Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 16 de octubre de 2018, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 1346/2014. (PP. 3341/2018).

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NIG: 1101242M20140001256.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1346/2014. Negociado: 5.

De: Ald Automotive, S.A.U.

Procuradora: Sra. María Ángeles Asenjo González.

Contra: Don José Morata Muñoz e I.R.M. Sur, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1346/2014 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de ALD Automotive, S.A.U., contra José Morata Muñoz e I.R.M. Sur, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Cádiz, a quince de octubre de dos mil dieciocho.

Doña Laura Alonso Martín, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, provincia de Cádiz, actuando en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 1346/2014 seguidos sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administrador social, promovidos a instancias de la mercantil ALD Automotive, S.A.U., representada por la Procuradora de Tribunales doña María Ángeles Asenjo González y actuando con la asistencia letrada de don Daniel Lozano Pérez, contra la sociedad I.R.M. Sur, S.L., y su administrador único don José Morata Muñoz, ambos en situación de rebeldía procesal, dicta la presente.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de la mercantil ALD Automotive, S.A.U., representada por la Procuradora de Tribunales doña María Ángeles Asenjo González y actuando con la asistencia letrada de don Daniel Lozano Pérez, contra la sociedad I.R.M. Sur, S.L., y su administrador único don José Morata Muñoz, debo condenar y condeno solidariamente a la sociedad demandada I.R.M. Sur, S.L., y a su administrador don José Morata Muñoz a abonar a la empresa actora ALD Automotive, S.A.U., la cantidad de treinta mil doscientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y cinco céntimos de euro (30.244,85 €), con imposición de los intereses legales devengados desde el 5 de septiembre de 2014 como fecha de la interposición de la demanda rectora y hasta el día de hoy, así como el tipo de interés que se determina en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución hasta que la misma haya sido totalmente ejecutada, de conformidad a lo establecido en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta resolución. Todo ello, con expresa condena en costas de la parte demandada.

Insértese en el libro de resoluciones definitivas y llévese a los autos testimonio de la misma en debida forma.

Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que contra la misma puede interponerse ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación, para su posterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo pronuncia, manda y firma doña Laura Alonso Martín, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Andalucía, provincia de Cádiz, actuando en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados José Morata Muñoz e I.R.M. Sur, S.L., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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