Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.

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La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula en el Título II la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el régimen general de los órganos y unidades administrativas, definiendo su estructura central y territorial.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías establece, en su artículo 10, que corresponden a la Consejería de Salud y Familias las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Salud. Asimismo, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de desarrollo de programas específicos para la promoción de las familias, la promoción y coordinación de la mediación familiar, gestión del Registro de Parejas de Hecho, y reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa, que actualmente están atribuidas a la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Asimismo, se adscriben a la Consejería de Salud y Familias las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Salud.

Finalmente, se modifican los Decretos mediante los que se aprueban los estatutos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias adscritas a la Consejería de Salud y Familias en lo que respecta a la composición de los Consejos de Administración, con objeto únicamente de adaptarlos a la nueva estructura orgánica.

El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, está justificado por una razón de interés general basada en la necesaria distribución de funciones y atribuciones entre los centros directivos de la Consejería de Salud y Familias, y del Servicio Andaluz de Salud. Igualmente cumple con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica, al quedar integrado en el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, respeta los principios de eficiencia y transparencia, por cuanto favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, a la vez que permite su conocimiento por parte de la ciudadanía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de febrero de 2019,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Salud y Familias.

Corresponden a la Consejería de Salud y Familias, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias:

a) La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, políticas de promoción de las familias, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

b) Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de salud, consumo y familias, tengan carácter transversal.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Consejería de Salud y Familias, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud.

c) Secretaría General de Familias.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

f) Dirección General de Consumo.

g) Dirección General de Cuidados Sociosanitarios.

2. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en salud, la Secretaría General de Familias y, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, la Dirección General de Consumo y la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios.

3. Estarán adscritas a la Viceconsejería las siguientes entidades instrumentales:

a) El Servicio Andaluz de Salud, al que se le adscriben la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, sin perjuicio de su dependencia de la Consejería de Salud y Familias. Asimismo, se le adscribe el Consorcio Sanitario Público del Aljarafe (San Juan de Dios). El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o centros directivos:

1.º Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería.

2.º Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

3.º Dirección General de Personal.

4.º Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

b) La Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.

c) La Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental Alejandro Otero (FIBAO).

d) La Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS).

e) La Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI).

f) La Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM).

g) La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

h) La Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz.

4. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.

5. A nivel provincial, la Consejería gestionará sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere en su artículo 23 la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las personas titulares de los órganos o centros directivos de la Consejería o del Servicio Andaluz de Salud, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal, se sustituirán temporalmente de la siguiente forma:

a) La persona titular de la Viceconsejería, por la que designe la persona titular de la Consejería.

b) Las personas titulares de las Secretarias Generales, de las Direcciones Generales de la Consejería, de la Secretaría General Técnica y de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la persona titular de la Viceconsejería.

c) Las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la persona titular de la Dirección Gerencia.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, forma parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, asume la representación ordinaria y la delegación general de la Consejería, y ostenta la jefatura superior de todo el personal de la misma. Igualmente, asume el resto de las funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

2. Corresponden a la Viceconsejería:

a) La definición y coordinación de las políticas intersectoriales de la Consejería.

b) La definición y coordinación de las políticas de salud pública y de ordenación farmacéutica, calidad de los servicios sanitarios, de cuidados sociosanitarios, de investigación, desarrollo e innovación en salud, de las políticas de familias y de las de protección de los derechos de las personas consumidoras, en el marco de las competencias asignadas a la Consejería.

c) El seguimiento y control de los parámetros de eficiencia integral del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

d) Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

e) La planificación económica en el ámbito de competencias de la Consejería de Salud y Familias, así como el desarrollo de las funciones que en materia de financiación correspondan a la misma.

f) El diseño e impulso al desarrollo de estrategias de sostenibilidad y sinergias en los recursos destinados al ejercicio de las competencias de la Consejería, así como la evaluación y control de la gestión económica y financiera del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

g) La planificación estratégica de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Salud y Familias, así como la definición de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad.

h) La definición de las políticas de Sistemas y Tecnologías de la información y del conocimiento, así como la coordinación general de la seguridad de las tecnologías de la información y del conocimiento, en el ámbito de actuaciones de la Consejería de Salud y Familias, y en el marco de la coordinación en materia de tecnologías de la información y comunicación de la Junta de Andalucía.

