Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 580/2017.

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NIG: 4109142C20090006858.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 580/2017. Negociado: 5.

Sobre: Derecho de familia.

De: Don Jorge Entrena Barbero.

Procuradora: Sr. José Ignacio Ales Sioli.

Contra: Doña María Cruz Vera Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 580/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de don Jorge Entrena Barbero contra doña María Cruz Vera Rodríguez sobre Derecho de familia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 511/2018

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Don Jorge Entrena Barbero.

Procurador: Don José Ignacio Ales Sioli.

Parte demandada: Doña María Cruz Vera Rodríguez.

Objeto del juicio: Derecho de familia.

FALLO

Que estimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por don Jorge Entrena Barbero frente a doña M.ª Cruz Vera Rodríguez declaro que la pensión alimenticia que viene abonando el padre en favor de su hija     debe ascender a la cantidad de 100 euros mensuales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 41071-Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña María Cruz Vera Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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