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El art铆culo 7 del Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as, establece que corresponden a la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte las competencias en materia de educaci贸n actualmente atribuidas a la Consejer铆a de Educaci贸n y las competencias en materia de deporte actualmente atribuidas a la Consejer铆a de Turismo y Deporte. Asimismo, se recoge que se adscriben a la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte las entidades actualmente adscritas a la Consejer铆a de Educaci贸n, as铆 como las adscritas a la Consejer铆a de Turismo y Deporte relacionadas con las competencias de deporte, con excepci贸n de Cetursa Sierra Nevada, S.A., Apartahotel Trevenque, S.A., y Promonevada, S.A., en liquidaci贸n.
Para la aplicaci贸n e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco, as铆 como para adecuar el organigrama de la Consejer铆a a la distribuci贸n de competencias establecida en el mencionado Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, se hace preciso aprobar la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte.
Por otra parte, el presente Decreto responde a la conveniencia de seguir introduciendo criterios de eficiencia y racionalizaci贸n en el 谩mbito organizativo del sector p煤blico andaluz, para lo que se han reordenado las competencias de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte, asign谩ndose, entre otras medidas, las funciones que en materia de evaluaci贸n educativa ven铆a desempe帽ando la Agencia Andaluza de Evaluaci贸n Educativa a otros 贸rganos que constituyen la estructura de la Consejer铆a, por lo que se contempla en la disposici贸n final primera la extinci贸n de la misma, en el plazo m谩ximo de seis meses, por la asunci贸n de la totalidad de sus fines y objetivos por dichos 贸rganos. Mientras no se proceda a la extinci贸n, la Agencia continuar谩 asumiendo las funciones que le corresponden. Durante este periodo transitorio la Direcci贸n General de la Agencia ser谩 desempe帽ada por la persona titular de la Direcci贸n General de Ordenaci贸n y Evaluaci贸n Educativa.
Dada la relevancia y transcendencia de las tareas que surgen a partir de la Ley del Deporte de Andaluc铆a, en concreto las derivadas de la creaci贸n del Tribunal Administrativo del Deporte de Andaluc铆a y del desarrollo del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andaluc铆a, se requiere de la existencia de una estructura org谩nica en el 谩rea de deporte que asuma de manera adecuada estas tareas, para lo cual se crea una nueva Direcci贸n General en materia de infraestructuras, atendiendo as铆 a los principios generales de organizaci贸n y funcionamiento de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a previstos en el articulo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, especialmente al principio de eficiencia en su actuaci贸n y control de los resultados, del referido precepto.
Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Aut贸noma Andaluza el promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integraci贸n transversal del principio de igualdad de g茅nero en el presente Decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a.
En este Decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulaci贸n a los que se refiere el art铆culo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas. As铆, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, como justificadamente se ha argumentado en p谩rrafos precedentes.
De conformidad con lo establecido en el art铆culo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, a propuesta del Consejero de Educaci贸n y Deporte, previo informe de las Consejer铆as competentes en materia de hacienda y de administraci贸n p煤blica y previa deliberaci贸n del Consejo de Gobierno en su reuni贸n del d铆a 12 de febrero de 2019,
DISPONGO
Art铆culo 1. Competencias de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte.
Corresponde a la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte la regulaci贸n y administraci贸n de la ense帽anza no universitaria en toda su extensi贸n, niveles y grados, modalidades y especialidades y la planificaci贸n, la ordenaci贸n, la promoci贸n y el desarrollo del deporte en la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
Art铆culo 2. Organizaci贸n general de la Consejer铆a.
1. La Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte, bajo la superior direcci贸n de su titular, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes 贸rganos directivos:
a) Viceconsejer铆a.
b) Secretar铆a General de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional, con rango de Viceconsejer铆a.
c) Secretar铆a General para el Deporte, con rango de Viceconsejer铆a.
d) Secretar铆a General T茅cnica.
e) Direcci贸n General de Planificaci贸n y Centros.
f) Direcci贸n General del Profesorado y Gesti贸n de Recursos Humanos.
g) Direcci贸n General de Ordenaci贸n y Evaluaci贸n Educativa.
h) Direcci贸n General de Formaci贸n Profesional.
i) Direcci贸n General de Formaci贸n del Profesorado e Innovaci贸n Educativa.
j) Direcci贸n General de Atenci贸n a la Diversidad, Participaci贸n y Convivencia Escolar.
k) Direcci贸n General de Promoci贸n del Deporte, H谩bitos Saludables y Tejido Deportivo.
l) Direcci贸n General de Planificaci贸n, Instalaciones y Eventos Deportivos.
2. La persona titular de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte estar谩 asistida por un Gabinete, cuya composici贸n ser谩 la establecida por su normativa espec铆fica.
3. En el 谩mbito provincial, la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte continuar谩 gestionando sus competencias a trav茅s de los servicios perif茅ricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.
4. Figuran adscritas a la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte las siguientes entidades instrumentales:
a) La Agencia P煤blica Andaluza de Educaci贸n, org谩nicamente a trav茅s de la Viceconsejer铆a y funcionalmente a trav茅s de la Direcci贸n General de Planificaci贸n y Centros.
b) La Agencia Andaluza de Evaluaci贸n Educativa, a trav茅s de la Direcci贸n General de Ordenaci贸n y Evaluaci贸n Educativa, mientras no se proceda a su extinci贸n.
c) El Instituto Andaluz de Ense帽anzas Art铆sticas Superiores, a trav茅s de la Secretar铆a General de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional.
5. Dependen asimismo de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte, los siguientes servicios administrativos con gesti贸n diferenciada:
a) El Instituto de Ense帽anzas a Distancia de Andaluc铆a, adscrito a la Secretar铆a General de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional.
b) El Instituto Andaluz del Deporte, adscrito a la Direcci贸n General de Promoci贸n del Deporte, H谩bitos Saludables y Tejido Deportivo.
c) El Centro Andaluz de Medicina del Deporte, adscrito a la Direcci贸n General de Promoci贸n del Deporte, H谩bitos Saludables y Tejido Deportivo.
6. Depende de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte la unidad administrativa Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, a trav茅s de la Direcci贸n General de Formaci贸n Profesional.
7. Queda adscrito a la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte el Consorcio Parque de las Ciencias, org谩nicamente a trav茅s de la Viceconsejer铆a y funcionalmente a trav茅s de la Secretar铆a General de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional.
8. Queda adscrita a la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte la fundaci贸n del sector p煤blico andaluz Fundaci贸n Andaluc铆a Ol铆mpica, org谩nicamente a trav茅s de la Viceconsejer铆a y funcionalmente a trav茅s de la Secretar铆a General para el Deporte.
