Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 649/2015. (PP. 3252/2018).

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NIG: 4109142C20150021435.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 649/2015. Negociado: 3.

Sobre: Usucapión.

De: Manuel Malaver Fernández y Carmen Oliva Rivera.

Procurador: Sr. Manuel Martín Navarro.

Contra: Dirección General de la Vivienda, Delegacion Provincial de Sevilla de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, Antonio Oliva Rivera, Cristóbal Oliva Rivera, Ángeles Oliva Rivera, herederos desconocidos de Dolores Oliva Rivera, Herederos desconocidos de Rufina Oliva Rivera, herederos desconocidos de Manuel Oliva Rivera y herederos desconocidos de Francisco Oliva Rivera.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 649/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, a instancia de Manuel Malaver Fernández y Carmen Oliva Rivera contra Direccion General de la Vivienda, Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, y otros sobre usucapión, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sevilla, a 13 de febrero de dos mil dieciocho, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Sevilla, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 649/15, promovidos a instancia de don Manuel Malaver Fernández y doña Carmen Oliva Rivera, representados por el Procurador Sr. Martín Navarro y asistidos del Letrado Sr. Morón Rubio, contra la «Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía», representada y asistida de la Letrada Sra. Hernández Gutiérrez, y contra don Antonio Oliva Rivera, don Cristóbal Oliva Rivera, doña Ángeles Oliva Rivera, los herederos desconocidos de doña Dolores Oliva Rivera, los herederos desconocidos de doña Rufina Oliva Rivera, los herederos desconocidos de don Manuel Oliva Rivera y los herederos desconocidos de don Francisco Oliva Rivera todos ellos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Navarro, en nombre y representación de don Manuel Malaver Fernández y doña Carmen Oliva Rivera, contra la «Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía», don Antonio Oliva Rivera, don Cristóbal Oliva Rivera, doña Ángeles Oliva Rivera, herederos desconocidos de doña Dolores Oliva Rivera, herederos desconocidos de doña Rufina Oliva Rivera, herederos desconocidos de don Manuel Oliva Rivera y herederos desconocidos de don Francisco Oliva Rivera, debo:

1. Declarar y declaro que don Manuel Malaver Fernández y doña Carmen Oliva Rivera han adquirido por prescripción extraordinaria para su sociedad de gananciales el pleno dominio del inmueble, sito en la calle Menéndez Pidal, número 2, 1.º-D, barriada Polígono Norte, de Sevilla, identificado como finca registral número 33.628, inscrita en el Registro de la Propiedad número 13 de Sevilla al tomo 459, libro 459, folio 172, debiendo cancelarse la inscripción contradictoria del dominio existente sobre la citada finca en el Registro de la Propiedad e inscribirse el citado inmueble a nombre de los actores.

2. Condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

No se formula especial condena en costas.

Firme que sea la presente Sentencia, líbrese mandamiento con testimonio de la misma al Registro de la Propiedad número 13 de Sevilla para que proceda a la rectificación de la inscripción contradictoria del dominio respecto a la finca citada en los términos acordados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Sevilla (arts. 455.2-2.º y 458.1 LEC), en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, exponiéndose las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2 LEC). Previamente a la interposición del recurso debe haberse constituido depósito en cuantía de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado existente en Banesto número 4004 0000 00 064915, indicándose en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre. Quedan exentos de la constitución de depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos, y los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Al interponerse el recurso deberá acreditarse estar constituido el depósito, disponiendo el recurrente del plazo de dos días para subsanar algún error, defecto u omisión en los que se hubiere incurrido en la constitución del depósito, siempre que al interponer el recurso esté ya constituido el depósito correspondiente, con apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso en caso contrario.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s herederos desconocidos de Dolores Oliva Rivera, herederos desconocidos de Rufina Oliva Rivera, herederos desconocidos de Manuel Oliva Rivera y herederos desconocidos de Francisco Oliva Rivera, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a doce de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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