Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 23 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas, dimanante de procedimiento ordinario núm. 492/2017. (PP. 129/2019).

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NIG: 4103842C20170005113.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 492/2017. Negociado: B.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrado: Sra. Amelia Cuadros Espinosa.

Contra: Doña María Dolores Sánchez Rojas y don José Carlos Brenes Pérez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 492/2017 seguido en el Juzgado de Primara Inst. e Instr. núm. Siete de Dos Hermanas a instancia de Caixabank, S.A., contra doña María Dolores Sánchez. Rojas y don José Carlos Brenes Pérez sobre Obligaciones: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 114/18

En Dos Hermanas a 12 de septiembre de 2018.

Vistos por Oscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de esta localidad ,los presentes autos de Juicio Ordinario por reclamación de cantidad, seguidos ante este juzgado con el núm. 492/17, a instancia de Caixabank, S.A., representada por la Procuradora Elena Medina Cuadros y asistida por la letrada Amelia cuadros Espinosa, contra don José Carlos Brenes Pérez y doña María Dolores Sánchez Rojas, en situación de rebeldía procesal.

F A L L O

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Caixabank, S.A., contra don José Carlos Brenes Pérez y doña María Dolores Sánchez Rojas, y en su virtud:

1. Declaro la resolución del contrato de Préstamo Hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria 27 de enero de 2006 otorgada ante el Notario Álvaro Rico Gámir y al número 339 de su protocolo.

2. Condeno a los demandados a abonar la parte actora de forma solidaria la cantidad de noventa y cinco mil quinientos noventa y tres euros con veinte céntimos (95.593,20 €), más el interés ordinario pactado desde la interposición de la demanda hasta esta sentencia, a partir de la cual y hasta el completo pago de la deuda aplicará el interés de mora procesal prevenido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Se acuerda a los efectos de realización del derecho de hipoteca referido en este escrito, la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, identificado en los hechos de esta demanda, lo que se verificará en ejecución de sentencia, de acuerdo con las reglas que resultan del Capítulo IV del Título IV, Libro IIII de la LEC (artículos 681 y ss):

a) El producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado de mi mandante en el importe a cuyo pago venga condenado el prestatario en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria.

b) A los efectos de la subasta, servirá de tipo o avalúo del inmueble el tipo pactado por las partes en la escritura de hipoteca Todo ello sin perjuicio de cuantas otras posibles medidas ejecutivas pudieren solicitarse y acordarse en ejecución de la sentencia, contra el mismo prestatario y el fiador, hasta el íntegro pago.

4. Condeno a la parte demandada al pago solidario de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia las partes (a don José Carlos Brenes Pérez por medio de edictos a fijar en el tablón de anuncios de este juzgado a publicar en el BOJA, cuyo diligenciado deberá encargar la parte actora), haciéndoles saber que contra esta sentencia podrá interponerse en el plazo de veinte días desde su notificación, recurso de apelación ante este Juzgado, y que se resolverá en su caso por la Audiencia Provincial. Para lo cual habrá de constituirse un depósito previo de 50 euros, debiéndose junto con la interposición del recurso adjuntarse justificante de haber hecho dicha consignación en la cuenta del juzgado Banco Santader 4846 0000 04 0492 17, sin cuyo requisito se inadmitirá a trámite el recurso.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez de Primera Instancia que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña María Dolores Sánchez Rojas y don José Carlos Brenes Pérez, extiendo y firmo la presente.

En Dos Hermanas, a 23 de noviembre de 2018.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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