9. Queda adscrito a la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte el Tribunal Administrativo del Deporte de Andaluc铆a, a trav茅s de la Secretar铆a General para el Deporte.
10. Quedan adscritos a la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte los siguientes 贸rganos colegiados:
a) El Consejo Escolar de Andaluc铆a.
b) El Consejo Andaluz de Ense帽anzas Art铆sticas Superiores, a trav茅s de la Secretar铆a General de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional.
c) La Comisi贸n Andaluza de Formaci贸n del Profesorado, a trav茅s de la Direcci贸n General de Formaci贸n del Profesorado e Innovaci贸n Educativa.
d) El Consejo Andaluz del Deporte, a trav茅s de la Secretar铆a General para el Deporte.
e) El Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas, a trav茅s de la Secretar铆a General para el Deporte.
Art铆culo 3. R茅gimen de suplencias.
1. La suplencia de la persona titular de la Consejer铆a le corresponde a la persona titular de la Viceconsejer铆a, sin perjuicio de lo dispuesto en el art铆culo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.
2. En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejer铆a, 茅sta ser谩 suplida por la persona titular de la Secretar铆a General de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional y, en su defecto, por la persona titular del 贸rgano directivo que corresponda seg煤n el orden establecido en el art铆culo 2.1.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica, 茅sta ser谩 suplida por la persona titular de la Viceconsejer铆a.
4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Secretar铆a General de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional o de la Secretar铆a General para el Deporte, corresponder谩 la suplencia a las personas titulares de los 贸rganos directivos dependientes de las mismas por el orden en que aparecen citados en el art铆culo 2.1.
5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, 茅stas ser谩n suplidas por la personas titulares de la Viceconsejer铆a o de la Secretar铆a General de la que dependan.
6. No obstante lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5, la persona titular de la Consejer铆a podr谩 designar para la suplencia a la persona titular del 贸rgano directivo que estime pertinente.
Art铆culo 4. Viceconsejer铆a.
1. De acuerdo con lo recogido en el art铆culo 27.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Viceconsejer铆a, como superior 贸rgano directivo, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Consejer铆a, le corresponde:
a) La representaci贸n ordinaria de la Consejer铆a, despu茅s de su titular, y la delegaci贸n general de este.
b) La suplencia de la persona titular de la Consejer铆a en los asuntos propios de esta, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andaluc铆a a que se refiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
c) Formar parte de la Comisi贸n General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
d) La direcci贸n, coordinaci贸n y control de los servicios comunes y de los 贸rganos que le son dependientes.
2. Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el art铆culo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, le corresponden las siguientes competencias en el 谩mbito de la Consejer铆a:
a) Asistir a la persona titular de la Consejer铆a en el control de eficacia respecto de la actuaci贸n de los 贸rganos directivos de la misma, as铆 como de las entidades p煤blicas dependientes.
b) El asesoramiento a la persona titular de la Consejer铆a en el desarrollo de las funciones que a esta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producci贸n de los actos administrativos, as铆 como a los dem谩s 贸rganos de la Consejer铆a.
c) Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los 贸rganos de la Consejer铆a.
d) Establecer los programas de inspecci贸n y evaluaci贸n de los servicios de la Consejer铆a, as铆 como la determinaci贸n de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificaci贸n, direcci贸n y organizaci贸n y para la racionalizaci贸n y simplificaci贸n de los procedimientos y m茅todos de trabajo de la Consejer铆a.
e) Proponer medidas de organizaci贸n de la Consejer铆a, as铆 como en materia de relaciones de puestos de trabajo y planes de empleo, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a trav茅s de las correspondientes instrucciones y 贸rdenes de servicio.
f) Asumir la direcci贸n de la elaboraci贸n, ejecuci贸n y seguimiento de los presupuestos de la Consejer铆a y, en general, la coordinaci贸n de la actividad econ贸mico-financiera de 茅sta.
g) Desempe帽ar la jefatura superior de todo el personal de la Consejer铆a y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisi贸n de su titular u otros 贸rganos directivos.
h) Ejercer las facultades de direcci贸n, coordinaci贸n y control de la Secretar铆a General T茅cnica y de los dem谩s 贸rganos y centros directivos que dependen directamente de ella.
i) Ejercer las dem谩s facultades que le delegue la persona titular de la Consejer铆a.
j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislaci贸n vigente.
3. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejer铆a velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejer铆a, as铆 como el seguimiento de la ejecuci贸n de los programas de la Consejer铆a.
4. Corresponde adem谩s a la persona titular de la Viceconsejer铆a:
a) La direcci贸n y coordinaci贸n de la inspecci贸n educativa.
b) La elaboraci贸n y publicaci贸n de la producci贸n estad铆stica y cartogr谩fica de la Consejer铆a, en colaboraci贸n con el Instituto de Estad铆stica y Cartograf铆a de Andaluc铆a.
c) La aprobaci贸n de los planes anuales de infraestructuras y equipamientos necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.
d) El impulso y la coordinaci贸n de las medidas dirigidas a la mejora de la calidad de los servicios que presta a la ciudadan铆a la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte en colaboraci贸n con la Consejer铆a competente en materia de calidad de los servicios.
5. Queda adscrita a la Viceconsejer铆a la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia P煤blica de Andaluc铆a. Igualmente, le corresponde la coordinaci贸n general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos seg煤n la normativa vigente.
6. Se adscriben a la Viceconsejer铆a:
a) La Secretar铆a General de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional.
b) La Secretar铆a General para el Deporte.
c) La Secretar铆a General T茅cnica.
d) La Direcci贸n General de Planificaci贸n y Centros.
e) La Direcci贸n General del Profesorado y Gesti贸n de Recursos Humanos.
7. A trav茅s de la Viceconsejer铆a quedan adscritos org谩nicamente a la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte, sin perjuicio de su adscripci贸n funcional:
a) La Agencia P煤blica Andaluza de Educaci贸n.
b) El Consorcio Parque de las Ciencias.
c) La Fundaci贸n Andaluc铆a Ol铆mpica.
Art铆culo 5. Secretar铆a General de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional.
1. De acuerdo con lo recogido en el art铆culo 28.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Secretar铆a General de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejer铆a, la direcci贸n, coordinaci贸n y control de la actividad de la Consejer铆a en materia de educaci贸n no universitaria.
