Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2019

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Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad

Anuncio de 16 de enero de 2019, de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Huelva, por el que se publica la resolución de declaración de utilidad pública que se cita, en los tt.mm. de Gibraleón y Huelva. (PP. 192/2019).

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Resolución de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Huelva, por la que se declara en concreto la utilidad pública de la «Línea eléctrica de 66 kV S/C entre la SE Onuba y la futura SE Peguerillas para la evacuación de la planta solar fotovoltaica de 49,9 MW Huelva 2020» promovido por la entidad Alter Enersun, S.A., y situada en los términos municipales de Gibraleón y Huelva.

Núm. expediente: 14.898-AT.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 24 de mayo de 2018, la entidad Alter Enersun, S.A. (en adelante AE), con CIF A-06560627, presenta en la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Huelva, solicitud para la autorización administrativa previa y de construcción y solicitud en concreto de declaración de utilidad pública del proyecto de «Línea eléctrica de 66 kV S/C entre la SE Onuba y la futura SE Pequerillas», para la evacuación de la planta solar fotovoltaica de 49,9 MW Huelva 2020 en los términos municipales de Gibraleón y Huelva.

Segundo. Con fecha 20 de julio de 2018, la entidad AE, presenta ampliación de declaración de utilidad pública del proyecto de «Línea eléctrica de 66 kV S/C entre la SE Onuba y la futura SE Pequerillas», para la evacuación de la planta solar fotovoltaica de 49,9 MW «Huelva 2020».

Tercero. Con fecha 11 de octubre de 2018, la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Huelva (en adelante DT) dicta resolución por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de los proyectos de ejecución de la instalaciones eléctricas de: Planta solar fotovoltaica de 49,9 MW «Huelva 2020» e instalaciones asociadas, línea eléctrica de 66 kV S/C entre la SE Onuba y la futura SE Pequerillas, y Subestación eléctrica 66/30 kV 50 MVA «Peguerillas» en los términos municipales de Gibraleón y Huelva.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Título VII, artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante Real Decreto 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 168, de 31 de agosto de 2018; Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 171, de 4 de septiembre de 2018; Boletín Oficial del Estado núm. 219, de 10 de septiembre de 2018, y en el Diario Huelva Información de Huelva de fecha 29 de agosto de 2018. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Huelva y Gibraleón durante el período de 20 días.

Quinto. Durante el período de información pública se han presentado alegaciones por parte de los siguientes afectados:

1.º Con fecha 6 de septiembre de 2018 don Ramón Macías Rodríguez, propietario de la finca núm. 10 (referencia catastral 210900A018000110000TZ) y la núm. 48 (21035A027001200D00QI), presenta en esta DT escrito en el que manifiesta que ambas fincas sufrirán detrimento de labores agrícolas, además están siendo estudiadas para uso ganadero y que tendrán una pérdidas de terreno sensibles como consecuencia de las afecciones de la línea eléctrica; asimismo que no encuentra justificada la solicitud de declaración de utilidad pública pues en la zona no hay déficit de suministro y por último señala una propuesta de trazado alternativo de la línea discurriendo por caminos públicos.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, con fecha 24 de octubre de 2018 se recibe en esta DT escrito en respuesta a dichas alegaciones, manifestando en primer lugar que de las dos fincas que el alegante identifica como de su propiedad, una de ellas, la que mayores afecciones tiene (la número 48, referencia catastral 21035A027001200000QI) no es de su propiedad sino de don Ramón Macías Gómez, con quien AE ya ha alcanzado acuerdo para las servidumbres a constituir. Por otra parte hay que decir que igual que en el caso anterior, en caso de que fueran fallidos los intentos que se realicen antes de la declaración de utilidad pública para alcanzar acuerdo con la propiedad, será el expediente de justiprecio previsto en la Ley de Expropiación Forzosa el momento procedimental oportuno para tratar el tema de la valoración o indemnización como contraprestación por servidumbre constituida.

