condeno igualmente a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 5342 0000 22 0344 18, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm Veintiocho de Sevilla y su partido.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

AUTO

Doña M.ª Concepción Sotorra Campodarve.

En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 24.10.2019 que ha sido notificada a las partes el día 25.10.19.

Segundo. En la expresada resolución se contiene/n el/lo/s siguiente/s párrafo/s que la finca objeto de desahucio por precario sita en «Urbanización Rosaleda de la Planta, calle Azucena, núm. 58-2, en el término municipal de El Castillo de las Guardas (Sevilla).

Tercero. Por el Procurador Sr. Mauricio Gordillo Alcalá se ha solicitado la aclaración del sentido de la parte transcrita de la resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar las resoluciones judiciales una vez firmadas, admite en su párrafo 2, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara sentencia de fecha 24.10.2019 en el sentido siguiente: Que la finca objeto del presente procedimiento está ubicada en Urbanización Rosaleda de la Planta, calle Azucena, número 158-2, en el término municipal de El Castillo de las Guardas (Sevilla).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/la Magistrado-Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes urbanización Rosaleda de la Planta, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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