2. En particular, son competencias de esta Secretar铆a General:
a) La coordinaci贸n general de la ejecuci贸n de las pol铆ticas educativas en ense帽anzas no universitarias que corresponden a los 贸rganos directivos adscritos a 茅sta.
b) La atenci贸n a la diversidad mediante la elaboraci贸n de directrices y el seguimiento de las actuaciones necesarias para facilitar al alumnado la consecuci贸n de los objetivos establecidos con car谩cter general.
c) La coordinaci贸n de las competencias que corresponden a la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte en relaci贸n con el acceso a la Universidad del alumnado.
d) La promoci贸n y la potenciaci贸n de los contenidos de educaci贸n en valores a que se refiere el art铆culo 39 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educaci贸n de Andaluc铆a.
e) El impulso y la gesti贸n de los contenidos de cultura andaluza, seg煤n lo establecido en el art铆culo 40 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
f) El estudio de los sectores productivos m谩s destacados de cada zona geogr谩fica en orden a la planificaci贸n de la formaci贸n profesional inicial, en coordinaci贸n con las Consejer铆as competentes en materia de econom铆a y en materia de empleo.
g) El impulso, en colaboraci贸n con la Consejer铆a competente en materia de empleo, del Plan Andaluz de Formaci贸n Profesional.
h) La colaboraci贸n y coordinaci贸n con otras Administraciones P煤blicas para fomentar la calidad de la formaci贸n profesional inicial y de la educaci贸n permanente de personas adultas, as铆 como con las organizaciones empresariales y sindicales en este 谩mbito.
i) Las acciones de investigaci贸n e innovaci贸n, as铆 como los estudios de car谩cter general o sectorial dirigidos a la mejora de la formaci贸n profesional y de la educaci贸n permanente de personas adultas.
j) Ejercer la direcci贸n, supervisi贸n y control de los 贸rganos adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejer铆a en el art铆culo 4.2.h).
k) La coordinaci贸n con las Universidades en materia de educaci贸n superior.
l) La definici贸n de las directrices y programas de la pol铆tica de fomento de la educaci贸n no universitaria a trav茅s del plan estrat茅gico de subvenciones de la Consejer铆a.
m) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislaci贸n vigente.
3. Se adscriben a la Secretar铆a General de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional:
a) La Direcci贸n General de Ordenaci贸n y Evaluaci贸n Educativa.
b) La Direcci贸n General de Formaci贸n Profesional.
c) La Direcci贸n General de Formaci贸n del Profesorado e Innovaci贸n Educativa.
d) La Direcci贸n General de Atenci贸n a la Diversidad, Participaci贸n y Convivencia Escolar.
4. A trav茅s de la Secretar铆a General de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional dependen de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte:
a) El Instituto Andaluz de Ense帽anzas Art铆sticas Superiores.
b) El Instituto de Ense帽anzas a Distancia de Andaluc铆a.
5. A trav茅s de la Secretar铆a General de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional se adscribe a la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte el Consejo Andaluz de Ense帽anzas Art铆sticas Superiores, al que prestar谩 apoyo t茅cnico y administrativo.
6. A trav茅s de la Secretar铆a General de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional queda adscrito funcionalmente a la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte el Consorcio Parque de las Ciencias, sin perjuicio de su adscripci贸n org谩nica.
Art铆culo 6. Secretar铆a General para el Deporte.
1. De acuerdo con lo recogido en el art铆culo 28.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Secretar铆a General para el Deporte le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejer铆a, la direcci贸n, coordinaci贸n y control de la actividad de la Consejer铆a en materia de deporte.
2. En particular, son competencias de esta Secretar铆a General:
a) En la planificaci贸n y organizaci贸n del sistema deportivo andaluz, el impulso y la coordinaci贸n de los planes y programas deportivos, sin perjuicio de las competencias que, por raz贸n de la materia, correspondan a la Direcci贸n General de Promoci贸n del Deporte, H谩bitos Saludables y Tejido Deportivo y a la Direcci贸n General de Planificaci贸n, Instalaciones y Eventos Deportivos.
b) La definici贸n de las directrices y programas de la pol铆tica de fomento del deporte a trav茅s del plan estrat茅gico de subvenciones de la Consejer铆a.
c) La planificaci贸n normativa en materia de deporte y la coordinaci贸n de su tramitaci贸n, as铆 como la elaboraci贸n y tramitaci贸n de los proyectos normativos de las materias en las que es competente.
d) El inicio y tramitaci贸n de los procedimientos relativos a la calificaci贸n y autorizaci贸n o revocaci贸n de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andaluc铆a, cuya competencia corresponda a esta Consejer铆a.
e) La elaboraci贸n de los planes de inspecci贸n en materia de deporte, as铆 como su seguimiento y ejecuci贸n mediante la coordinaci贸n de las funciones inspectoras.
f) Las relativas al ejercicio de la funci贸n de tutela respecto de las federaciones deportivas andaluzas, sin perjuicio de las competencias establecidas para otros 贸rganos administrativos en la normativa que resulte de aplicaci贸n.
g) La declaraci贸n de senderos de uso deportivo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 67/2018, de 20 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
h) Las funciones que le son propias en relaci贸n con el Tribunal Administrativo del Deporte de Andaluc铆a y, transitoriamente, en relaci贸n con el Comit茅 de Disciplina Deportiva.
i) Impulsar y organizar el Consejo Andaluz del Deporte, velando por su buen funcionamiento.
j) Ejercer la direcci贸n, supervisi贸n y control de los 贸rganos adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejer铆a en el art铆culo 4.2.h).
k) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislaci贸n vigente.
3. Se adscriben a la Secretar铆a General para el Deporte:
a) La Direcci贸n General de Promoci贸n del Deporte, H谩bitos Saludables y Tejido Deportivo.
b) La Direcci贸n General de Planificaci贸n, Instalaciones y Eventos Deportivos.
4. A trav茅s de la Secretar铆a General para el Deporte depende de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte el Tribunal Administrativo del Deporte de Andaluc铆a.
5. A trav茅s de la Secretar铆a General para el Deporte queda adscrita funcionalmente a la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte la Fundaci贸n Andaluc铆a Ol铆mpica, sin perjuicio de su adscripci贸n org谩nica.
6. A trav茅s de la Secretar铆a General para el Deporte dependen de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte:
a) El Consejo Andaluz del Deporte.
b) El Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas.
Art铆culo 7. Secretar铆a General T茅cnica.
