Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de febrero de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 32/2018.

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Procedimiento: 843/16. Ejecución de títulos judiciales 32/2018. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20160009042.

De: Don Luis Roales Nieto.

Abogado: Jose Manuel García Ruiz.

Contra: Fogasa y Servicio de Consejería Mantenimiento y Limpieza, .S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 32/2018 a instancia de la parte actora don Luis Roales Nieto contra Servicio de Consejería Mantenimiento y Limpieza, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolucion de fecha 4.2.19 del tenor literal siguiente:

DECRETO 78/2019

Letrada de la Administración de Justicia Sra. Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Luis Roales Nieto ha presentado demanda de ejecución frente a Servicio de Consejería Mantenimiento y Limpieza, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 28.12.18 por un total de 29.079,31 € de principal más la de 5.815,89 € presupuestados para intereses y costas.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Sevilla, en el procedimiento 109/15, ejecución 139/16, la declaración de insolvencia de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al/a los ejecutado/s Servicio de Consejería Mantenimiento y Limpieza, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 29.079,31 € de principal más la de 5.815,86 € presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Servicio de Consejería Mantenimiento y Limpieza, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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