Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga, dimanante de autos núm. 1157/2014. (PP. 239/2019).

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NIG: 2906742C20140026118.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1157/2014. Negociado: 7.

Sobre: R.C.

Trafico.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra Lloyd’s Sucursal en España, Gary William George Bryans y Sarah Louise Le Boutiller.

Procurador Sr.: Francisco José Martínez del Campo.

Letrado Sr.: Ignacio María Campos Belda.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1157/2014 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Lloyd’s Sucursal en España, Gary William George Bryans y Sarah Louise Le Boutiller se ha dictado sentencia y auto de rectificación de la misma, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia núm. 94/2015. En Málaga, a diecinueve de junio de dos mil quince. La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga, doña Consuelo Fuentes García, en nombre de S.M. el Rey, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1157/14, seguidos a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Abogado del Estado, contra doña Sarah Louise Le Boutiller y don Gary William George Bryans, en rebeldía, y contra la entidad Lloyd´s Sucursal en España, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Martínez del Campo y asistido por el Letrado don Ignacio Campos Belda, versando el juicio sobre reclamación de cantidad.

Fallo. Que estimando en parte la demanda formulada por Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Abogado del Estado, contra doña Sarah Louise Le Boutiller y don Gary William George Bryans, en rebeldía, y contra la entidad Lloyd´s Sucursal en España, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Martínez del Campo y asistido por el Letrado don Ignacio Campos Belda debo condenar y condeno solidariamente a la citada parte demandada al pago de la cantidad de 5.614,27 euros, y a la entidad aseguradora, además, a los intereses del artículo 11.1.d) del Real Decreto Legislativo 8/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, con imposición de las costas judiciales.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 de la LECN).

El recurso se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458. 1 y 2 de la LECN).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

«Auto. Doña Consuelo Fuentes García. En Málaga, a uno de septiembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 19 de junio de 2015, y por el Consorcio de Compensación de Seguros, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error del fallo de la resolución porque dice estimación parcial cuando es estimación total.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia de fecha 19 de junio de 2015, en el sentido de que donde se dice “Que estimando en parte la demanda formulada por Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Abogado del Estado, contra doña Sarah Louise Le Boutiller y don Gary William George Bryans, en rebeldía, y contra la entidad Lloyd´s Sucursal en España, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Martínez del Campo y asistido por el Letrado don Ignacio Campos Belda ....” debe decir: Que estimando la demanda formulada por Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Abogado del Estado, contra doña Sarah Louise Le Boutiller y don Gary William George Bryans, en rebeldía, y contra la entidad Lloyd´s Sucursal en España, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Martínez del Campo y asistido por el Letrado don Ignacio Campos Belda... Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4154, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado/Juez, doy fe. El/La Magistrado/Juez. El/La Secretario/a».

Y encontrándose en ignorado paradero los demandados, Gary William George Bryans y Sarah Louise Le Boutiller, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Málaga, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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