1. De acuerdo con lo recogido en el art铆culo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica tiene las siguientes competencias:
a) Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los 贸rganos y unidades administrativas de la Secretar铆a General T茅cnica, as铆 como del personal integrado en ellas.
b) La tramitaci贸n, informe y, en su caso, elaboraci贸n de las disposiciones de car谩cter general de la Consejer铆a.
c) La asistencia jur铆dico-administrativa y el apoyo administrativo a todos los 贸rganos de la Consejer铆a.
d) La instrucci贸n y propuesta de resoluci贸n de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisi贸n de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de lesividad cuya resoluci贸n corresponda a la persona titular de la Consejer铆a y, en su caso, a la persona titular de la Viceconsejer铆a.
e) La instrucci贸n y propuesta de resoluci贸n de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Consejer铆a.
f) La tramitaci贸n de los procedimientos sancionadores, excepto los relativos a materia de personal cuya tramitaci贸n sea competencia de la Direcci贸n General del Profesorado y Gesti贸n de Recursos Humanos y los que pudieran derivarse de la normativa de deporte.
g) La coordinaci贸n de las relaciones con los 贸rganos jurisdiccionales y con el Gabinete Jur铆dico de la Junta de Andaluc铆a, en los 谩mbitos contencioso-administrativo, social, civil, penal y contable.
h) La elaboraci贸n del anteproyecto de presupuesto de la Consejer铆a, el seguimiento, an谩lisis, evaluaci贸n y control de los cr茅ditos presupuestarios y la tramitaci贸n de sus modificaciones.
i) La gesti贸n de ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, c谩nones y precios p煤blicos, salvo los que expresamente est茅n atribuidos a otros 贸rganos.
j) La gesti贸n econ贸mico-administrativa dentro del 谩mbito de sus competencias, as铆 como la coordinaci贸n de la gesti贸n econ贸mico-administrativa de la Consejer铆a.
k) El estudio e informe econ贸mico de los actos y disposiciones con repercusi贸n econ贸mico-financiera en los Presupuestos de gastos e ingresos.
l) La tramitaci贸n de los procedimientos de contrataci贸n administrativa, incluidos los procedimientos de gesti贸n del gasto correspondientes a estos, salvo que las competencias est茅n expresamente atribuidas o delegadas a otros 贸rganos administrativos.
m) La planificaci贸n y coordinaci贸n de la compra p煤blica innovadora que pueda llevarse a cabo por la Consejer铆a o sus entes instrumentales.
n) La planificaci贸n, dise帽o y ejecuci贸n de las actividades necesarias para la construcci贸n y mantenimiento de los sistemas de informaci贸n de la Consejer铆a.
帽) La utilizaci贸n de las tecnolog铆as de la informaci贸n y de la comunicaci贸n en la modernizaci贸n de los procedimientos administrativos, a excepci贸n de las competencias atribuidas a otros 贸rganos de la Consejer铆a, bajo las directrices, en su caso, de la Consejer铆a competente en la materia de simplificaci贸n y modernizaci贸n de dichos procedimientos.
o) La elaboraci贸n y aprobaci贸n de la n贸mina y la gesti贸n de los seguros sociales del personal dependiente de la Consejer铆a.
p) La gesti贸n y tramitaci贸n del pago delegado de la n贸mina del personal docente de los centros concertados y elaboraci贸n de las instrucciones conducentes a su confecci贸n.
q) Las propuestas de apertura de cuentas corrientes, tanto en Servicios Centrales como en perif茅ricos, y la formaci贸n de los expedientes y cuentas justificativas de todos los ingresos y gastos para su env铆o a las Instituciones de control interno y externo correspondientes.
r) La direcci贸n, ordenaci贸n y gesti贸n del Registro General, la informaci贸n al p煤blico, el archivo y, en general, los servicios auxiliares y todas las dependencias de utilizaci贸n com煤n de la Consejer铆a.
s) La coordinaci贸n de la gesti贸n de los bienes de dominio p煤blico y patrimoniales adscritos a la Consejer铆a y el inventario y catalogaci贸n de los bienes muebles e inmuebles de la misma.
t) Las cuestiones de r茅gimen interior, en particular las relacionadas con los servicios que aseguren el funcionamiento de las sedes centrales de la Consejer铆a.
u) Las funciones que, en relaci贸n con el Registro de t铆tulos acad茅micos y profesionales, atribuye la legislaci贸n vigente a la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte.
v) La elaboraci贸n del Plan Estrat茅gico de Subvenciones de la Consejer铆a, con base en las directrices y programas definidos por la Secretar铆a General de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional y por la Secretar铆a General para el Deporte.
w) La coordinaci贸n, seguimiento y apoyo t茅cnico de las actuaciones que en materia de protecci贸n de datos lleven a cabo los centros directivos centrales de la Consejer铆a como responsables de su tratamiento en sus respectivos 谩mbitos de competencia.
x) La tramitaci贸n, preparaci贸n y elaboraci贸n de informes relativos a los procedimientos de asistencia jur铆dica al personal dependiente de la Consejer铆a y a los altos cargos de la misma, y la tramitaci贸n de los procedimientos correspondientes al ejercicio de acciones judiciales, sin perjuicio de los informes preceptivos que deban emitirse por otros centros directivos.
y) La coordinaci贸n de los ingresos no tributarios.
z) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislaci贸n vigente.
2. La persona titular de la Secretar铆a General T茅cnica tendr谩 rango de Director General, seg煤n lo establecido en el art铆culo 29.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Art铆culo 8. Direcci贸n General de Planificaci贸n y Centros.
1. Corresponden a la persona titular de la Direcci贸n General de Planificaci贸n y Centros las funciones que determina el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, son competencias de esta Direcci贸n General:
a) La planificaci贸n de los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a y de las ense帽anzas que se imparten en los mismos.
b) La realizaci贸n de estudios y la planificaci贸n de las previsiones de los recursos materiales correspondientes al desarrollo del sistema educativo.
c) La programaci贸n anual de recursos humanos docentes y no docentes en los niveles de ense帽anza no universitaria, en coordinaci贸n con la Direcci贸n General del Profesorado y Gesti贸n de Recursos Humanos.
d) Las funciones que, en relaci贸n con los centros concertados, atribuye la legislaci贸n vigente a la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte, a excepci贸n de la competencia asignada por el art铆culo 7.1.p) a la Secretar铆a General T茅cnica.
e) Las funciones que, en relaci贸n con los centros que imparten el primer ciclo de la educaci贸n infantil, atribuye la normativa vigente a la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte, sin perjuicio de las atribuidas a la Agencia P煤blica Andaluza de Educaci贸n, as铆 como las que se establecen en el art铆culo 10.2.b).
f) La propuesta de distribuci贸n de los gastos de funcionamiento ordinarios y, en su caso, de los fondos con destino a inversiones que perciban, con cargo al presupuesto de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte, los centros docentes p煤blicos no universitarios y los concertados.
