Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 22/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga,dimanante de autos núm. 702/13. (PP. 307/2019).

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NIG: 2906742C20130015044.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 702/2013. Negociado: 2J.

Sobre: Reclamación de cantidad por accidente de tráfico.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Letrado: Sr/a. Abogado del Estado.

Contra: Mapfre Familiar Cía de Seguros y Reaseguros, Antonio Campos Platón y Michele Jazme Christensen.

Procurador: Sr. Jesús Olmedo Cheli y Alicia Moreno Villena.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal 702/13 seguido a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros frente a Mapfre Familiar Cía de Seguros y Reaseguros, Antonio Campos Platón y Michele Jazme Christensen, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es:

SENTENCIA núm. 266/14

En Malaga, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

Doña Isabel María Alvaz Menjibar, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 702/13, a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros contra Mapfre Familiar Cía de Seguros y Reaseguros representado por el Procurador don Jesús Olmedo Cheli y defendido por el letrado don Jose Serrano Serrano, contra don Antonio Campos Plantón y don Michele Jaime Christensen, representado por la Procuradora doña Alicia Moreno Villena y defendido por el letrado don Jesús Picossi Avila.

En reclamacion de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Antonio Campos Plantón, don Michele Jaime Christensen y Mapfre, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 2.366,68 euros.

Dicha cantidad devengara el interes legal desde la fecha de la reclamacion judicial incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolucion.

Imponiendo las costas a la parte demandada solidariamente.

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso (artículo 455 LEC).

Y encontrándose el codemandado, Antonio Campos Plantón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes»

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