Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 22/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ayamonte, dimanante de autos núm. 118/2015. (PP. 36/2019).

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NIG: 2101042C20150000477.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 118/2015. Negociado: CP Sobre:

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Elisa Gomez Lozano.

Letrado: Sr. Fernando Cañellas de Colmenares.

Contra: Ecológica de Jabugos, S.L., Gema Alastuey Melgarejo, Josefa Melgarejo Pedraza y Jose Luis Alastuey Auria.

Procuradora: Sra. Cristina Cabot Cienfuegos.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 118/2015 seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a Ecológica de Jabugos, S.L., Gema Alastuey Melgarejo, Josefa Melgarejo Pedraza y Jose Luis Alastuey Auria se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar sustancialmente la demanda formulada por Caixabank, S.A., representada por la Procuradora doña Elisa María Gómez Lozano, contra doña Gema Alastuey Melgarejo, representada por la Procuradora doña Cristina Cabot Cienfuegos, así como contra doña Josefa Melgarejo Pedraza, don José Luis Alastuey Auria y Ecológica de Jabugos, S.L., y, en consecuencia, declarando la nulidad por abusivas de las cláusulas de limitación a la baja de la variabilidad de los tipos de interés remuneratorios y de fijación de intereses moratorios del contrato de préstamo celebrado entre los litigantes el 26 de junio de 2009:

I. Condenar a don José Luis Alastuey Auria y a Ecológica de Jabugos, S.L., a abonar solidariamente a la actora en la cantidad de diecisiete mil doscientos once euros con setenta y dos céntimos (17.211,72 €), que se incrementarán en los intereses legales desde la interposición de la demanda y, en su caso, en los intereses del art. 576 LEC.

II. Condenar a doña Gema Alastuey Melgarejo y a doña Josefa Melgarejo Pedraza a responder solidariamente junto con los demás codemandados hasta la cantidad de quince mil novecientos ochenta y tres euros con cuatro céntimos (15.983,04 €), y en la parte proporcional de los intereses (devengados o que se devenguen) referidos en el apartado anterior.

III. Condenar a los codemandados al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A tal efecto, póngase en conocimiento de las partes que para la interposición, en su caso, del recurso de apelación contra la presente resolución, habrán de constituir con anterioridad a la presentación del escrito correspondiente un depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, bajo sanción de inadmisión a trámite del mismo.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ecológica de Jabugos, S.L., Josefa Melgarejo Pedraza y Jose Luis Alastuey Auria, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Ayamonte, a once de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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