Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 486/2017.

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NIG: 0490242C20170002412.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens. 486/2017.

Negociado: C2.

Procedimiento origen: Medidas derivadas de separación o divorcio.

De: Doña Ángela Lirola Ruiz.

Procurador: Sr. José Aguirre Joya.

Letrado: Sr. Enrique Ruiz Guerrero.

Contra: Don Daniel Doru.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens. 486/2017 seguido a instancia de Ángela Lirola Ruiz frente a Daniel Doru se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 106/2018

En El Ejido, a 19 de diciembre de 2018.

En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña Eva María Campos Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de El Ejido (Almería) y su partido, en los autos de procedimiento de juicio verbal sobre relaciones paterno-filiares, seguidos en este Juzgado con el numero 486/17, instados por doña Ángela Lirola Ruiz, representada por el Procurador de los Tribunales don José Aguirre Joya, y asistida de Letrado Sr. Enrique Ruiz Guerrero, contra don Daniel Doru, declarado en situación de rebeldía procesal; todo ello con la asistencia del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por doña Ángela Lirola Ruiz, contra don Daniel Doru, debía acordar y acuerdo las medidas definitivas sobre menores de pareja de hecho contenidas en los razonamientos jurídicos, todo ello sin hacer expresa imposición de costas, y en concreto las siguientes:

Medidas de carácter personal:

a) Se atribuye a la Sra. Ángela Lirola Ruiz la guarda y custodia individual de los hijos menores de la pareja, habida cuenta que tal y como se ha venido desarrollando del la convivencia diaria, ha sido el progenitor que se ha ocupado directamente del cuidado y atención del mismo, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, de tal forma que todos los asuntos de interés y que incumban a aquellos, fundamentalmente los relativos a su educación y salud, serán tomados de común acuerdo entre aquellos, y excepcionalmente, por aquel con quien conviva, sin previa consulta, en los casos en que exista una situación de urgencia, y en aquellas decisiones poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con el hijo puedan producirse. Dicha atribución viene conferida por la despreocupación y el desinterés por parte del padre de los menores y la atención que hasta la fecha de interposición de la demanda ha prodigado la madre con respecto a sus hijos.

b) Patria Potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

c) Se establece a favor del padre no custodio el régimen de visitas de dos horas al mes en el Punto de Encuentro Familiar de Almería, quien determinará el horario con acuerdo de los progenitores y en interés de los menores. No se establecerá régimen de visitas durante los meses de Navidad, y en cuanto al periodo de verano no procede salvo que cambien las circunstancia o el Punto de Encuentro Familiar lo aconseje, en interés de los menores. Dicho régimen se mantendrá hasta que tenga lugar la celebración de la vista del pleito principal.

Se establece igualmente la prohibición de la salida del territorio nacional de los menores, salvo que exista acuerdo mutuo entre los progenitores, o en su defecto por autorización judicial previa.

Medidas de carácter patrimonial:

d) El Sr. don Daniel Doru abonará en concepto de alimentos para sus hijos la cantidad total de 300 euros mensuales, que deberá abonar a la madre por este concepto la cantidad de 150 euros para cada hijo, por anticipo y dentro de los primeros cinco días de cada mes y en el número de cuenta que designe la madre desde la fechad e presentación de la demanda. Dichas cantidades deberán ser actualizadas según IPC elaborado por el INE publicado cada año por el Instituto Nacional de Estadística, o el Organismo Estatal o Autónomo que en el futuro lo sustituya en sus funciones; y se adoptarán las medidas cautelares oportunas, que aseguren la efectividad de tal medida. Al respecto debe indicarse que la obligación de prestar alimentos recae tanto en el progenitor no custodio como en el que tiene atribuida la guarda del menor, y si bien es cierto que habitualmente en las sentencias no se hace mención expresa y cuantitativa de los alimentos que debe prestar el progenitor que asume la custodia, sin embargo, ello no quiere decir que quede exonerado de la obligación de alimentos ni, por supuesto, que el hijo deba ser alimentado solo con lo que percibe de pensión alimenticia.

Igualmente, ambos progenitores abonarán por mitad y en concepto de gastos extraordinarios los gastos médicos, farmacéuticos, oftalmólogo, y asimilables no cubiertos por la Sanidad Pública, los derivados de la matrícula, uniformes y material escolar que se produzcan al inicio del curso académico y las actividades extraescolares, actividades de refuerzo, siendo asumidos de común acuerdo y previa comunicación y justificación del gasto al otro progenitor. Dicha cantidad deberá de ser igualmente abonada en el número de cuenta que se designe por la madre en la cuenta del pago de la pensión alimenticia.

No procede pronunciamiento en costas por la especial naturaleza de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno por disposición del artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerdo, mando y firmo, doña Eva María Campos Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido (Almeria) (UPAD2) y su partido. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Daniel Doru, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a cinco de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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