Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de febrero de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 179/2018.

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Ejecución núm.: 179/2018. Negociado: 5.

NIG: 2906744420180000246.

De: Josefina Felices Aguilera.

Abogado: Juan Manuel Jiménez Bernáldez.

Contra: Convergentium, S.L.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 179/2018 a instancia de la parte actora Josefina Felices Aguilera contra Convergentium, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se han dictado en el día de la fecha Auto y Decreto, que sustancialmente dicen:

- Auto de fecha 4.2.19:

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes, con efectos desde la fecha de la presente resolución, con obligación de la entidad condenada Convergentium, S.L., de indemnizar a Josefina Felices Aguilera en la cantidad de 2.307,47 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada Convergentium, S.L., a que abone a Josefina Felices Aguilera los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, cifrada en la cantidad de 16.857,88 euros.

Y que le abone asimismo la cantidad adeudada de 4.934,98 euros más 493,49 euros de interés moratorio.

Por tanto se despacha ejecución por la cantidad de 24.593,82 euros en concepto de principal, más 3.689,07 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, requiriendo a las partes para la designación de bienes donde trabar embargo.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga. Doy fe. El Magistrado/Juez. La Letrada de la Admón. de Justicia.

- Decreto de fecha 4.2.19:

PARTE DISPOSITIVA

Primero. Se acuerda requerir al ejecutado Convergentium, S.L., para que en el plazo de diez días haga ingreso de la suma de 24.593,82 euros en concepto de principal, más 3.689,07 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, en la cuenta de este Juzgado número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, poniendo en Concepto: 4976 0000 64 0179 18 (Santander, S.A.), o manifieste a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo, suficientes para cubrir las reseñadas cantidades, debiendo asimismo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Segundo. Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver al ejecutado Convergentium, S.L., por IVA, IRPF, I. Sociedades u otros conceptos, en cantidad suficiente para cubrir la suma de 24.593,82 euros en concepto de principal, más 3.689,07 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Para su efectividad procédase a dar la oportuna orden de retención de las mencionadas cantidades, a través de la Aplicación telemática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Tercero. Se acuerda el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, a favor del ejecutado Convergentium, S.L., en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir la suma de 24.593,82 euros en concepto de principal, más 3.689,07 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención a través de la Aplicación telemática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Cuarto. Se acuerda la investigación patrimonial del ejecutado Convergentium, S.L., en los términos que constan en el razonamiento Tercero, a cuyo efecto recábese información a través del Punto Neutro Judicial, mediante la consulta de la aplicación informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, de la Oficina Virtual del Catastro, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Registro Mercantil Central, Averiguación domiciliaria integral y del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad, así como Averiguación domiciliaria integral.

Notifíquese el Auto que antecede y la presente resolución a la parte ejecutante y Fondo de Garantía Salarial vía Lexnet y, al ejecutado, mediante Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del órgano judicial (4976), debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Convergentium, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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