i) La coordinación específica y el control de los sistemas de información, registros y estadísticas oficiales de la Consejería.

j) El impulso y coordinación de las políticas de acción exterior y de relación con la Unión Europea en el ámbito sanitario, así como las de cooperación internacional para el desarrollo y la relación con las organizaciones no gubernamentales, dentro del marco de las competencias propias de la Consejería, en coordinación con las Consejerías competentes en materia de acción exterior y de cooperación internacional para el desarrollo.

k) La planificación general y la ordenación territorial sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el seguimiento y control de los instrumentos que reconocen y garantizan el derecho a la atención sanitaria.

l) La definición y evaluación de las prestaciones sanitarias de Andalucía, así como la coordinación con el conjunto del Sistema Nacional de Salud en materia de centros y servicios de referencia.

m) La definición, tutela y seguimiento de los Contratos-Programa y de los planes de actuación elaborados por la Consejería.

n) El impulso de las políticas de promoción de la igualdad y de todas aquellas políticas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que en materia de conciliación tiene la Consejería competente en materia de políticas sociales.

ñ) La coordinación de todas las actuaciones en materia de transparencia pública, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de los órgano directivos en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia pública de Andalucía.

o) La orientación, tutela y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública S.A.

3. Asimismo, le corresponde la alta dirección, impulso y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos de la Consejería.

4. Igualmente, velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería, y la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la misma.

Artículo 5. Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud.

A la persona titular de la Secretaria General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, las siguientes funciones:

a) La dirección y ejecución de las políticas de investigación, desarrollo e innovación de la Consejería, así como las políticas de gestión del conocimiento.

b) La definición de las líneas prioritarias de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de actuación de la Consejería, la aplicación y la promoción de la transferencia de tecnología en este sector, así como la compra pública innovadora en materia de salud, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías en esta materia.

c) La autorización de los proyectos de investigación biomédica, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

d) El desarrollo y ejecución de las políticas de mejora de la calidad, la definición de los procesos asistenciales y los criterios de calidad y evaluación para cada uno de ellos, así como el impulso para su plena implantación en el ámbito asistencial.

e) La dirección, ejecución y evaluación de las políticas de acreditación y certificación de calidad en el ámbito de competencias de la Consejería en coordinación con las sociedades científicas y los colegios profesionales.

f) La planificación estratégica de las políticas de calidad, bioética, seguridad del paciente, formación, desarrollo profesional y acreditación de profesionales en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

g) Las acreditaciones profesionales en materia sanitaria de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) En el ámbito de las competencias de salud de la Consejería, la coordinación con las diferentes Universidades de Andalucía en materia de formación de grado, postgrado e investigación, así como la gestión y seguimiento de los Convenios suscritos con las Universidades o con otras instituciones públicas o privadas en materia de formación e investigación.

i) La coordinación y evaluación de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería.

j) La elaboración y fomento de políticas de innovación organizativa, asistencial y tecnológica en el ámbito de la Consejería, así como la promoción de proyectos de innovación tecnológica en colaboración con los sectores académicos e industriales.

k) La habilitación para el ejercicio profesional, la certificación y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en los Estados miembros de la Unión Europea que, en razón de la materia, correspondan a la Consejería competente en materia de salud.

l) La coordinación de la política de investigación biosanitaria con el Plan Andaluz de Investigación, de desarrollo e innovación.

m) El diseño, promoción y evaluación de políticas destinadas a incrementar la seguridad del paciente y a reducir los riesgos de la atención sanitaria.

n) El diseño y coordinación de una estrategia de excelencia en materia de investigación, desarrollo e innovación en salud.

ñ) La planificación y coordinación de la formación de especialistas en ciencias de la salud en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, el impulso de estrategias de mejora de la calidad e innovación de la metodología docente y el seguimiento de su implantación en el marco de las estrategias de calidad de la Consejería.

o) La planificación estratégica de los programas de formación continuada de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y acreditación de competencias.

p) El estudio de la demografía de los profesionales sanitarios de acuerdo con las necesidades de la sociedad y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y la planificación de las medidas de adaptación a las mismas, dentro de su ámbito de competencias y en colaboración con el resto de instituciones implicadas.

q) La evaluación de las tecnologías sanitarias y el desarrollo de los proyectos de evaluación de dichas tecnologías sobre los productos, equipos, técnicas y procedimientos clínicos, así como de los sistemas organizativos en los que se desarrolla la atención sanitaria, de acuerdo a criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia, y en base a su valoración ética, clínica, económica y social.

r) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 6. Secretaria General de Familias.

