Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, dimanante de autos núm. 1867/2015. (PP. 3169/2018).

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NIG: 1402142C20150022088.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1867/2015. Negociado: D.

De: Com. de Prop. Avda. de Granada, núm. 1.

Procuradora: Sra. Remedios Gavilán Gisbert.

Contra: Compañía Ibérica Construcciones y Urbanización, S.A.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1867/2015, seguido a instancia de Com. de Prop. Avda. de Granada, núm. 1, frente a Compañía Ibérica Construcciones y Urbanización, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 86/18

En Córdoba, a 16 de abril de 2018.

Vistos por mí, don Pedro Pablo Ruiz Hidalgo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Córdoba, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo núm. 1867-D/2015, a instancia de la Comunidad de Propietarios Avenida de Granada, núm. 1, de Córdoba, representada por la Procuradora doña Remedios Gavilán Gisbert y asistida por el Letrado don Adolfo Viguera Sánchez, contra la Compañía Ibérica Construcciones y Urbanización, S.A., en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre acción declarativa de dominio y, atendiendo a los siguientes,

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Avenida de Granada, núm. 1, de Córdoba, contra la Compañía Ibérica Construcciones y Urbanización, S.A., declarando que la actora adquirió por prescripción adquisitiva y es dueña en pleno dominio de la finca urbana 29523 del Registro de la Propiedad número 3 de Córdoba procediendo la inscripción a su favor en dicho Registro de la Propiedad, con cancelación de la inscripción contradictoria de dicha finca a favor de la Compañía Ibérica Construcciones y Urbanización, S.A., y condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración e imponiéndole las costas procesales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación, previo ingreso en el Juzgado de la cantidad de 50 € a depositar en la cuenta del Juzgado núm. 4423000000 número de Expediente (concepto: recurso-02) sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso, de conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la LEC.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así, por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Compañía Ibérica Construcciones y Urbanización, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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