g) La propuesta de clasificaci贸n, creaci贸n, autorizaci贸n, cese, modificaci贸n o transformaci贸n de los centros docentes y el mantenimiento de su registro. As铆 mismo, la propuesta de convenios con las Corporaciones locales y otras Administraciones para la creaci贸n de centros p煤blicos de su titularidad.
h) La escolarizaci贸n del alumnado y la propuesta de normas para ello, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Direcci贸n General de Formaci贸n Profesional por el art铆culo 11.2.d) y a la Direcci贸n General de Atenci贸n a la Diversidad, Participaci贸n y Convivencia Escolar por el art铆culo 13.2.n).
i) La ordenaci贸n del transporte, comedores y residencias escolares, as铆 como del servicio de atenci贸n socioeducativa, de los talleres de juegos, de las aulas matinales y de las actividades extraescolares y, en general, lo relativo a la ordenaci贸n de los servicios complementarios de la educaci贸n.
j) La gesti贸n de los comedores escolares atendidos con personal propio de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte en coordinaci贸n con la Direcci贸n General del Profesorado y Gesti贸n de Recursos Humanos.
k) La relaci贸n de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte con las confesiones religiosas en materia educativa.
l) La elaboraci贸n de los planes anuales de infraestructuras y equipamientos necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, previa propuesta de actuaciones de las Delegaciones Territoriales.
m) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislaci贸n vigente.
3. A trav茅s de la Direcci贸n General de Planificaci贸n y Centros queda adscrita funcionalmente a la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte la Agencia P煤blica Andaluza de Educaci贸n, sin perjuicio de su adscripci贸n org谩nica.
Art铆culo 9. Direcci贸n General del Profesorado y Gesti贸n de Recursos Humanos.
1. Corresponden a la persona titular de la Direcci贸n General del Profesorado y Gesti贸n de Recursos Humanos las funciones que determina el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, son competencias de esta Direcci贸n General:
a) La gesti贸n de convocatorias de pruebas de acceso y de provisi贸n de puestos de trabajo, respecto del personal docente no universitario.
b) La gesti贸n de la convocatoria y resoluci贸n de los concursos de traslados del personal al servicio de la Consejer铆a.
c) La administraci贸n y gesti贸n del personal de la Consejer铆a, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Viceconsejer铆a.
d) La gesti贸n del profesorado en los niveles de ense帽anza no universitaria, en coordinaci贸n con la Direcci贸n General de Planificaci贸n y Centros.
e) La gesti贸n del personal de administraci贸n y servicios y de atenci贸n educativa complementaria de los centros docentes, zonas y servicios educativos, en coordinaci贸n con la Direcci贸n General de Planificaci贸n y Centros.
f) La tramitaci贸n de los procedimientos sancionadores en materia de personal cuya resoluci贸n sea competencia del Consejo de Gobierno o de la persona titular de la Consejer铆a.
g) La relaci贸n de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte con las organizaciones sindicales representativas del profesorado de la ense帽anza p煤blica.
h) La elaboraci贸n de planes de autoprotecci贸n y seguridad en los centros dependientes de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte y la aplicaci贸n y desarrollo de las medidas que tiendan a mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la misma en materia de prevenci贸n de riesgos profesionales y salud laboral, en el 谩mbito de competencias de la Consejer铆a.
i) En general, la ejecuci贸n de las competencias de la Consejer铆a en relaci贸n con el personal dependiente de la misma.
j) El impulso de los planes de formaci贸n del personal de la Consejer铆a, excepto los que correspondan a la Direcci贸n General de Formaci贸n del Profesorado e Innovaci贸n Educativa y a la Direcci贸n General de Formaci贸n Profesional.
k) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislaci贸n vigente.
Art铆culo 10. Direcci贸n General de Ordenaci贸n y Evaluaci贸n Educativa.
1. Corresponden a la persona titular de la Direcci贸n General de Ordenaci贸n y Evaluaci贸n Educativa las funciones que determina el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, son competencias de esta Direcci贸n General:
a) La propuesta de elaboraci贸n de las normas sobre organizaci贸n y funcionamiento de los centros docentes, as铆 como la coordinaci贸n y seguimiento de las mismas.
b) La propuesta de los dise帽os curriculares y la ordenaci贸n de todas las ense帽anzas no universitarias, incluidas las art铆sticas y las deportivas, as铆 como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Direcci贸n General de Formaci贸n Profesional en el art. 11.2.e) y a la Direcci贸n General de Atenci贸n a la Diversidad, Participaci贸n y Convivencia Escolar en el art. 13.2.o).
c) La organizaci贸n y desarrollo de las pruebas de acceso a las ense帽anzas de r茅gimen especial.
d) La supervisi贸n y selecci贸n de los libros de texto y materiales complementarios, as铆 como la coordinaci贸n de su registro, en el 谩mbito de competencias de la Comunidad Aut贸noma.
e) La ordenaci贸n de la evaluaci贸n del sistema educativo andaluz, as铆 como la definici贸n de los criterios de evaluaci贸n del rendimiento escolar del alumnado y su an谩lisis.
f) La coordinaci贸n de la evaluaci贸n del sistema educativo andaluz.
g) La realizaci贸n de las evaluaciones del sistema educativo andaluz.
h) La instauraci贸n de un sistema de informaci贸n homog茅neo que asegure la evaluaci贸n objetiva del sistema educativo andaluz.
i) La colaboraci贸n con los organismos nacionales e internacionales de evaluaci贸n educativa para el cumplimiento de sus fines y la participaci贸n en los programas internacionales de evaluaci贸n educativa.
j) La elaboraci贸n de planes de mejora derivados de las evaluaciones que se lleven a cabo, as铆 como el seguimiento de la aplicaci贸n de los mismos mediante la evaluaci贸n de sus resultados.
k) La realizaci贸n de evaluaciones y estudios que contribuyan a favorecer la calidad y mejora de la ense帽anza.
l) Cualesquiera otras que estuvieran atribuidas a la Agencia Andaluza de Evaluaci贸n Educativa, una vez que se haya extinguido la misma.
m) La gesti贸n y coordinaci贸n de los programas de fomento de la cultura emprendedora en el sistema educativo no universitario.
n) La gesti贸n y coordinaci贸n de los programas educativos internacionales.
帽) La gesti贸n y coordinaci贸n de las actuaciones y programas relacionados con el biling眉ismo, as铆 como de los intercambios y estancias formativas del alumnado.
o) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislaci贸n vigente.
