Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 12/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de autos núm. 282/2018. (PP. 110/2019).

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NIG: 1402142120180004146.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 282/2018. Negociado: B1.

Sobre: Cumplimiento.

De: Millennium Insurance Company.

Procuradora: Sra. Encarnación Villén Pérez.

Letrado: Sr. Francisco José Bolinches Palomo.

Contra: Doña David Valle Fernández.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 282/2018 seguido a instancia de Millennium Insurance Company frente a don David Valle Fernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 272/2018

En Córdoba, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes Autos de Juicio Verbal núm. 282/2018, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, seguidos a instancia de la entidad Millennium Insurance Company Limited, provista de CIF número  N-0066716-B, representada por la Procuradora doña Encarnación Villén Pérez y defendida por el letrado don Francisco José Bolinches Palomo, contra don David Valle Fernández, provisto de DNI número 30.951.425-A, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Encarnación Villén Pérez, actuando en nombre y representación de la entidad Millennium Insurance Company Limited, contra don David Valle Fernández, y condenar al demandado a abonar a la demandante la suma de dos mil ciento veintinueve euros con sesenta y un céntimos de euro (2.129,61 euros), más los intereses legales de dicha suma líquida desde la fecha de la reclamación judicial (28 de febrero de 2018), e incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta la de su completo pago. Condenar al demandado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por el artículo 4 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, lo acuerdo, mando y firmo

E./

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don David Valle Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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