A la persona titular de la Secretaria General de Familias le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, las siguientes funciones:

a) El diseño, ejecución y desarrollo de políticas de apoyo a la natalidad en Andalucía.

b) La promoción y coordinación de la mediación familiar.

c) La gestión del Registro de Parejas de Hecho.

d) El reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa.

e) La ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a las familias.

f) El diseño, realización y evaluación de los programas específicos en materia de salud relacionados con las familias, infancia y adolescencia.

g) El diseño y ejecución de políticas de conciliación de la vida familiar y laboral para la mejora de la calidad de vida de las familias, sin perjuicio de las competencias que en materia de conciliación tiene la Consejería competente en materia de políticas sociales.

h) La ejecución de políticas de mediación familiar.

i) La evaluación de los programas destinados a la familia.

j) Aplicación de las TIC para la difusión de mensajes de salud a las familias.

k) La planificación y ejecución de políticas que favorezcan la igualdad y corresponsabilidad dentro del entorno familiar.

l) La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa aplicable en su ámbito competencial.

m) La promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a las entidades de dicho sector social.

n) El impulso de la investigación, así como el desarrollo de acciones informativas, educativas, divulgativas o de cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la situación y de los problemas de la familia.

ñ) La propuesta a la Consejería competente en materia fiscal de adopción de medidas fiscales de apoyo a la familia en relación con la natalidad, la adopción, los gastos extraordinarios por hijos y, en coordinación con la Consejería competente en materia de políticas sociales, con la conciliación de la vida laboral.

o) Las competencias derivadas de la normativa vigente en materia de apoyo a las familias, sin perjuicio de las que correspondan a la Consejería competente en materia de políticas sociales.

p) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la persona titular de la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, las siguientes:

a) La administración general de la Consejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.

c) La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería.

d) La gestión económica y presupuestaria, coordinando, a estos efectos, a los distintos organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.

e) El control y seguimiento del inventario general de las obras, equipamientos e instalaciones de la Consejería.

f) La asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.

g) La gestión de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Viceconsejería.

h) La elaboración, tramitación e informe de las disposiciones generales de la Consejería.

i) El tratamiento informático de la gestión de la Consejería, así como el impulso y desarrollo de la Administración Electrónica, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías en materia de Administración Electrónica.

j) El desarrollo, mantenimiento y explotación de herramientas de seguimiento y evaluación económica en el ámbito de las competencias de la Consejería.

k) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.

l) La autorización, homologación y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de centros que le corresponde a la Consejería en el ámbito de sus competencias.

m) La coordinación y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.

n) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica, la dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

A la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes funciones:

a) La evaluación del estado de salud de la población de Andalucía, así como el diseño y evaluación del Plan Andaluz de Salud, y el desarrollo y la evaluación de los planes integrales y sectoriales.

b) El control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la coordinación y comunicación del riesgo en salud pública, la organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así como la gestión de la Red de Alerta de Andalucía y su coordinación con otras redes nacionales o de Comunidades Autónomas.

c) La dirección y coordinación de los sistemas de información de vigilancia en salud de Andalucía.

d) Las autorizaciones administrativas sanitarias en las materias que afecten al ámbito competencial de la Dirección General.

e) La dirección, ejecución y evaluación de las competencias que corresponden a la Consejería en materia de promoción, prevención, vigilancia, protección de la salud y salud laboral, así como el control sanitario y la intervención pública en seguridad alimentaria, salud ambiental y otros factores que inciden sobre la salud pública.

f) La gestión y ejecución de la acción territorial en salud pública, incluido el asesoramiento a los planes locales de salud, sin perjuicio de las competencias municipales en esta materia.

g) La gestión y ejecución de la evaluación del impacto en salud, en los términos que establece la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

h) La definición e impulso de las políticas de acción local y comunitaria en salud, así como la promoción de la participación activa de la ciudadanía en las políticas de salud.

i) La ordenación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la planificación y la autorización de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la Consejería.

j) La coordinación general de los programas de Farmacovigilancia, así como de los convenios que se suscriban a tal fin.

k) Las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de productos sanitarios.

l) El control, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la publicidad y propaganda comercial de los medicamentos de uso humano y productos sanitarios, productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria y aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias.

m) La ordenación, inspección y sanción en materia de infracciones sanitarias, en su ámbito de actuación dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.

n) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 9. Dirección General de Consumo.

1. A la persona titular de la Dirección General de Consumo le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la promoción y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, la planificación de las actuaciones de fomento y divulgación, así como la elaboración y ejecución de convenios y programas de cooperación con otros organismos e instituciones en materia de consumo.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación, desarrollo, ejecución, evaluación y seguimiento de la planificación estratégica en materia de protección de los intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La planificación integral educativa y formativa en materia de consumo, así como la promoción de investigaciones, estudios y publicaciones en materia de consumo.

c) La dirección y coordinación de los sistemas de información de vigilancia en consumo, así como sus redes de alerta en Andalucía.

d) El asesoramiento relativo a los intereses de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el impulso de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

e) La promoción y organización de campañas de información a la persona consumidora y usuaria.

f) La planificación, propuesta de ordenación y coordinación de las actividades de control e inspección de los bienes de consumo; el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones de consumo, en su ámbito de actuación y dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.

g) El impulso, gestión y coordinación del arbitraje de consumo en el marco de los acuerdos vigentes con la Administración General del Estado y la Administración Local.

h) La coordinación de los procedimientos de reclamación y mediación en materia de consumo.

i) El fomento del asociacionismo, de los órganos de participación y de la concertación en materia de consumo con las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y empresariales.

j) La gestión del Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Andalucía.

k) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 10. Dirección General de Cuidados Sociosanitarios.

A la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes funciones:

a) El diseño de los planes de coordinación sociosanitaria entre la Consejería de Salud y Familias y la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales, y Conciliación, especialmente orientados a los grupos y colectivos en situación de gran adversidad.

b) La implantación de un plan de seguimiento al alta hospitalaria de pacientes con necesidades de cuidados intermedios poshospitalarios.

c) El seguimiento y evaluación de la atención sanitaria y social del programa de crónicos y pluripatológicos de Andalucía, así como a las personas en situación de dependencia que permita la permanencia en su contexto familiar.

d) La coordinación de los cuidados sanitarios a personas con problemas de salud de larga duración, que supongan limitaciones para las actividades de la vida diaria, así como de los cuidados sociales de estas personas en coordinación con la Consejería competente en materia de políticas sociales.

e) El establecimiento de planes específicos de cuidados sociosanitarios para colectivos vulnerables o de especial necesidad, centrados en las personas en un marco de atención integrada que garantice la continuidad asistencial.

f) El diseño de planes de cuidados sociosanitarios de seguimiento hospitalario en domicilio.

g) El diseño de planes y políticas relacionadas con la atención mediante telemedicina a los pacientes sociosanitarios.

h) El diseño de planes de cuidados sociosanitarios de las personas con necesidad de atención en salud mental.

i) La definición, en coordinación con la Consejería competente en materia de políticas sociales, de un catálogo de centros sociosanitarios.

j) La autorización de instalación, modificación, traslado y cierre de los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.10 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

k) El desarrollo de un sistema de acreditación de centros intermedios para asegurar la calidad de los servicios de cuidados sociosanitarios.

l) El desarrollo de la cartera de servicios que garantice unos cuidados sociosanitarios equitativos y de calidad en Andalucía.

m) El desarrollo y aplicación de medidas de promoción de la salud, detección precoz de agudizaciones y coordinación de la prevención entre centros de servicios sociales y sanitarios.

n) La promoción de programas de calidad, formación continuada e investigación en el ámbito de los cuidados sociosanitarios.

ñ) La ordenación, inspección y sanción en materia de infracciones sanitarias, en su ámbito de actuación dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.

o) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 11. Servicio Andaluz de Salud.

1. El Servicio Andaluz de Salud es una Agencia Administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que se adscribe a la Consejería de Salud y Familias.

2. Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifican en el presente Decreto, con sujeción a las directrices y criterios generales de la política de salud en Andalucía y, en particular, las siguientes:

a) La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que actúan bajo su dependencia orgánica y funcional.

c) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 12. Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las siguientes funciones:

a) La representación legal del Servicio Andaluz de Salud y la dirección y coordinación de las entidades que tenga adscritas.

b) La definición de modelos organizativos y dirección de la estructura orgánica, funcional y de gestión del Servicio Andaluz de Salud.

c) La autorización, modificación o supresión de las Unidades de Gestión Sanitaria y la determinación de sus niveles de autonomía organizativa.

d) La jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, así como la convocatoria de provisión de puestos directivos y de cargos intermedios del personal estatutario.

e) El desarrollo y coordinación de las políticas de sistemas y tecnologías de la información y del conocimiento en el ámbito de actuación del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades que tenga adscritas, en el marco de la planificación de la Consejería de Salud y Familias.

f) La programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de todas las actividades desarrolladas en los centros del Servicio Andaluz de Salud, así como de las entidades que tenga adscritas. Estas funciones se realizarán a través del máximo órgano responsable de la dirección, gestión o coordinación de dichas entidades.

g) La suscripción de Acuerdos y Convenios, así como la formalización de encargos a medios propios personificados y, en su caso, encomiendas de gestión.

h) La implementación de las fórmulas de participación de la ciudadanía en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades públicas que tenga adscritas.

i) La dirección y fijación de los criterios administrativos, económicos y financieros, la designación de centros de gastos, y la autorización de gastos y ordenación de pagos.

j) La programación, dirección y fijación de criterios de gestión de las obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas.

k) La elaboración de las propuestas de actuación que deban formularse a la Consejería de Salud y Familias, en relación con los presupuestos y el Contrato-Programa tanto del Servicio Andaluz de Salud, como de las entidades que tenga adscritas.

l) La dirección de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades que tenga adscritas y las actuaciones que sean necesarias para la cooperación y coordinación con las unidades de control dependientes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como con la Cámara de Cuentas de Andalucía.

m) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en su ámbito de competencia.

n) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, y la declaración de lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud.

ñ) La determinación de los servicios de atención sanitaria especializada y complementarios susceptibles de concertación por el Servicio Andaluz de Salud y las entidades adscritas, y la formalización de dichos conciertos cuando se refieran al Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería.

o) La implementación de los planes integrales y sectoriales de carácter asistencial, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas al mismo, en el marco de la planificación general de la Consejería.

p) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. De la Dirección Gerencia dependen directamente los órganos o centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

b) Dirección General de Personal.

c) Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

3. Depende directamente de la Dirección Gerencia la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud, que desarrollará funciones de asesoramiento jurídico, defensa y representación en juicio del Servicio Andaluz de Salud, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 13. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

A la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes:

a) La dirección y gestión de la actividad asistencial de calidad, garantizando los derechos sanitarios de la ciudadanía, impulsando la mejora sanitaria de los resultados en salud.

b) La dirección de la gestión de los servicios sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas al mismo. En el caso de centros y servicios de entidades que tenga adscritas, esta competencia se ejecutará a través del máximo órgano responsable de la dirección de dichas entidades.

c) La dirección operativa de los planes integrales y procesos asistenciales en el ámbito de los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas.

d) La consolidación de criterios de utilización, eficaz y eficiente, de la prestación farmacéutica con criterios de calidad, así como de la política de uso racional del medicamento.

e) La gestión de la prestación farmacéutica, productos dietéticos, prestación ortoprotésica, transporte sanitario y demás prestaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud y por las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas.

f) La evaluación y control del gasto farmacéutico del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas.

g) La definición de la actividad sanitaria concertada del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas al mismo y la planificación y evaluación de los conciertos con las empresas titulares de hospitales y demás conciertos de asistencia sanitaria especializada o complementarios que suscriban sus entidades.

h) La gestión de los procedimientos de reintegro o asunción del gasto por asistencia sanitaria prestada en centros privados a determinadas personas en los casos y circunstancias legalmente establecidas.

i) La gestión y evaluación de los riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y en las entidades adscritas al mismo, así como la ejecución y seguimiento de la gestión de la responsabilidad patrimonial en el ámbito de la prestación asistencial sanitaria y la correspondiente gerencia de riesgos.

j) La planificación operativa de los recursos humanos y materiales necesarios para la práctica asistencial en coordinación con el resto de centros directivos del Servicio Andaluz de Salud y las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas.

k) El impulso y evaluación de cuantas acciones sean necesarias para mejorar la continuidad y la integralidad de la asistencia sanitaria.

l) Desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas en situación de drogodependencias y adicciones.

m) La definición funcional, explotación y control de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

n) El impulso y coordinación de programas socio-sanitarios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y entidades adscritas al mismo.