3. A trav茅s de la Direcci贸n General de Ordenaci贸n y Evaluaci贸n Educativa se adscribe a la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte la Agencia Andaluza de Evaluaci贸n Educativa.
Art铆culo 11. Direcci贸n General de Formaci贸n Profesional.
1. Corresponden a la persona titular de la Direcci贸n General de Formaci贸n Profesional las funciones que determina el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, son competencias de esta Direcci贸n General:
a) La determinaci贸n de la oferta formativa de formaci贸n profesional inicial para cada curso escolar, en funci贸n de las demandas y necesidades del mercado de trabajo y de acuerdo con la planificaci贸n establecida por la Direcci贸n General de Planificaci贸n y Centros.
b) En el 谩mbito de la formaci贸n profesional inicial, el impulso y la gesti贸n de la formaci贸n pr谩ctica en las empresas.
c) La gesti贸n de los proyectos de movilidad de car谩cter transnacional del alumnado y del profesorado del 谩mbito de la formaci贸n profesional inicial.
d) La escolarizaci贸n del alumnado de formaci贸n profesional inicial, as铆 como la propuesta de normas para ello.
e) La propuesta de los dise帽os curriculares, as铆 como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, en las ense帽anzas de formaci贸n profesional inicial.
f) La planificaci贸n de los procedimientos de acreditaci贸n de competencias adquiridas por las personas a trav茅s de la experiencia laboral o de v铆as no formales de formaci贸n.
g) La gesti贸n de los procedimientos de acreditaci贸n de competencias adquiridas por las personas a trav茅s de la experiencia laboral o de v铆as no formales de formaci贸n, en colaboraci贸n con la Consejer铆a competente en materia de empleo.
h) La programaci贸n, coordinaci贸n y control de los centros integrados de formaci贸n profesional.
i) El fomento e impulso de la formaci贸n profesional dual.
j) Las relaciones con los sectores productivos para estudiar las posibilidades de formaci贸n del alumnado de formaci贸n profesional inicial en centros de trabajo y el fomento de la participaci贸n de los agentes sociales.
k) La coordinaci贸n de las actuaciones del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
l) El fomento de la cultura emprendedora del alumnado de formaci贸n profesional inicial, con objeto de favorecer el dinamismo del sistema productivo andaluz y el emprendimiento.
m) La formaci贸n del profesorado de formaci贸n profesional.
n) La orientaci贸n profesional en el 谩mbito de la formaci贸n profesional.
帽) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislaci贸n vigente.
3. A trav茅s de la Direcci贸n General de Formaci贸n Profesional depende de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.
Art铆culo 12. Direcci贸n General de Formaci贸n del Profesorado e Innovaci贸n Educativa.
1. Corresponden a la persona titular de la Direcci贸n General de Formaci贸n del Profesorado e Innovaci贸n Educativa las funciones que determina el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, son competencias de esta Direcci贸n General:
a) La gesti贸n y coordinaci贸n de las actuaciones relativas a los proyectos educativos dirigidos al profesorado y a los centros docentes.
b) En coordinaci贸n con los dem谩s centros directivos, la gesti贸n y elaboraci贸n de las publicaciones que, en materia educativa y de formaci贸n del profesorado, realice la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte en cualquier soporte.
c) La elaboraci贸n de las orientaciones generales del Sistema Andaluz de Formaci贸n Permanente del Profesorado y la coordinaci贸n de todas sus estructuras.
d) La coordinaci贸n con las Universidades en relaci贸n con la formaci贸n inicial del profesorado y con las pr谩cticas del alumnado universitario en los centros docentes dependientes de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte.
e) La colaboraci贸n con las Universidades para la formaci贸n permanente del profesorado.
f) La implantaci贸n de las tecnolog铆as de la informaci贸n y de la comunicaci贸n en la formaci贸n del profesorado.
g) La atenci贸n a las propuestas de formaci贸n del profesorado emanadas desde los 贸rganos directivos de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte.
h) La gesti贸n y coordinaci贸n de las licencias por estudios y premios dirigidos al profesorado, as铆 como los intercambios y estancias formativas de este.
i) El reconocimiento, acreditaci贸n y registro de las actuaciones en materia de formaci贸n permanente del profesorado.
j) La gesti贸n y coordinaci贸n de las actuaciones relativas a los proyectos de investigaci贸n y de innovaci贸n dirigidos al profesorado y a los centros docentes.
k) La coordinaci贸n de la investigaci贸n e innovaci贸n educativas, fomentando la realizaci贸n de proyectos y experiencias, as铆 como la elaboraci贸n de materiales curriculares y pedag贸gicos.
l) La gesti贸n y el mantenimiento del Registro Andaluz de Grupos de Investigaci贸n Educativa en centros docentes p煤blicos dependientes de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte.
m) La gesti贸n y coordinaci贸n de las actuaciones y de los programas relativos a la innovaci贸n, utilizaci贸n e integraci贸n de las tecnolog铆as de la informaci贸n y la comunicaci贸n en el 谩mbito educativo y en los procesos de ense帽anza y aprendizaje.
n) La gesti贸n y coordinaci贸n de los programas dirigidos a la potenciaci贸n de las bibliotecas escolares, la promoci贸n de la lectura en los centros docentes y la conmemoraci贸n de efem茅rides.
帽) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislaci贸n vigente.
3. A trav茅s de la Direcci贸n General de Formaci贸n del Profesorado e Innovaci贸n Educativa depende de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte la Comisi贸n Andaluza de Formaci贸n del Profesorado.
Art铆culo 13. Direcci贸n General de Atenci贸n a la Diversidad, Participaci贸n y Convivencia Escolar.
1. Corresponden a la persona titular de la Direcci贸n General de Atenci贸n a la Diversidad, Participaci贸n y Convivencia Escolar las funciones que determina el art铆culo 30 聽de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, son competencias de esta Direcci贸n General:
a) El dise帽o, desarrollo y ejecuci贸n de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades espec铆ficas de apoyo educativo a que se refiere el art铆culo 113 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
b) El dise帽o, desarrollo y ejecuci贸n de las actuaciones y programas destinados al refuerzo de las competencias en matem谩ticas, lengua y lenguas extranjeras.
c) En general, la programaci贸n y ejecuci贸n de las acciones que potencien el ejercicio de la equidad en la escuela, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educaci贸n, y en las disposiciones que las desarrollan.
d) La gesti贸n y propuesta de resoluci贸n de las becas y ayudas al estudio financiadas con fondos propios, as铆 como la propuesta de desarrollo normativo y la ejecuci贸n de las becas y ayudas estatales, en el 谩mbito de las ense帽anzas no universitarias.
