Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 1705/2016.

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NIG: 2906742C20160043123.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1705/2016. Negociado: C.

Sobre: Estado civil: Otras cuestiones.

De: Souad Rahmouni.

Procuradora: Sra. María Victoria Muratore Villegas.

Letrado: Sr. Miguel Ángel García Gutiérez.

Contra: Mustapha Khanchouch.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1705/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Souad Rahmouni contra Mustapha Khanchouch sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 148/18

En Málaga, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de Familia), los autos de Divorcio Contencioso núm. 1705/17 promovidos por la Procuradora doña María Victoria Muratore Villegas, en nombre y representación de doña Souad Rahmouni, asistida por el Letrado don Miguel Ángel García Gutiérrez, contra don Mustapha Khanchouch, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Mustapha Khanchouch y doña Souad Rahmouni, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial, y con adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

No se establece régimen de visitas del padre con su hijo menor, sin perjuicio de que el padre pueda solicitarlo en un ulterior procedimiento de modificación de medidas.

Se fija en ciento cincuenta (150) euros mensuales la pensión de alimentos para el hijo menor, a abonar por el padre por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que por la madre se designe al efecto, y que se actualizará anualmente, de forma automática, de conformidad con efectos de principios de cada año, de conformidad con la variación anual que experimente el índice de precios al consumo fijado por el INE u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de menor serán al 50% entre los progenitores.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

A petición de las partes, expídanse los testimonios y certificaciones pertinentes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mustapha Khanchouch, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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