Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de enero de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 294/2018.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 294/2018. Negociado: 01.

NIG: 2906744420180004029.

De: Doña Gertrudis Vázquez Ortega.

Abogado: Andrés Ruiz León.

Contra: Hamon Restaurante, S.L.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 294/2018, a instancia de la parte actora doña Gertrudis Vázquez Ortega contra Hamon Restaurante, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 384/2018

En Málaga, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 294/2018, seguidos a instancias de doña Gertrudis Vázquez Ortega, asistida por Letrada Sra. Rodríguez Guillén en sustitución del Letrado Sr. Ruiz León, frente a la entidad Hamon Restaurante, S.L., que no comparece, sobre Reclamación de Cantidad.

F A L L O

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Gertrudis Vázquez Ortega frente a la entidad Hamon Restaurante, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 3.433,26 euros más el interés moratorio del 10% sobre los conceptos salariales, y la condena en costas de la parte demandada al no haber comparecido al acto de conciliación judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de Suplicación.

Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Hamon Restaurante, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la comunidad, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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