Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 636/2017. (PP. 10/2019).

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NIG: 2906942C20170004891.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 636/2017. Negociado: 03.

De: Comunidad de Propietarios San Pedro del Mar.

Procuradora: Sra. Marta Cuevas Carrillo.

Letrado: Sr. José Luis Pérez Granados.

Contra: Ana María Navarro Ghanem y Amin Ghanem.

EDICTO

En el presente Juicio Verbal 636/2017 seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios San Pedro del Mar frente a Ana María Navarro Ghanem y Amin Ghanem se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 48/2018

En Marbella, a 19 de abril de 2018.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de Marbella y su Partido, los autos de Juicio Verbal núm. 636/2017, seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios San Pedro del Mar, representada por la Procuradora doña Marta Cuevas Carrillo y asistida del Letrado don José Luis Pérez Granados, contra don Amin Ghanem y doña Ana María Navarro Ghanem, en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de la acción de reclamación de cantidad de cuotas de comunidad, ha dictado la presente resolución.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Cuevas Carrillo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios San Pedro del Mar, contra don Amin Ghanem y doña Ana María Navarro Ghanem y, en consecuencia:

1. Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de dos mil quinientos ochenta y nueve euros con sesenta y dos centimos de euro (2.589,62 euros), más el interés legal desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

2. Condeno a la parte demandada al de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, de conformidad con lo previsto en el art. 455 LEC.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su Partido.

Publicacion. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Magistrado Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, Ana María Navarro Ghanem y Amin Ghanem, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella a nueve de julio de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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