Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, Málaga, dimanante de autos núm. 736/2015. (PP. 2665/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00143580.

NIG: 2905142C20150004178.

Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 736/2015. Negociado: 09.

De: C.P. Las Acacias.

Procurador Sr.: Félix García Aguera.

Contra: Doña Elie Afota.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 736/2015 seguido a instancia de C.P. Las Acacias frente a Elie Afota se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 128/2017

En Estepona, a 28 de julio de 2017.

Vistos por doña M.ª Concepción Elena Almeida, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los presentes autos de Juicio Ordinario número 736/2015, seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Las Acacias, representada por el Procurador de los Tribunales don Félix García Agüera y asitido por el Letrado don Teodoro García Tentor, contra doña Elie Afota, en situación procesal de rebeldía, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes

PARTE DISPOSITIVA

Estimo íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la Comunidad de Propietarios Las Acacias representada por el Procurador don Félix García Agüera contra doña Elie Afota, en situación de rebeldía procesal y condeno a la demandada, en rebeldía, al pago de 7.061,98 euros así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda, hasta la fecha de la sentencia, y desde ésta incrementados en dos puntos porcentuales para el caso de mora procesal.

Todo ello con expresa condena en las costas de estas actuaciones a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en el procedimiento haciéndoles saber que la misma no es firme y pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días (art. 458 LEC).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Elie Afota, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF