Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 987/2017. (PP. 244/2019).

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NIG: 1402142120170012680.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 987/2017. Negociado: 3B.

De: Urgocor Servicios Integrales, S.L.

Procuradora: Sra. María del Sol Palma Herrera.

Letrada: Sra. Dolores Moreno Martínez.

Contra: Bernabé Pérez Pinna.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 987/17, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, a instancia de Urgocor Servicios Integrales, S.L., contra Bernabé Pérez Pinna se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 133/18

En Córdoba, a once de junio de dos mil dieciocho.

Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 987/2017, promovidos por Urgocor Servicios Integrales, S.L., representada por la Procuradora Sra. Palma Herrera y asistida de la Letrada Sra. Moreno Martínez, contra don Bernabé Pérez Pinna, que permaneció en rebeldía durante la tramitación del procedimiento, sobre reclamación de cantidad de 57.020 euros.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Palma Herrera, en nombre y representación de Urgocor Servicios Integrales, S.L., contra don. Bernabé Pérez Pinna:

1. Debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 57.020 euros.

2. Dicha cantidad devengará el interés legal desde el 9 de mayo de 2017. Desde la fecha de la presente resolución el interés se incrementará en dos puntos.

3. Se condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución recurrida, previa consignación de 50 euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica la LOPJ.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Bernabé Pérez Pinna, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a once de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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