Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de diciembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 853/2018.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00148384.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 853/2018. Negociado: 4.

NIG: 2906744420180011393.

De: Don Fernando Quintana López.

Abogado: Don David Cansino Sánchez.

Contra: Don Salvador González Martín, Reparaciones y Mantenimiento Buenestado y Cabrillana, S.L., y Fogasa.

E D I C T O

Don Francisco Javier López Garrido, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

En los Autos número 853/2018, a instancia de Fernando Quintana López contra Salvador González Martín, Reparaciones y Mantenimiento Buenestado y Cabrillana, S.L., y Fogasa, en la que se ha dictado Sentencia de fecha 12.12.2018 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social núm. Nueve.

Málaga.

Sentencia núm. 477/18.

Autos núm. 853/18.

En Málaga, a 12 de diciembre de 2018 .

S E N T E N C I A

Vistos en juicio oral y público por la Iltma. Sra. Dña. Rocío Anguita Mandly, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, los presentes autos núm. 853/18 sobre despido, seguidos a instancia de don Fernando Quintana López contra la empresa Reparaciones y Mantenimiento Buenestado y Cabrillana, S.L., y con citación del Fondo de Garantía Salarial y la administración concursal, se procede, en nombre de S. M. El Rey, a dictar la presente resolución.

F A L L O

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Fernando Quintana López sobre despido contra la empresa Reparaciones y Mantenimiento Buenestado y Cabrillana S.L., declaro improcedente el despido del actor y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida, a esta fecha, la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 22.525,33 € en concepto de indemnización, más la suma de 7.195,3 €, en concepto de salarios de tramitación desde el despido a la fecha de la sentencia y la suma de 7.897,23 € por los conceptos señalados, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado y no cuente con el beneficio de justicia gratuita, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la LRJS, la cantidad a que se le condena en la cuenta con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 085318 que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Reparaciones y Mantenimiento Buenestado y Cabrillana, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Málaga, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF