Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 31/12/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de diciembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 496/2017.

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 496/2017. Negociado: 2I.

NIG: 4109144S20170005393.

De: Fremap.

Abogado: Don Agustín García-Junco Ortiz.

Contra: Doña Rocío Fariñas Vita y Aqa Spa & Fitness, S.L.

EDICTO

Doña Yolanda Valdivielso García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 496/2017, a instancia de la parte actora Fremap contra doña Rocío Fariñas Vita y Aqa Spa & Fitness, S.L., sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado decreto de fecha 27.6.17 del tenor literal siguiente:

DECRETO

La Letrada de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Fremap presentó demanda de reintegro de gastos médicos frente a doña Rocío Fariñas Vita y Aqa Spa & Fitness, S.L., INSS y TGSS.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 496/17 2I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Letrado de la Administración de Justicia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo:

- Admitir la demanda presentada.

- Se señala el próximo día 20 de enero de 2020, a las 10:10 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas núm. 10 de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga, de Sevilla.

- Citar para personación a celebrar en la sede del Juzgado, sito en la 5.ª planta de este mismo edificio a las 9:10 horas, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Letrado de la Administración de Justicia conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011, de RJS.

- El Letrado de la Administración de Justicia no estará presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la LRJS.

- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Letrado de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a la prueba solicitada dése cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.

Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado/Graduado Social.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada doña Rocío Fariñas Vita, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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