También añade el peticionario que el beneficio de la utilidad pública cuya declaración en concreto se tiene solicitada por AE proviene de la Legislación actual, Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que en su artículo 54 dispone que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso». Respecto del trazado alternativo que se solicita manifiesta que el trazado elegido es el que por razones técnicas y otros condicionantes es idóneo, no siendo posible llevar estos trazados lineales por caminos u otros terrenos de dominio público.

Se desestima la alegación formulada por don Ramón Macías Rodríguez.

2.º Con fecha 11 de septiembre de 2018 doña Mercedes Rodríguez Vázquez en su propio nombre y en nombre del resto de sus hermanas, titulares de la finca SET1, referencia catastral 21900A0190001000000TR presentan en esta DT un escrito en el que manifiestan que por parte de AE no se ha identificado correctamente la zona de su propiedad que sobre la que se pretende la utilidad pública pues tiene información contradictoria suministrada de una parte, por una persona que representando a AE le comunicó que la zona afectada era de una superficie de 600 m²; y por otra parte, en el expediente consta una superficie de 190,58 m². Además considera que su parcela sufrirá una importante devaluación a consecuencia de la pérdida de la parte que se pretende expropiar, por lo que plantea también la expropiación total de la finca por resultar su explotación antieconómica una vez se realice la expropiación.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, con fecha 24 de octubre de 2018 se recibe en esta DT escrito en respuesta a dichas alegaciones, manifestando en primer lugar que la información del correo electrónico que se aporta con descripción de distintas afecciones no corresponde con este Proyecto, se trata de otra compañía que evacúa energía en la misma subestación eléctrica; la información exacta de las afecciones es la que consta en la Relación de Bienes y Derechos Aceptados que forma parte como anexo al proyecto presentado y que se ha publicado en los medios oportunos, Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 168, de 31 de agosto, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 171, de 4 de septiembre, diario La Voz de Huelva de 29 de agosto y Boletín Oficial del Estado núm. 219, de 10 de septiembre (todos del año 2018), en la que la finca de proyecto denominada «SET1», identificada como parcela 10 del polígono 19 referencia catastral 21900A01900010TR del término municipal de Huelva se ve afectada por la expropiación en pleno dominio de una superficie de 1.168,62 m² así como una superficie de ocupación temporal de 1.200 m² sobre una naturaleza de labor secano; en segundo lugar, que en caso de que fueran fallidos los intentos que se realicen antes de la declaración de utilidad pública para alcanzar acuerdo con la propiedad, será el expediente de justiprecio previsto en la Ley de Expropiación Forzosa el momento procedimental oportuno para tratar el tema de la valoración o indemnización como contraprestación por la zona expropiada.

Respecto de la solicitud de expropiación total de la parcela manifiesta el peticionario que no procede acceder a lo solicitado por no resultar antieconómica la explotación de una parcela que tiene 17.978 metros cuadrados y que pierde por esta expropiación 1.168,62 metros cuadrados, lo que representa el 6,4% del total.

Por lo tanto se desestima la alegación formulada por doña Mercedes Rodríguez Vázquez en su propio nombre y en nombre del resto de sus hermanas.

3.º Con fecha 25 de septiembre de 2018 don Antonio, doña María Luisa y don Ramón Gómez Sánchez en representación de Explotación Agrícola Bagatela, S.L., respecto de la finca de proyecto número 19, referencia catastral 21900A010000390000TU, presentan en esta DT un escrito en el que manifiestan:

- Que supone un impacto ambiental negativo el paso de la línea eléctrica a través de la arboleda de la Ribera lo que ocasiona un corte masivo.

- Que en las afecciones de la línea sobre ésta parcela figura la implantación de la torre número 7, de 40 metros de altura justo en mitad del predio de ésta finca de uso agrícola (regadío), lo que dificultaría las labores de explotación y ocasionaría una reducción a la mitad de su valor económico.

- Que esa torre quedaría situada a menos de 500 metros de distancia de la casa vivienda de la finca por lo que los campos magnéticos incidirían directamente sobre las personas que la habitan.

