Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 1755/2017. (PP. 3026/2018).

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NIG: 2906742120170047057.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1755/2017. Negociado: 5.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Don Francisco Aguilera Muñoz.

Procurador: Sr. Avelino Barrionuevo Gener.

Contra: Don Rubén de la Mata Invernón.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1755/2017, seguido a instancia de don Francisco Aguilera Muñoz, frente a don Rubén de la Mata Invernón, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 159/2018

En Málaga, a 18 de junio de 2018.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 1755 del año 2017, a instancia de don Francisco Aguilera Muñoz, mayor de edad, DNI 74.840.057-N,  representado por el Procurador don Avelino Barrionuevo Gener, bajo la dirección Letrada de don Fernando Pérez Muñoz, frente a don Rubén de la Mata Invernón, mayor de edad, DNI 74.822.073-Z, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad interpuesta por el Procurador don Avelino Barrionuevo Gener, en nombre y representación de don Francisco Aguilera Muñoz, bajo la dirección Letrada de don Fernando Pérez Muñoz, frente a don Rubén de la Mata Invernón, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a favor del actor la cantidad de tres mil quinientos sesenta y cuatro euros con ochenta y siete céntimos (3.564,87 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda: interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.

Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banco Santander, S.A. El ingreso deberá hacerse en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento en el que se haya dictado la resolución objeto del recurso. Se debe especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso», seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate (02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudieran afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han realizado tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Rubén de la Mata Invernón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a uno de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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