Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2019

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 20 de febrero de 2019, de la Universidad de Córdoba, por la que se procede a la modificación de la de 11 de julio de 2018, sobre estructura y determinación de los vicerrectorados, de las delegaciones y del régimen de delegación de competencias.

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Mediante resolución del Rector de la Universidad de Córdoba de 11 de julio de 2018 (BOJA núm. 136, de 16 de julio) se estableció la estructura y determinación de los Vicerrectorados y Delegaciones, así como el régimen de delegación de competencias.

En la presente resolución, debido al cambio producido en la estructura organizativa de la Universidad, se procede a modificar el Vicerrectorado de Personal y se distribuyen las competencias delegadas en el anterior Vicerrectorado, resultando atribuidas a los Vicerrectorados de Personal Docente e Investigador y Gerencia, conforme a continuación se determina.

Por ello, al amparo de las competencias que tengo conferidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades, en relación con los artículos 139 y 140 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba,

DISPONGO

Primero. Modificar el punto 3 del artículo primero de la Resolución de 11 de julio de 2018, que pasará a tener la siguiente redacción:

3. Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

1. Presidencia de las comisiones delegadas de Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.

2. Plan plurianual de estabilización y promoción del personal docente e investigador.

3. Régimen de las diferentes figuras del personal docente e investigador y de sus procesos de selección.

4. Régimen de incompatibilidades del personal docente e investigador.

5. Estructura departamental.

6. Acción Social.

7. Comisión de contratación de personal docente e investigador.

8. Presidencia de las mesas de negociación relativa al personal docente e investigador.

9. Programas de reconocimiento de actividades del personal docente e investigador.

Segundo. Modificar el punto 12 del artículo primero de la Resolución de 11 de julio de 2018, que pasará a tener la siguiente redacción:

12. Gerencia.

Comprende las siguientes funciones y Comisiones:

1. Aquellas competencias que le son atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

2. Patrimonio.

3. Gestión de los servicios administrativos y económicos.

4. Procedimientos de gestión económica y financiera.

5. Elaboración del presupuesto.

6. Control del desarrollo del presupuesto.

7. Auditoría interna.

8. Productividad de las jefaturas de servicio.

9. Captación de recursos.

10. Formación y calidad del personal de administración y servicios.

11. Plan integral del personal de administración y servicios.

12. Presidencia de la mesa de negociación relativa al personal de administración y servicios.

Tercero. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su firma y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba, para general conocimiento.

Disposición adicional única.

Llévese a puro efecto lo acordado y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Córdoba, 20 de febrero de 2019.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

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