- Que en el vano entre las torres 6 y 7 el punto más bajo de la instalación coincide con el paso de acceso al camino de la finca.

- Que se la solicitado un punto de inoculación de energía eléctrica a esta misma red y ha sido denegada.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, con fecha 24 de octubre de 2018 se recibe en esta DT escrito en respuesta a dichas alegaciones, manifestando:

- Que el trazado de la línea eléctrica y sus correspondientes afecciones ha obtenido la Autorización Ambiental Unificada mediante informe favorable vinculante emitido por la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de fecha 5 de octubre de 2018; en ese documento se contemplan las actuaciones a realizar en materia medioambiental y se establecen las medidas correctoras o de restauración, si ha lugar a ellas.

- Que la ubicación del apoyo número 7 de la instalación se proyecta en el lugar mas adecuado de acuerdo a las condicionantes técnicos y la orografía del terreno afectado; en este caso no es posible ajustado a los linderos de la finca porque efectivamente, se encuentra alejado de ellos; los perjuicios económicos que por ello se puedan ocasionar serán objeto bien de acuerdo entra ambas partes o bien serán tratados en el expediente de justiprecio que se ocasionaría en caso de llegar a incoarse el trámite de expropiación forzosa.

- Que ia distancia del eje de la línea eléctrica a las construcciones existentes es de aproximadamente 200 metros por lo que en todo momento se cumplen las distancias reglamentarias de paso reguladas en el R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el que aprobó el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de segundad en lineas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Que en el vano entre los apoyos números 6 y 7 proyectados, a su paso sobre el camino que citan los alegantes, la altura de los conductores en el punto de cruzamiento con el mismo es de 14,74 metros, más que suficiente ya que según el citado Reglamento, se establece que para caminos particulares una línea de 66 kV la altura mínima a respetar es de 6 metros.

- Respecto del punto de suministro de energía que se pretende podemos decir que según el R.D. 1955/2000, la solicitud de conexión a usuarios finales está limitada a los gestores de la red de distribución o transporte según el artículo 31 y el Capítulo II del Título II sobre derechos de acometida y demás actuaciones para atender el suministro.

Por lo tanto se desestima esta alegación presentada por don Antonio, doña María Luisa y don Ramón Gómez Sánchez en representación de Explotación Agrícola Bagatela, S.L.

4.º Con fecha 5 de octubre de 2018 don Simón Iván Martín Ponce en representación de Sierra Malavera, S.L., presenta en esta DT un escrito en el que expone que el trazado de la linea eléctrica que incluye desde el apoyo 10 hasta ai apoyo 21 de la misma, a través de las fincas pertenecientes a Sierra Malavera, S.L., no es el más corto ni el menos perjudicial, solicitando un desvío alternativo que discurra en paralelo a la autovía A-49 a la distancia reglamentaria y en segundo lugar otra alternativa que consistiría en discurrir por el trazado del Camino Viejo de Trigueros hasta alcanzar la Cañada Real de Sevilla y continuar en paralelo a ésta última cerca del lindero de las fincas.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, con fecha 8 de noviembre de 2018 se recibe en esta DT escrito en respuesta a dichas alegaciones, manifestando que el trazado de la Línea eléctrica a 66 kV SC entre la SE Onuba y la futura SE Peguerillas para la evacuación de la planta solar fotovoltaica de 49,9 MW Huelva 2020 ha obtenido ya el informe favorable de carácter vinculante de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio de Huelva sobre solicitud de Autorización Ambiental Unificada de fecha 5 de octubre de 2018; de una parte, la primera opción de trazado alternativo que propone la alegante supondría una modificación sustancial del citado documento que ya ha sido aprobado previo su correspondiente proceso de información pública, por lo que no procede ahora su modificación; y de otra parte, el segundo trazado alternativo ya viene elegido por el proyecto de esa manera, discurriendo la instalación de manera paralela y ajustada en un primer tramo al Camino Viejo de Trigueros y en un segundo tramo Igualmente en paralelo con la Cañada Real de Sevilla, ajustándose al lindero de la finca propiedad de Sierra Malavera, S.L., según el trazado aprobado en la Autorización Ambiental Unificada antes citada.