e) La ordenaci贸n y gesti贸n del programa de gratuidad de los libros de texto de la ense帽anza obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos p煤blicos.
f) La orientaci贸n educativa.
g) El fomento de la participaci贸n de los agentes sociales en la educaci贸n y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros, especialmente a trav茅s de los consejos escolares.
h) El mantenimiento del Censo de Entidades Colaboradoras de la Ense帽anza a que se refiere el art铆culo 180 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
i) La relaci贸n de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte con las organizaciones representativas del alumnado y de los padres y madres de alumnos y alumnas, as铆 como la gesti贸n de las ayudas econ贸micas dirigidas a estas.
j) La atenci贸n de las actividades de formaci贸n dirigidas a los padres y madres del alumnado, para un mejor conocimiento del sistema educativo y de la normativa que lo regula.
k) La gesti贸n del voluntariado en el 谩mbito educativo, as铆 como de las ayudas econ贸micas establecidas en este 谩mbito.
l) El impulso, la coordinaci贸n, la planificaci贸n, la gesti贸n y la evaluaci贸n de las pol铆ticas educativas con perspectiva de g茅nero, a trav茅s de la Unidad de G茅nero, de acuerdo con lo previsto en el art铆culo 60 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoci贸n de la igualdad de g茅nero en Andaluc铆a.
m) La ordenaci贸n y gesti贸n de las medidas y programas para la promoci贸n de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros docentes.
n) La escolarizaci贸n del alumnado de educaci贸n permanente de personas adultas, incluidas las ense帽anzas especializadas de idiomas, as铆 como la propuesta de normas para ello.
帽) La determinaci贸n de la oferta formativa de formaci贸n de educaci贸n permanente de personas adultas, incluidas las ense帽anzas especializadas de idiomas, de acuerdo con la planificaci贸n establecida por la Direcci贸n General de Planificaci贸n y Centros.
o) La propuesta de los dise帽os curriculares, as铆 como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, en las ense帽anzas para personas adultas y especializadas de idiomas.
p) La coordinaci贸n de la educaci贸n semipresencial y a distancia.
q) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislaci贸n vigente.
3. A trav茅s de la Direcci贸n General de Atenci贸n a la Diversidad, Participaci贸n y Convivencia Escolar depende de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte el Observatorio para la Convivencia Escolar en Andaluc铆a, al que prestar谩 apoyo t茅cnico y administrativo.
Art铆culo 14. Direcci贸n General de Promoci贸n del Deporte, H谩bitos Saludables y Tejido Deportivo.
1. Corresponden a la persona titular de la Direcci贸n General de Promoci贸n del Deporte, H谩bitos Saludables y Tejido Deportivo las funciones que determina el art铆culo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, son competencias de esta Direcci贸n General:
a) La elaboraci贸n, ejecuci贸n y seguimiento de la planificaci贸n del deporte en Andaluc铆a, en el 谩mbito de sus competencias.
b) La propuesta de proyectos normativos en materia deportiva de su competencia, sin perjuicio de las asignadas a otros 贸rganos de la Consejer铆a.
c) El fomento de la pr谩ctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la poblaci贸n andaluza.
d) La promoci贸n y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar.
e) El fomento del deporte en el 谩mbito universitario, en colaboraci贸n con las universidades andaluzas.
f) La consolidaci贸n del tejido asociativo deportivo, singularmente de las federaciones deportivas andaluzas como agentes colaboradores de la Administraci贸n auton贸mica andaluza en el desarrollo de sus actuaciones, as铆 como las funciones que le atribuye la normativa vigente en materia de fomento y control de las entidades deportivas de Andaluc铆a.
g) El ejercicio de las funciones referidas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
h) El impulso y colaboraci贸n para el desarrollo de programas y actuaciones de las federaciones deportivas andaluzas.
i) La organizaci贸n y el fomento de encuentros y competiciones deportivas, as铆 como su difusi贸n a trav茅s de los medios de comunicaci贸n.
j) La coordinaci贸n del desarrollo de programas de actividades deportivas transfronterizas.
k) La elaboraci贸n y gesti贸n de las Relaciones de Deporte de Rendimiento de Andaluc铆a.
l) El fomento del deporte andaluz de alto nivel, de alto rendimiento y de rendimiento de base.
m) El fomento y colaboraci贸n en la celebraci贸n de eventos deportivos, sin perjuicio de lo establecido en el art铆culo 15.2.a) para la Direcci贸n General de Planificaci贸n, Instalaciones y Eventos Deportivos.
n) El impulso y fomento de los programas deportivos de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andaluc铆a.
帽) La elaboraci贸n de sistemas de informaci贸n y promoci贸n a trav茅s de las herramientas de comunicaci贸n y difusi贸n deportiva que permitan la consolidaci贸n y fomento del tejido deportivo mediante las nuevas tecnolog铆as.
o) El fomento y la coordinaci贸n del voluntariado deportivo andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejer铆a competente en materia de voluntariado.
p) El impulso y coordinaci贸n en la organizaci贸n de las ense帽anzas y la formaci贸n deportivas, en el 谩mbito de sus competencias.
q) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislaci贸n vigente.
3. A trav茅s de la Direcci贸n General de Promoci贸n del Deporte, H谩bitos Saludables y Tejido Deportivo dependen de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte:
a) El Instituto Andaluz del Deporte.
b) El Centro Andaluz de Medicina del Deporte.
Art铆culo 15. Direcci贸n General de Planificaci贸n, Instalaciones y Eventos Deportivos.
1. Corresponden a la persona titular de la Direcci贸n General de Planificaci贸n, Instalaciones y Eventos Deportivos las funciones que determina el art铆culo 30 de la 聽Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. En particular, son competencias de esta Direcci贸n General:
a) La coordinaci贸n de actuaciones dirigidas a la celebraci贸n de grandes eventos deportivos de inter茅s general para Andaluc铆a, sin perjuicio de las competencias de la Direcci贸n General de Promoci贸n del Deporte, H谩bitos Saludables y Tejido Deportivo.
b) La planificaci贸n de las instalaciones deportivas, mediante la elaboraci贸n del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andaluc铆a y su planeamiento de desarrollo, sus revisiones y su seguimiento.
c) Las competencias para el dise帽o y construcci贸n de aquellas instalaciones deportivas cuya titularidad corresponda a la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.
d) La gesti贸n, directa o indirecta, de las instalaciones deportivas de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
e) El impulso, fomento, colaboraci贸n, coordinaci贸n y seguimiento de la ejecuci贸n de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones P煤blicas, federaciones o entidades de Andaluc铆a, garantizando el equilibrio territorial.
f) La supervisi贸n y homologaci贸n de los proyectos y las normas relacionadas con los distintos tipos de instalaciones deportivas.
g) El informe de los planes locales de instalaciones y equipamientos deportivos tras su aprobaci贸n provisional por los municipios.
h) La elaboraci贸n y actualizaci贸n del Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos, as铆 como el ejercicio de las funciones referidas al mismo.
i) La acreditaci贸n de los centros deportivos y la gesti贸n del Registro Andaluz de Acreditaci贸n de Centros Deportivos.
j) La regulaci贸n de las calidades y caracter铆sticas de los centros deportivos y su homologaci贸n, tanto en los de titularidad p煤blica como en los de titularidad privada y uso p煤blico.
k) La propuesta de proyectos normativos en materia deportiva de su competencia, sin perjuicio de las asignadas a otros 贸rganos de la Consejer铆a.
l) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislaci贸n vigente.
