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Mediante escrito presentado el 25 de enero de 2019 ante el Registro General de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Cádiz, por don Francisco Javier Espinar Bollullo, en calidad de presidente del Comité de empresa FCC, S.A.; servicio de limpieza pública, recogida de residuos sólidos urbanos, y limpieza de alcantarillado, en su centro de trabajo de El Puerto de Santa María. La huelga, de carácter indefinido, afectará a todos los trabajadores del centro de trabajo, y se llevará a cabo desde las 7:00 horas del día 8 de febrero de 2019.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa presta un servicio esencial para la comunidad consistente en la recogida de los residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en la localidad de El Puerto de Santa María. La paralización total de estos servicios, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden en la limpieza de los mercados de abastos y colegios públicos, en la recogida de los residuos sólidos urbanos, especialmente en los producidos por centros de salud, hospitales y mercados de abastecimiento, y en la limpieza viaria del entorno próximo a tales centros. Por ello, la Autoridad laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Se convoca para el día 29 de enero de 2019 en la sede de la Delegación de Conocimiento y Empleo en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, en calidad de titular del servicio, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios.
Según consta en el acta de la reunión, ni comparece, ni consta recepción de informe alguno del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, relacionado con el objeto de la presente convocatoria.
No habiendo sido posible llegar a un acuerdo sobre los servicios mínimos a cubrir, y habiendo las partes efectuado las respectivas propuestas de servicios mínimos, tras la reunión, la Delegación de Conocimiento y Empleo en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:
Primero. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de limpieza pública, recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza de alcantarillado de la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz), por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.
Segundo. La huelga es de carácter indefinido, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores.
Por otro lado, hay que tener en cuenta la evidente especial vulnerabilidad de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.
Tercero. La población a la que se presta servicio la empresa, más de 80.000 habitantes, así como la dimensión del municipio, con más de 159 kilómetros cuadrados.
Cuarto. Los medios humanos y materiales para la realización del servicio:
- En el turno de noche de recogida RSU, 9 trabajadores y 6 medios mecánicos.
- En el turno de día de RSU, 8 trabajadores y 6 medios mecánicos.
- En el turno de tarde de RSU, 3 trabajadores y 3 medios mecánicos.
- En el turno de mañana de limpieza viaria 69 trabajadores y 12 medios mecánicos.
- En el turno de tarde de limpieza viaria 21 trabajadores y 7 medios mecánicos
- En el turno de noche de limpieza viaria 8 trabajadores y 4 medios mecánicos
- Servicios comunes, 19 personas.
Así como las toneladas de residuos sólidos urbanos que recogen diariamente, 112 en temporada baja (invierno) y 167 en temporada alta (verano).
Quinto. Los servicios mínimos dictados mediante resoluciones de esta Dirección General de fecha 4.2.2010, 17.2.2010 y 17.8.2018, publicados en el BOJA de 16 de febrero, 2 de marzo y 30 de agosto, respectivamente, por las que se garantiza el funcionamiento del servicio público de recogida de basuras y limpieza viaria en esa misma localidad.
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la anterior Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Fomento de Construcciones y Contratas (FCC) S.A., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria, que afectará a todos los trabajadores de la empresa que prestan servicio en la localidad de El Puerto de Santa María. La huelga se convoca con duración indefinida y se llevará a efecto desde las 7:00 horas del día 8 de febrero de 2019.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de febrero de 2019.- El Director General, Jesús González Márquez.
ANEXO (Expte. H 4/2019 DGRLSSL)
Servicios mínimos
a) En la recogida de residuos sólidos urbanos:
- 3 camiones con su dotación habitual.
- Un mecánico.
- Un inspector.
b) En la limpieza viaria:
- El 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, con los medios mecánicos necesarios para ello.
En todo caso, se garantizará la recogida de basura y limpieza viaria cercana de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de servicios sociales y mercado de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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