Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

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El Capítulo III del Título II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, previendo la existencia de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía junto a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías o, alternativamente, a las Delegaciones Territoriales.

El Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, desarrolla normativamente ambos modelos estableciendo la regulación de las estructuras de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, las Delegaciones Territoriales y las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías.

La Administración de la Junta de Andalucía adoptó mediante el mencionado Decreto una estructura provincial integrada por Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía las cuales agrupan servicios periféricos de una o varias Consejerías.

Posteriormente, los Decretos 163/2013, de 8 de octubre y 304/2015, de 28 de julio, vinieron a modificar el Decreto 342/2012, de 31 de julio, teniendo en cuenta los Decretos de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre y 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, respectivamente, para adaptar los órganos directivos periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía a la nueva ordenación de las diferentes Consejerías, manteniendo las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y distinto número de Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía en cada caso, cinco en el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, y siete en el Decreto 304/2015, de 28 de julio. Finalmente, el Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, vino a redistribuir competencias según lo establecido en el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, fijando junto a las Delegaciones del Gobierno siete Delegaciones Territoriales.

En el momento actual, se ha dictado el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado la denominación, composición y competencias de las Consejerías que componen la Administración de la Junta de Andalucía, por lo que procede llevar a cabo una nueva modificación del citado Decreto 342/2012, de 31 de julio, en el sentido de adecuar las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía a las adscripciones que correspondan de las distintas Consejerías.

Así, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, primera autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia, integran los servicios periféricos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de Hacienda, Industria y Energía.

Por otra parte, existirán seis Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, de las que tres desarrollarán en la provincia competencias de una sola Consejería, dado el importante volumen competencial que dichas Consejerías han asumido mediante el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero.

De acuerdo con el Decreto que ahora se modifica, al frente de los servicios periféricos de cada Consejería, existirá una Secretaría General Provincial de la Consejería, órgano administrativo periférico de aquellos a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la que dependerán las unidades administrativas correspondientes.

De conformidad con el mandato estatutario que garantiza el derecho a una buena administración, desarrollado en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, es preciso racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía y, a su vez, modernizar la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz. Y es en este sentido por lo que el presente decreto se fundamenta en razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los artículos 35 y siguientes de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de febrero de 2019,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se modifica como sigue:

Uno. La disposición adicional tercera pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Adscripción de servicios periféricos a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

A las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía se les adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de:

- Presidencia, Administración Pública e Interior.

- Hacienda, Industria y Energía.»

Dos. La disposición adicional cuarta pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirán las siguientes Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía:

- Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

- Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

- Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

- Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

- Delegación Territorial de Salud y Familias.

- Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico.»

Tres. La disposición adicional quinta pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta. La Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

1. A la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

2. La Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, depende orgánicamente de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente Decreto así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente Decreto.»

Cuatro. La disposición adicional sexta pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. La Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

1. A la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad se le adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de:

- Empleo, Formación, y Trabajo Autónomo.

- Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

2. La Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, depende orgánicamente de la Consejería de Empleo, Formación, y Trabajo Autónomo.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente Decreto así como toda aquella que se le atribuya o delegue.»

Cinco. La disposición adicional séptima pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. La Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

1. A la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se le adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de:

- Educación y Deporte.

- Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

2. La Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, depende orgánicamente de la Consejería de Educación y Deporte.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente Decreto así como toda aquella que se le atribuya o delegue.»

Seis. La disposición adicional octava pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible.

1. A la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible, se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible.

2. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible depende orgánicamente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente Decreto así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente Decreto.»

Siete. La disposición adicional novena pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional novena. La Delegación Territorial de Salud y Familias.

1. A la Delegación Territorial de Delegación Territorial de Salud y Familias, se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Salud y Familias.

2. La Delegación Territorial de Salud y Familias depende orgánicamente de la Consejería de Salud y Familias.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Salud y Familias ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente Decreto así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Salud y Familias ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente Decreto.»

Ocho. Se modifica la disposición adicional décima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional décima. La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico.

1. A la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico se le adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de:

- Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

- Cultura y Patrimonio Histórico.

2. La Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico depende orgánicamente de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente Decreto así como toda aquella que se le atribuya o delegue.»

Nueve. Se modifica la Disposición transitoria sexta que pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición transitoria sexta. Adecuación de órganos colegiados.

En los órganos colegiados existentes a la entrada en vigor del presente decreto de los que fueran representantes de la Administración de la Junta de Andalucía las personas titulares de la Delegación del Gobierno y del resto de órganos de la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y mientras se adecue la normativa correspondiente, dicha representación será ejercida por la persona titular de la Delegación del Gobierno o de los otros órganos de la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía en la que se integren los servicios periféricos de las Consejerías que fueran designadas en la citada normativa, manteniendo la Administración de la Junta de Andalucía la misma relación de voto ponderado sobre el número de votos totales.»

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía adaptada al Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y a este Decreto, los órganos, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Delegación del Gobierno y Delegación Territorial de la Junta de Andalucía afectados, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de las Órdenes y Resoluciones de delegación de competencias.

Las Órdenes y Resoluciones de delegación de competencias vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidas por otras nuevas que se adapten a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de procedimientos ya iniciados.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de este Decreto se resolverán por las personas titulares de los órganos previstos en el presente Decreto que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria cuarta. Referencias del derecho propio de Andalucía a las Delegaciones Territoriales.

Las referencias hechas en el derecho propio de Andalucía a las Delegaciones Territoriales hasta ahora existentes, se deberán entender hechas a las Delegaciones Territoriales tal y como quedan como consecuencia del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Disposición adicional undécima del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2. Se habilita a las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

3. Se faculta asimismo a los órganos competentes de la Consejería en materia de Hacienda para realizar las modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto, así como a la distribución de los créditos del presupuesto prorrogado, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente Decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios, según lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, y todo ello hasta la aprobación del Presupuesto para el año 2019.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de febrero de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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