Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por la que se publica el modelo de convenio tipo de colaboración entre el centro docente y empresas colaboradoras para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual.

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El apartado primero del artículo 42 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), define la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas o entidades colaboradoras, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

El apartado segundo del mismo artículo prevé el desarrollo por las administraciones educativas de la formación profesional dual en el ámbito del sistema educativo, siempre que se respeten las condiciones y requisitos básicos establecidos por el Gobierno.

La Orden de 20 de marzo de 2018, por la que se convocan proyectos de formación profesional dual para el curso académico 2018/2019, en su apartado decimoquinto dispone que una vez aprobados los proyectos y antes de dar comienzo las actividades formativas del alumnado en el centro de trabajo, la persona titular de la dirección del centro docente público, o la persona habilitada para la firma de convenios en los centros docentes privados, formalizará con cada una de las empresas o entidades participantes en los proyectos seleccionados, un convenio de colaboración, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre y al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El modelo normalizado de convenio de colaboración suscrito entre centros docentes y empresas colaboradoras será el que se determine por Resolución de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional inicial.

El Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, recoge en su artículo 10, apartado 2, letras b), que entre las competencias asignadas a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, le corresponde en el ámbito de la formación profesional inicial, el impulso y la gestión de la formación práctica en las empresas.

En virtud de lo anterior, a los efectos de garantizar el desarrollo homogéneo y conforme a derecho de los proyectos de formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Publicar el convenio tipo de colaboración entre centros docentes y empresas o entidades colaboradoras, necesarios para el desarrollo de los programas formativos de formación profesional dual.

Segundo. El convenio tipo de colaboración deberá ser suscrito obligatoriamente por los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan un proyecto de formación profesional dual aprobado para su desarrollo en el curso 2018-2019.

Tercero. La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 2018.- La Directora General, Purificación Pérez Hidalgo.

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