Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de junio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Puerto Real, dimanante de autos núm. 665/2016. (PP. 151/2019).

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NIG: 1102842C20160000824.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 665/2016. Negociado: B.

Sobre: Desheredación.

De: Doña María Carmen Quirós Alcedo y don Juan Luis Quirós Alcedo.

Procurador: Sr. Antonio Cervilla Puelles.

Letrada: Sra. Flora Alcaraz Vera.

Contra: Julia Elizabeth Hubeck Benítez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 665/2016 seguido a instancia de María Carmen Quirós Alcedo y Juan Luis Quirós Alcedo frente a Julia Elizabeth Hubeck Benítez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 65/2017

En Puerto Real (Cádiz), a ocho de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, don José Antonio Villegas Berenguer, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Puerto Real (Cádiz) y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 665/2016, promovidos a instancias de María Carmen Quirós Alcedo y Juan Luis Quirós Alcedo, representados por el Procurador Antonio Cervilla Puelles y asistidos de la Letrada Flora Alcaraz Vera, contra Julia Elizabeth Hubeck Benítez, declarada en situación legal de rebeldía, dicto la presente sentencia, en nombre de su majestad el Rey y con base en los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de María Carmen Quirós Alcedo y Juan Luis Quirós Alcedo contra Julia Elizabeth Hubeck Benítez y, en consecuencia:

1.º Se declara nula de pleno derecho la cláusula primera del testamento otorgado con fecha 16 de junio de 2014 por don Juan Luis Quirós Baños ante el Notario de Cádiz don Carlos A. Cabrera Barbosa, protocolo núm. 767, por la que el testador procedió a la desheredación de sus hijos, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se declara el derecho de los actores a suceder a su padre como herederos forzosos en las dos terceras partes de los bienes que constituyen la legítima en la herencia habida al fallecimiento del causante del total de bienes y derechos que integran el caudal relicto, sin perjuicio de los derechos hereditarios de la viuda.

3.º Se declara el derecho de los actores a recibir la parte que como herederos legitimarios les corresponde en la herencia de su padre y a intervenir como tales herederos en las operaciones de partición que hayan de practicarse respecto de dicha herencia.

4.º Se condena a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz. Según la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ (introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre) la interposición de dicho recurso exigirá la previa consignación en depósito de la cantidad de 50 euros, sin la cual no se admitirá a trámite el mismo.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncia, manda y firma don José Antonio Villegas Berenguer, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Puerto Real (Cádiz) y su partido.

Y encontrándose dicho demandado, Julia Elizabeth Hubeck Benítez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Puerto Real, a trece de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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