ñ) La gestión operativa y el desarrollo efectivo de las estrategias de investigación biomédica tanto en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, como en el de las entidades que tenga adscritas.

o) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 14. Dirección General de Personal.

A la persona titular de la Dirección General de Personal le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes:

a) El impulso de políticas estratégicas de personal, en el marco presupuestario existente, orientadas a la consecución de la excelencia en el desempeño profesional.

b) El establecimiento y desarrollo de un modelo de gestión que procure la satisfacción de expectativas y el pleno desarrollo profesional.

c) La aplicación de la gestión por competencias, así como la evaluación del desempeño profesional.

d) Las relaciones con las organizaciones sindicales y representantes de las personas trabajadoras establecidas en el marco normativo vigente.

e) La gestión y evaluación de la carrera profesional y demás acciones de desarrollo profesional de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería.

f) La planificación, coordinación, gestión operativa y evaluación de la docencia, formación y actualización profesional, en el marco de las competencias propias, en los centros adscritos orgánica y funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud y a las entidades adscritas.

g) La gestión, tramitación y resolución de los programas de selección y provisión de los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud.

h) La ordenación y gestión de los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud.

i) El análisis, seguimiento, evaluación y control de las diferentes líneas de gastos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

j) La propuesta, gestión y evaluación del modelo retributivo del personal en el Servicio Andaluz de Salud.

k) La dirección de programas y planes de actuación en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral y estrategias de empresa saludable para todo el personal del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas al mismo.

l) La tramitación administrativa de las reclamaciones laborales y de los recursos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

m) El ejercicio de la potestad disciplinaria.

n) La definición funcional, explotación y evaluación de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

ñ) La definición, dirección, seguimiento y evaluación de la política de personal desarrollada por los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud y por las entidades adscritas al mismo.

o) La gestión de personal de la sede central del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Dirección Gerencia.

p) La ordenación interior y organización administrativa en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y en las entidades adscritas al mismo.

q) La organización de los programas de formación continuada de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y acreditación de competencias.

r) Mantenimiento y explotación del registro público de profesionales sanitarios de Andalucía, así como la determinación de los procedimientos de consulta del mismo.

s) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 15. Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

A la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes:

a) La definición, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud, así como la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto y asignación de los créditos autorizados a los centros de gasto, y gestión de los derechos de contenido económico.

b) La propuesta, implantación, seguimiento y evaluación de los criterios de distribución de la financiación en los centros del Servicio Andaluz de Salud.

c) La dirección, coordinación y seguimiento y evaluación de la ejecución de la política de compras y logística integral desarrollada por los centros del Servicio Andaluz de Salud y su coordinación específica con las entidades adscritas al mismo.

d) La definición de las estructuras integradas para la contratación de obras, bienes y servicios, para todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía de cada provincia, así como la definición de la estructura central para la coordinación de las estructuras provinciales y para la contratación de las obras, bienes o servicios que se consideren oportunos, de ámbito superior al provincial.

e) La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de la política de contratación de obras, bienes y servicios del Servicio Andaluz de Salud y de sus entidades adscritas al mismo.

f) La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de los servicios derivados de los procesos industriales y de confortabilidad de los centros del Servicio Andaluz de Salud y su coordinación específica con las entidades adscritas al mismo.

g) El diseño y desarrollo efectivo de las fórmulas de gestión de la política energética y ambiental del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas al mismo.

h) La planificación, gestión, seguimiento y evaluación de las obligaciones del Servicio Andaluz de Salud.

i) El análisis, seguimiento, evaluación y control de los costes y de las diferentes líneas de gasto en la gestión económica, presupuestaria y/o financiera.

j) La gestión de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los centros del Servicio Andaluz de Salud y las actuaciones que sean necesarias para la cooperación y coordinación con las unidades de control interno y externo.

k) El diseño, desarrollo, implantación, seguimiento y explotación de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que le sean expresamente delegadas.

Disposición adicional primera. Asignación de competencias.

