Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 27/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 19 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 41/2017. (PP. 3045/2019).

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NIG: 4103842C20170000341.

Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio precario -250.1.2) 41/2017. Negociado: X.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes, desconocidos e inciertos calle Velázquez, núm. 3, bloque 1, 3-B, Dos Hermanas (Sevilla).

EDICTO

CéEDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 41/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas a instancia de Coral Homes, S.A.U., contra ignorados ocupantes, desconocidos e inciertos, calle Velázquez, núm. 3, bloque 1, 3-B, Dos Hermanas (Sevilla), sobre Posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juez que la dicta: Doña María Belén Saucedo Martínez.

Lugar: Dos Hermanas.

Fecha: Dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Mauricio Gordillo Alcalá.

Parte demandada: Ignorados ocupantes, desconocidos e inciertos, calle Velázquez, núm. 3, bloque 1, 3-B, Dos Hermanas (Sevilla).

Objeto del juicio: Juicio verbal de precario.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada Buildingcenter, S.A.U., contra los ignorados ocupantes, decreto el desahucio de estos de la finca sita en la calle Velázquez número 3, bloque 1, escalera 1, puerta A, finca registral 2981, del Registro de la Propiedad núm. 3 de Dos Hermanas, condenándolo a que lo deje libre y a la entera disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4846 0000 02 0041 17, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe, en Dos Hermanas, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s ignorados ocupantes, desconocidos e inciertos, calle Velázquez, núm. 3, bloque 1, 3-B, Dos Hermanas (Sevilla), extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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