Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/02/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 7 de febrero de 2019, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2019 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas al amparo del Reglamento de Ejecución 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establece la obligatoriedad de presentar las solicitudes de modificación durante la anualidad en curso, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas a través de la aplicación PROA.

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Con fecha 11 de enero de 2019, se publicó en el BOJA la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2019 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas al amparo del Reglamento de Ejecución 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establece la obligatoriedad de presentar las solicitudes de modificación durante la anualidad en curso, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas a través de la aplicación PROA.

Advertidos varios errores en su Anexo I, relativo a la descripción del fichero de relación de gastos y pagos, es necesario modificar la citada Resolución de 21 de diciembre de 2018, en lo relativo al Anexo I que posibilite la correcta cumplimentación del mismo.

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en particular, el artículo 13 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Único. Se modifica el ANEXO I. DESCRIPCIÓN DEL FICHERO: RELACIÓN DE GASTOS Y PAGOS de la Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2019 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, y la cuenta justificativa de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas al amparo del Reglamento de Ejecución 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, y por la que se establece la obligatoriedad de presentar las solicitudes de modificación durante la anualidad en curso, por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, o las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas a través de la aplicación PROA, con la siguiente redacción:

Primero.

Donde dice: Columna X-NIF/NIE PROVEEDOR: Indica el NIF/NIE del comprador, sin incluir guiones, puntos, comas o cualquier otro carácter que no sean letras y números. En caso de inversión común se dejará en blanco.

Debe decir: Columna X-NIF/NIE PROVEEDOR: Indica el NIF/NIE del proveedor, sin incluir guiones, puntos, comas o cualquier otro carácter que no sean letras y números.

Segundo.

Donde dice: Columna Y-COMPRADOR: Identifica el emisor de la factura.

Debe decir: Columna Y-COMPRADOR: Identifica el receptor de la factura.

Tercero.

Donde dice: Columna Z-NIF/NIE COMPRADOR: Indica el NIF/NIE del comprador, sin incluir guiones, puntos, comas o cualquier otro carácter que no sean letras y números. En caso de inversión común se dejará en blanco.

Debe decir: Columna Z-NIF/NIE COMPRADOR: Indica el NIF/NIE del comprador, sin incluir guiones, puntos, comas o cualquier otro carácter que no sean letras y números.

Cuarto. Se incorpora una nueva columna «S1» SUP_INVERSIÓN. Indica la superficie en hectáreas afectada por la inversión o el concepto de gasto imputado. Este campo se rellenará exclusivamente con números, sin puntos en los millares, y con cuatro decimales. En caso de inversiones no ligadas a superficies este campo se rellenará con un 0,0000.

Sevilla, 7 de febrero de 2019.- La persona titular de la Dirección General, P.S. (art. 4.6  D. 215/2015, de 14.7, BOJA núm. 136, de 15.7), la Secretaria General de Fondos Europeos Agrarios, Concepción Cobo González.

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