A la entrada en vigor del presente Decreto las competencias asignadas a los órganos o centros directivos de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, se entenderán atribuidas a los que asuman dichas competencias por razón de la materia en virtud de este Decreto.

Disposición adicional segunda. Composición y funcionamiento de órganos colegiados.

La composición y funcionamiento de los órganos colegiados de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud se regularán por la normativa que les resulte de aplicación.

Disposición adicional tercera. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de administración pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

2. Asimismo, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda a la distribución de los créditos del presupuesto prorrogado de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos por diferentes Consejerías, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente Decreto, mediante las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos presupuestarios, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, y todo ello hasta la aprobación del Presupuesto para el año 2019.

Disposición adicional cuarta. Funciones y representación de la extinta Agencia de Evaluación de las Tecnologías Sanitarias de Andalucía.

Las funciones y representación que hasta la entrada en vigor de este Decreto ha venido teniendo la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía, serán asumidas por la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en salud.

Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán su tramitación en los distintos centros directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo.

1. Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

2. Mientras se realiza la adecuación de la Plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional tercera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicten nuevas Órdenes o resoluciones sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto, y expresamente el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, así como el Decreto 318/1996, de 2 de julio, por el que se crea la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 88/1994, de 19 de abril, por el que se constituye la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y se aprueban sus estatutos.

Se modifica el Decreto 88/1994, de 19 de abril, en la forma que se establece a continuación:

El artículo 10 de los Estatutos queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10. Carácter y composición.

1. El Consejo de Administración, órgano superior de la Empresa dirigirá la actuación de la misma conforme a las directrices emanadas de la Consejería competente en materia de salud.

2. El Consejo de Administración estará constituido por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de salud, que podrá delegar en las Vicepresidencias primera o segunda.

b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de salud.

c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

d) Las Vocalías, que se distribuirán de la siguiente forma:

1.º Las personas titulares de la Secretaría General competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en salud, de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de salud, de la Dirección General competente en materia de salud pública y ordenación farmacéutica, y de la Dirección General competente en materia de cuidados sociosanitarios.

2.º Las personas titulares de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, de la Dirección General competente en materia de gestión económica y de la Dirección General competente en materia de personal, todas del Servicio Andaluz de Salud.

3.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de interior y emergencias de la Consejería competente en materia de interior.

4.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio de la Consejería competente en materia de hacienda.

5.º La persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

e) El Consejo de Administración estará asistido por una persona licenciada en derecho, o grado equivalente, que ostente la condición de personal funcionario, que actuará como Secretario, con voz y sin voto, designado por el propio Consejo, a propuesta de la Presidencia.

3. Cuando sea expresamente convocado para ello, el personal directivo o técnico de la Empresa asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.»

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 131/1997, de 13 de mayo, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería y se aprueban sus estatutos.

Se modifica el Decreto 131/1997, de 13 de mayo, en la forma que se establece a continuación:

El artículo 8 de los Estatutos queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Composición y carácter.

1. El Consejo de Administración, órgano superior de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria «Hospital de Poniente de Almería», dirigirá la actuación de la misma conforme a las directrices marcadas por la Consejería competente en materia de salud.

2. El Consejo de Administración estará constituido por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de salud, que podrá delegar en las Vicepresidencias primera o segunda.

b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de salud.

c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

d) Las Vocalías, que se distribuirán de la siguiente forma:

1.º Las personas titulares de la Secretaría General competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en salud, de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de salud, de la Dirección General competente en materia de salud pública y ordenación farmacéutica, y de la Dirección General competente en materia de cuidados sociosanitarios.

2.º Las personas titulares de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, de la Dirección General competente en materia de gestión económica y de la Dirección General competente en materia de personal, todas del Servicio Andaluz de Salud.

3.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio de la Consejería competente en materia de hacienda.

4.º Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales competentes en materia de salud en Almería y Granada.

5.º La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería.

e) El Consejo de Administración estará asistido por una persona licenciada en derecho, o grado equivalente, que ostente la condición de personal funcionario, que actuará como Secretario, con voz y sin voto, designado por el propio Consejo, a propuesta de la Presidencia.

3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por la Presidencia.»

Disposición final tercera. Modificación del Decreto 48/2000, de 7 de febrero, por el que se constituye la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén), y se aprueban sus Estatutos.

