Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 1360/2015.

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NIG: 4108742C20150003648.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 1360/2015. Negociado: S.

De: Doña Alina María Arion.

Procurador: Sr. Pedro Romero Gómez.

Contra: Petru Arion.

E D I C T O

En el presente procedimiento divorcio contencioso (N) 1360/2015 seguido a instancia de Alina María Arion frente a Petru Arion se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

Juicio verbal divorcio 1360/2015.

Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Sanlúcar la Mayor.

Jose Manuel Salto Martín, Juez de Refuerzo.

30 de enero de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El presente procedimiento se ha iniciado en virtud de demanda de divorcio presentada por Alina María Arion contra Petru Arion.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma al demandado, el cual no contestó dentro de plazo, siendo declarado en situación de rebeldía.

Tercero. La vista se celebró el día 30 de enero de 2017, con la asistencia de la actora, practicándose como prueba la documental, quedando los autos vistos para sentencia.

FALLO

Estimo la demanda presentada por Alina María Arion contra Petru Arion, decretando judicialmente divorcio entre ambos, con la consiguiente dislución del matrimonio, además de las siguientes medidas:

- Pensión de alimentos a favor del hijo del matrimonio y a cargo de Petru Arion, de 240 euros mensuales actualizables conforme al IPC, que se abonarán en la cuenta designada por la actora dentro de los primeros cinco días de cada mes.

- Gastos extraordinarios. Que se abonen al 50% los gastos extraordinarios.

- Uso y disfrute del domicilio familiar. Se atribuya a la actora el uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico que se encuentra en la misma.

- Se atribuye la guarda y custodia del menor a la actora.

- El régimen de visitas del menor con el padre será por acuerdo de ambos dado que el menor tiene 15 años en la actualidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notifiación de la presente resolución.

Comuníquese la presente resolución al Registro Civil, a los efectos oportunos.

Así en nombre de su Majestad el Rey lo acuerda, manda y firma José Manuel Salto Martín, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Publicación. En el día de hoy el Juez ha leído y publicado la resolución anterior. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Petru Arion, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sanlúcar la Mayor, a doce de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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