Por lo tanto desestima esta alegación don Simón Iván Martín Ponce en representación de Sierra Malavera, S.L.

5.º Con fecha 4 de octubre de 2018 doña Isabel Torres León en representación de Ralos Development Fotovoltaico sur, SLU presenta en esta DT un escrito en el que manifiesta que su representada tiene la intención de iniciar próximamente la tramitación administrativa del proyecto fotovoltaico «Los Machos» para el que ya es titular de acceso y punto de conexión en una nueva posición 66 kV en la futura ampliación de la SE, Onuba, propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., mostrando su disposición a colaborar con Alter Enersun, S.A., y resarcir los costes que legalmente le correspondan.

Habiendo dado traslado de las alegaciones al peticionario, con fecha 8 de noviembre de 2018 se recibe en esta DT escrito en respuesta en el que AE agradece y da por recibida la información de Ralos Development Fotovoltaico Sur, S.L.U., y manifiesta que en su momento se actuara conforme a Derecho.

Sexto. Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y según lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Séptimo. Con fecha 10 de enero de 2019, el Servicio de Industria Energía y Minas de esta Delegación Territorial, informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias en materia de Industria; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/212, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. El artículo 4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

Tercero. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Cuarto. Establece la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico en sus artículos 54 y 56 lo siguiente:

Art. 54: «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de laexpropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuandopor razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales seaoportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificacionessustanciales en las mismas».

Art. 56: «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de1954, de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o delas Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Quinto. El artículo 161 del R.D. 1955/2000 establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos yjardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempode iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempreque la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de altatensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que secumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o serviciopúblico o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias ode los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurrasobre la propiedad del solicitante de la misma.

c) Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita elexpediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos aquienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por lavariante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de lamisma sea superior en un 10% al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Declarar la utilidad pública en concreto de la «Línea eléctrica de 66 kV S/C entre la SE Onuba y la futura SE Peguerillas para la evacuación de la planta solar fotovoltaica de 49,9 MW Huelva 2020» en los términos municipales de Gibraleón y Huelva, cuya titularidad corresponde a Alter Enersun, S.A., con CIF A-06560627,a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características son las siguientes:

Línea de evacuación de A.T.

1. Presupuesto: 1.755.437,89 €.

2. Sistema: Corriente alterna trifásica.

3. Frecuencia: 50 Hz.

4. Tensión nominal: 66 kV.

5. Tensión más elevada de la red: 72,5 kV.

6. Tipo: Aérea SC + Subterránea.

7. Origen de la línea de alta tensión S.E. Peguerillas.

8. Final de la línea de alta tensión: S.E. Onuba.

9. Núm. circuitos: Uno.

10. Temperatura máxima de servicio del conductor: 75º C.

11. Capacidad de transporte por circuito: 62 MVA.

12. núm. de conductores por fase: Uno.

13. Tipo de conductor: Tramo aéreo 242-AL1/39-ST1A LA-280. Tramo Subterráneo RHZ1-OL 3X (1x630 mm 2 Al) XLPE 36/66 kV.

14. Núm. de cables tierra: 1.

15. Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW-48.

16. Aislamiento: Vidrio 43,4 mm/kV.

17. Apoyos: Torres metálicas de celosía.

18. Cimentaciones: Zapatas individuales por pata, pilotes y monobloques.

19. Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

20. Longitud: 7,996 km.

21. Términos municipales afectados: Huelva y Gibraleón.

22. Provincia: Huelva.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas (P.D. Resolución de 9.3.16, BOJA núm. 51, de 16 marzo de 2016), El Delegado Territorial.

Huelva, 16 de enero de 2019.- El Delegado, Manuel José Ceada Losa.

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