Se modifica el Decreto 48/2000, de 7 de febrero, en la forma que se establece a continuación:

El artículo 8 de los Estatutos queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Composición y carácter.

1. El Consejo de Administración, órgano superior de la Agencia, dirigirá la actuación de la misma conforme a las directrices marcadas por la Consejería competente en materia de salud.

2. El Consejo de Administración estará constituido por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de salud, que podrá delegar en las Vicepresidencias primera o segunda.

b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de salud.

c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

d) Las Vocalías, que se distribuirán de la siguiente forma:

1.º Las personas titulares de la Secretaría General competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en salud, de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de salud, de la Dirección General competente en materia de salud pública y ordenación farmacéutica, y de la Dirección General competente en materia de cuidados sociosanitarios

2.º Las personas titular de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, de la Dirección General competente en materia de gestión económica y de la Dirección General competente en materia de personal, todas del Servicio Andaluz de Salud.

3.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio de la Consejería competente en materia de hacienda.

4.º Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales competentes en materia de salud en Córdoba y Jaén.

5.º La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.

e) El Consejo de Administración estará asistido por una persona licenciada en derecho, o grado equivalente, que ostente la condición de personal funcionario, que actuará como Secretario, con voz y sin voto, designado por el propio Consejo, a propuesta de la Presidencia.

3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por la Presidencia.»

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto 190/2006, de 31 de octubre, por el que se constituye la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, se aprueban sus Estatutos, y se modifican los de otras empresas públicas sanitarias.

Se modifica el Decreto 190/2006, de 31 de octubre, en la forma que se establece a continuación:

El artículo 8 de los Estatutos queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Composición y carácter.

1. El Consejo de Administración, órgano superior de la Agencia, dirigirá la actuación de la misma conforme a las directrices marcadas por la Consejería competente en materia de salud.

2. El Consejo de Administración estará constituido por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de salud, que podrá delegar en las Vicepresidencias primera o segunda.

b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de salud.

c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

d) Las Vocalías, que se distribuirán de la siguiente forma:

1.º Las personas titulares de la Secretaría General competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en salud, de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de salud, de la Dirección General competente en materia de salud pública y ordenación farmacéutica, y de la Dirección General competente en materia de cuidados sociosanitarios.

2.º Las personas titulares de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, de la Dirección General competente en materia de gestión económica y de la Dirección General competente en materia de personal, ambas del Servicio Andaluz de Salud.

3.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio de la Consejería competente en materia de hacienda.

4.º Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales competentes en materia de salud en Cádiz, Huelva y Sevilla.

5.º La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.

e) El Consejo de Administración estará asistido por una persona licenciada en derecho, o grado equivalente, que ostente la condición de personal funcionario, que actuará como Secretario, con voz y sin voto, designado por el propio Consejo, a propuesta de la Presidencia.

3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por la Presidencia.»

Disposición final quinta. Modificación del Decreto 98/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, y se modifican los de otras Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

Se modifica el Decreto 98/2011, de 19 de abril, en la forma que se establece a continuación:

El artículo 8 de los Estatutos queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 8. Composición y carácter.

1. El Consejo de Administración, órgano superior de la Agencia, dirigirá la actuación de la misma conforme a las directrices marcadas por la Consejería competente en materia de salud.

2. El Consejo de Administración estará constituido por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de salud, que podrá delegar en las Vicepresidencias primera o segunda.

b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de salud.

c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

d) Las Vocalías, que se distribuirán de la siguiente forma:

1.º Las personas titulares de la Secretaría General competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en salud, de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de salud, de la Dirección General competente en materia de salud pública y ordenación farmacéutica, y de la Dirección General competente en materia de cuidados sociosanitarios.

2.º Las personas titulares de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, de la Dirección General competente en materia de gestión económica y de la Dirección General competente en materia de personal, todas del Servicio Andaluz de Salud.

3.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio de la Consejería competente en materia de hacienda.

4.º La persona titular de las Delegación Territorial o Provincial competente en materia de salud en Málaga.

5.º La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.

e) El Consejo de Administración estará asistido por una persona licenciada en derecho, o grado equivalente, que ostente la condición de personal funcionario, que actuará como Secretario, con voz y sin voto, designado por el propio Consejo, a propuesta de la Presidencia.

3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por la Presidencia.»

Disposición final sexta. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Salud y Familias para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de febrero de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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