Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 31/12/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio «Salud Responde» y que afecta a la sociedad mercantil Ilunion Contact Center, S.A.U., en su centro de la provincia de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Central Sindical Confederación General del Trabajo (CGT) ha sido convocada huelga relativa al sector Contact Center y que afecta a todos/as los/as trabajadores/as del servicio de «Salud Responde» en las instalaciones de la provincia de Jaén, la cual se llevará a efecto los días 26 y 30 de diciembre de 2019 y 2 y 7 de enero de 2020, en horario de 10:00 a 12:00 horas y de 17:30 a 19:30 horas de los referidos días.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

«Salud Responde» es el Centro de Información y Servicios de Salud en Andalucía, para el acceso de los ciudadanos a los servicios no presenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Dispone de una amplia cartera de servicios, entre las que se pueden destacar las siguientes: cita previa de atención primaria, para médico de familia y enfermería, Consejo Sanitario especializado, Servicio de telecontinuidad de cuidados (pacientes en cuidados paliativos, seguimiento de altas hospitalarias, coordinación con el Servicio de Teleasistencia), teléfono de información a la mujer (notificación de malos tratos, asesoramiento, e información), teléfono de la infancia y otros.

Salud Responde, además, dentro del Consejo Sanitario vehiculiza a los Centros Coordinadores de Urgencias y Emergencias de 061, llamadas que ponen de manifiesto urgencias médicas.

La interrupción de estos servicios puede poner en peligro el derecho a la Salud de los usuarios del Servicio.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga, relativa al sector Contact Center y que afecta a todos/as los/as trabajadores/as del servicio de «Salud Responde» en las instalaciones de la provincia de Jaén, la cual se llevará a efecto los días 26 y 30 de diciembre de 2019 y 2 y 7 de enero de 2020, en horario de 10:00 a 12:00 horas y de 17:30 a 19:30 horas de los referidos días; oídas las partes afectadas y vista la propuesta de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias de Andalucía, no existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantias de los usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la actividad, una vez finalizada la huelga.

Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2019

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias

ANEXO I

Durante el periodo de huelga, para garantizar el funcionamiento del servicio, se fijan los siguientes servicios mínimos:

1. Para el Centro de la provincia de Jaén adscrito a «Salud Responde»:

- El 75% de la plantilla de sala de operación.

- El 50% del personal de administración.

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