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En cumplimiento de lo requerido por la Sección Primera Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, y en razón del recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario, número 674/2018, interpuesto por don Constantino Andrés de Aquino Molina, en nombre y representación de la entidad Asociación Cultural de Personas Sordas de Sevilla, contra la Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Sevilla, de 3 de septiembre de 2018, por la que se declara la procedencia del reintegro de la ayuda concedida a la Asociación Cultural de Personas Sordas de Sevilla por Resolución de 21 de diciembre de 2016, de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva relativas al programa de orientación profesional y acompañamiento a la inserción del año 2016, expte. administrativo SE/OCA/0008/2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El art. 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el Secretario Judicial requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el art. 49. El expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días.
Segundo. Con arreglo al art. 49.1 de la citada LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente administrativo se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule el procedimiento administrativo común.
RESUELVO
1.º La remisión del expediente administrativo correspondiente a la entidad Asociación Cultural de Personas Sordas de Sevilla, expte. administrativo SE/OCA/0008/2016, a que se contrae el mencionado recurso, a la Sección Primera Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
2.º Notificar la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados para que puedan personarse como demandados en las actuaciones, en el plazo de nueve días ante la Sala en legal forma, haciéndoles saber que de personarse fuera del plazo indicado se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 5 de febrero de 2019.- El Director, Juan Borrego Romero.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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