Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/02/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Andújar, dimanante de autos núm. 139/2016. (PP. 210/2019).

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NIG: 2300542C20160000284.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 139/2016. Negociado: 2B.

Sobre: Ordinario.

De: Don Antonio Carmona Hernández y Juan Antonio Ruz Modrego.

Procuradora: Sra. Ana María Chillarón Carmona.

Contra: Herencia yacente de José Nevado Chillarón.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 139/2016 seguido a instancia de Antonio Carmona Hernández y Juan Antonio Ruz Modrego frente a Herencia yacente de José Nevado Chillarón se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal es el siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana María Chillarón Carmona en nombre y representación don Antonio Carmona Hernández y don Juan Antonio Ruz Modrego frente a doña Francisca Nevado Chillarón, doña Josefa Rueda Nevado, como heredera de doña Soledad Nevado Chillarón, doña Dolores Nevado Chillarón, don Manuel Nevado García, don Roque Nevado García y doña Ana Mercedes Martínez Nevado, la herencia yacente y desconocidos herederos de don José Nevado Chillarón y en consecuencia:

1. Declaro probado que en 1983 se convino por don Antonio Carmona Hernández y don Juan Antonio Ruiz Modrego con doña Francisca Nevado Chillarón, doña Soledad Nevado Chillarón y don José Nevado Chillarón un contrato de permuta en virtud del cual estos cedían a aquellos la casa sita en la avenida de Andalucía, número 54, de Arjonilla, inscrita en el Registro de la Propiedad de Andújar, tomo 1189, libro 144 del Ayuntamiento de Arjonilla, folio 38, finca registral 3085, a cambio de la propiedad de las viviendas de los pisos primero y segundo del edificio que don Antonio Carmona Hernández y don Juan Antonio Ruiz Modrego se comprometían a construir en esa misma ubicación, siendo la vivienda de la planta primera para doña Soledad y la vivienda de la planta segunda en pro indiviso y al 50% para doña Francisca y don José, quedando los propios don Antonio Carmona Hernández y don Juan Antonio Ruiz Modrego con la propiedad de los locales situados en la planta baja del edificio.

2. Como consecuencia de lo anterior, condeno a los demandados a elevar a público el citado contrato en el plazo de tres meses desde la notificación de la presente.

3. Como consecuencia de lo anterior, condeno a los demandados para que se proceda al otorgamiento de escritura pública de obra nueva y división horizontal del edificio sito en la Avda. de Andalucía, núm. 54, de Arjonilla (Jaén), en los siguientes términos:

Elemento núm. 1. Local situado en la planta semisótano del edificio, tiene acceso desde la vía pública a través de la caja de escalera común del edificio, así como comunicación interior con la planta baja con caja de escalera común sólo con el local de la planta baja, se compone de comedor, caja de escalera interior, trastero, despensa, cocina, aseo, patio 1, sala de estar y dormitorio. Tiene una superficie útil de 122,61 m², construida propia de 143,13 m² y construida con parte proporcional de zonas comunes de 155,55 m², correspondiéndole una cuota con respecto al total del edificio del 29,18%. Tiene asignado el uso exclusivo del patio núm. 1.

Elemento núm. 2. Local situado en la planta baja del edificio, elevado cinco peldaños con respecto a la Avda. de Andalucía, desde donde tiene acceso propio y exclusivo desde la vía pública a través de porche de entrada, así como comunicación interior con la planta semisótano con caja de escalera común solo con el local de planta semisótano. Se compone de porche, salón cafetería, comedor, y dos núcleos de aseos, tiene una superficie útil de 121,54 m², construida propia de 140,31 m² y construida con parte proporcional de zonas comunes de 154,19 m², correspondiéndole una cuota con respecto al total del edificio del 28,92%. Tiene luces y vistas al patio núm. 1.

Elemento núm. 3. Vivienda situada en la planta primera del edificio, tiene acceso desde la Avda de Andalucía a través de la caja de escalera común del edificio. Se compone de vestíbulo-pasillo, salón comedor con balcón corrido a la Avda. de Andalucía, cocina, baño, trastero y tres dormitorios. Tiene asignado el uso exclusivo de los patios núms. 2 y 3 del edificio, tiene una superficie útil de 88,03 m², construida propia de 103,21 m² y construida con parte proporcional de zonas comunes de 111,68 m², correspondiéndole una cuota con respecto al total del edificio del 20,95%.

Elemento núm. 4. Vivienda situada en la planta segunda del edificio, tiene acceso desde la Avda de Andalucía a través de la caja de escalera común del edificio. Se compone de vestíbulo-pasillo, salón comedor con balcón corrido a la Avda. de Andalucía, cocina, baño, trastero y tres dormitorios. Tiene asignado el uso exclusivo del patio núm. 4 situado en la planta primera, al que tiene acceso a través de escalera metálica que arrancando en planta segunda desemboca en planta primera en dicho patio, tiene luces y vistas a los patios núms. 2 y 3, tiene una superficie útil de 88,03 m², construida propia de 103,21 m². y construida con parte proporcional de zonas comunes de 111,68 m²., correspondiéndole una cuota con respecto al total del edificio del 20,95%.

Dicho edificio y los elementos que lo componen tienen las siguientes referencias catastrales:

- Núm. 2838014VH003N0001MU planta semisótano y planta baja.

- Núm. 2838014VH003N0002QI vivienda planta primera.

- Núm. 2838014VH003N0003WO vivienda planta segunda.

Y encontrándose dicho demandado, Herencia yacente de José Nevado Chillarón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Andújar, a ocho de enero de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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