Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 154/2016. (PP. 2495/2018).

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NIG: 4109142C20160004864.

Procedimiento: Proced. ordinario (N) 154/2016. Negociado: 3T.

Sobre: Otros contratos.

De: Sotogrande.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Cañas.

Contra: Sotolentisco Inversiones, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento proced. ordinario (N) 154/16 seguido a instancia de Sotogrande, S.A., con domicilio social en C/ Progreso, núm. 43, y con CIF núm. B-91389098 frente a Sotolentisco Inversiones, S.L., con CIF B913890998 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 55/17

En Sevilla, a 7 de febrero de 2017, vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera instancia número Veintisiete de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 154/16, a instancia de Sotogrande, S.A., representada por el procurador Sr. Gordillo Cañas y defendida por letrado contra Sotolentisco Inversiones, S.L., declarada en rebeldía, en reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Gordillo Cañas en nombre y representación de Sotogrande S.A. contra Sotolentisco Inversiones SL, la debo condenar y condeno a entregar la suma de 27.674,51 euros, con los intereses señalados en el fundamento segundo de esta resolución y al pago de las costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4356, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ).

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Sotolentisco Inversiones, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a siete de septiembre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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