Disposici贸n adicional primera. Habilitaci贸n para la ejecuci贸n.
Se habilita a la Consejer铆a competente en materia de administraci贸n p煤blica, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura org谩nica establecida en el presente Decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalizaci贸n y reducci贸n del gasto p煤blico.
Asimismo, se habilita a la Consejer铆a competente en materia de hacienda a la distribuci贸n de los cr茅ditos del presupuesto prorrogado de aquellos programas presupuestarios que deban ser compartidos por diferentes Consejer铆as, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente Decreto, mediante las adaptaciones t茅cnicas que procedan para adecuar los cr茅ditos presupuestarios, seg煤n lo establecido en la disposici贸n adicional segunda de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a para el a帽o 2018, y todo ello hasta la aprobaci贸n del Presupuesto para el a帽o 2019.
Disposici贸n adicional segunda. Adscripci贸n de bienes y derechos.
Por la Direcci贸n General competente en materia de patrimonio de la Consejer铆a de Hacienda, Industria y Energ铆a se proceder谩 a la adscripci贸n a la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de las funciones que asume.
Disposici贸n adicional tercera. Direcci贸n General del Instituto Andaluz de Ense帽anzas Art铆sticas Superiores.
La Direcci贸n General del Instituto Andaluz de Ense帽anzas Art铆sticas Superiores ser谩 ostentada por la persona titular de la Secretar铆a General de Educaci贸n y Formaci贸n Profesional.
Disposici贸n adicional cuarta. Atribuci贸n de competencias a las Delegaciones Territoriales en materia de tasas.
Se atribuye a las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educaci贸n y deporte, dentro de sus respectivos 谩mbitos, el ejercicio de las competencias que en materia de gesti贸n y recaudaci贸n en per铆odo voluntario de tasas han sido delegadas a dicha Consejer铆a por la Resoluci贸n de 23 de junio de 2010, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andaluc铆a, por la que se da cumplimiento a la disposici贸n adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andaluc铆a y se aprueban medidas fiscales, relativa a la delegaci贸n en materia de tasas.
Disposici贸n transitoria primera. Adscripci贸n de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se apruebe la nueva relaci贸n de puestos de trabajo de la Consejer铆a, las unidades y puestos de trabajo de nivel org谩nico inferior al de Direcci贸n General continuar谩n subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resoluci贸n de la persona titular de la Viceconsejer铆a, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.
Mientras se realiza la adecuaci贸n de la plantilla presupuestaria y la reorganizaci贸n de los cr茅ditos seg煤n lo dispuesto en la disposici贸n adicional primera, dichos puestos ser谩n retribuidos con cargo a los mismos cr茅ditos presupuestarios a que ven铆an imput谩ndose.
Disposici贸n transitoria segunda. Subsistencia de las delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto continuar谩n desplegando su eficacia hasta que por la persona titular de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte se dicte una nueva Orden al respecto. En caso de divergencias prevalecer谩 la de la anterior Consejer铆a de Educaci贸n.
Disposici贸n transitoria tercera. Tramitaci贸n de los procedimientos.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto seguir谩n su tramitaci贸n en los distintos Centros directivos que, por raz贸n de la materia, asuman dichas competencias.
Disposici贸n transitoria cuarta. Funciones de la Agencia Andaluza de Evaluaci贸n Educativa.
Mientras no se proceda, conforme a lo establecido en la disposici贸n final primera, a la extinci贸n de la Agencia Andaluza de Evaluaci贸n Educativa, 茅sta continuar谩 asumiendo las funciones que le corresponden de acuerdo con la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educaci贸n de Andaluc铆a, y de sus Estatutos, aprobados por Decreto 435/2008, de 2 de septiembre, y que son atribuidas por el presente Decreto a la Direcci贸n General de Ordenaci贸n y Evaluaci贸n Educativa.
Durante este periodo transitorio la Direcci贸n General de la Agencia ser谩 desempe帽ada por la persona titular de la Direcci贸n General de Ordenaci贸n y Evaluaci贸n Educativa.
Disposici贸n transitoria quinta. Comit茅 Andaluz de Disciplina Deportiva.
Hasta que entre en funcionamiento el Tribunal Administrativo del Deporte de Andaluc铆a, el Comit茅 Andaluz de Disciplina Deportiva seguir谩 ejerciendo las funciones que viene desarrollando y queda adscrito a la Secretar铆a General para el Deporte.
Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto y en particular el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Educaci贸n.
Disposici贸n final primera. Extinci贸n de la Agencia Andaluza de Evaluaci贸n Educativa.
En el plazo m谩ximo de seis meses se proceder谩, conforme a lo establecido en el art铆culo 60.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, a la extinci贸n de la Agencia Andaluza de Evaluaci贸n Educativa mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte, y previo informe de las Consejer铆as competentes en materia de hacienda y de administraci贸n p煤blica, en el que conste la integraci贸n en el patrimonio de la Comunidad Aut贸noma de los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidaci贸n de la entidad, para su afectaci贸n a servicios de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.
De acuerdo con ello, se proceder谩 a la liquidaci贸n de las obligaciones y derechos de la Agencia, y a la transferencia de sus cr茅ditos disponibles al presupuesto de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte. En materia de personal se estar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 60.2 聽de la citada Ley.
Disposici贸n final segunda. Desarrollo y ejecuci贸n.
Se faculta a la persona titular de la Consejer铆a de Educaci贸n y Deporte para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecuci贸n del presente Decreto.
Disposici贸n final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrar谩 en vigor el mismo d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a.
Sevilla, 12 de febrero de 2019
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andaluc铆a | |
| FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
| Consejero de Educaci贸n y Deporte |