Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 08/01/2019

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

Acuerdo de 19 de diciembre de 2018, de la Mesa de la Diputación Permanente, por el que se aprueba la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz.

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La Mesa de la Diputación Permanente, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2018, ha acordado aprobar la Propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz.

Sevilla, 19 de diciembre de 2018.- P.D., el Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, Javier Pardo Falcón.

INFORME-PROPUESTA PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dedica su título I a los derechos sociales, deberes y políticas públicas y recoge en el capítulo IV de dicho título los mecanismos de garantía de estos derechos, entre los que se encuentra la institución del Defensor o la Defensora del Pueblo Andaluz.

Dispone, asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía que corresponde al Defensor del Pueblo Andaluz la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el título I de la Constitución y el título I del Estatuto de Autonomía, para lo cual puede supervisar la actuación de las administraciones públicas de Andalucía.

Desde el inicio de su actividad institucional, el Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando la supervisión de las administraciones públicas como el principal instrumento técnico para la garantía de los derechos de la ciudadanía, en sintonía con las restantes defensorías autonómicas y el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales.

Junto con la supervisión de las administraciones, la Defensoría del pueblo andaluz ha utilizado otras herramientas para la defensa y la garantía de los derechos, entre las que se enumeran la elaboración de informes especiales, las actividades de difusión y promoción de derechos, la suscripción de convenios con entidades prestadoras de servicios de interés general y, cada vez en mayor medida, la mediación para facilitar la solución de conflictos.

La intervención mediadora del Defensor del Pueblo Andaluz procura a la ciudadanía y a las administraciones públicas un espacio seguro para dialogar y para mantener su protagonismo en la búsqueda de soluciones, por lo que se fortalece la participación y la implicación de la persona o personas afectadas, y se favorece el acuerdo en aquellas quejas que reúnen las condiciones adecuadas.

El contexto histórico actual propicia la incorporación de la mediación de manera decidida, pues es cada vez más habitual que tanto los colectivos y las personas como las administraciones públicas se muestren dispuestas a iniciar un proceso de discusión y negociación para lograr una solución del conflicto con base en el acuerdo.

Y es que encontrar una solución a un conflicto, acordada entre las partes, ofrece ventajas evidentes. Para la ciudadanía, porque se convierte en protagonista de la solución del problema que le afecta. Y para la Administración, porque comparte la adopción de la decisión con el interesado o interesada, o incluso puede encontrar soluciones dialogadas a determinados conflictos en los que se manifiestan intereses contrapuestos de difícil composición.

Una Administración pública moderna debe procurar satisfacer las necesidades reales de los ciudadanos y ciudadanas a los que se dirige su actuación, sin que ello signifique la pérdida de sus prerrogativas, y debe procurar la solución más eficaz con el uso más eficiente posible de los recursos públicos en el ámbito de sus facultades.

En este escenario, el Defensor del Pueblo Andaluz puede jugar un importante papel, promoviendo el diálogo y el consenso en los conflictos de las administraciones con la ciudadanía, y para que puedan ser gestionados con la autonomía de las partes. La labor de facilitación de la institución, a través de la mediación, contribuye además a la prevención de una futura conflictividad.

Los procesos de mediación que lleva a cabo el Defensor del Pueblo Andaluz constituyen, en definitiva, un cauce adecuado y legítimo de participación ciudadana y, en este sentido, son una manifestación del derecho a una buena administración contemplado en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía, que comprende el derecho de todos y todas ante las administraciones públicas a participar plenamente en las decisiones que les afecten.

II

Las mediaciones que lleva a cabo el Defensor del Pueblo Andaluz encuentran acomodo en la previsión que contiene el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicha Defensoría, que habilita al mismo para «proponer (…) fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas».

No obstante lo anterior, se hace necesario definir adecuadamente las obligaciones de las partes afectadas, con el fin de que la actividad mediadora de la Defensoría cuente con las adecuadas garantías.

Así, en primer lugar, se contempla en esta propuesta la adición de un inciso al artículo 26.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz, dotando a la actividad mediadora de rango normativo suficiente, lo que redunda en la mejora de la seguridad jurídica.

En segundo lugar, es importante resaltar la especificidad del enfoque de la mediación en el Defensor del Pueblo Andaluz que debe conjugar su esencia como institución garantista de derechos y libertades con la fórmula de la mediación. En ese sentido, la mediación se configura como un ofrecimiento que se dirige a las partes para solventar un determinado conflicto, ofrecimiento que puede ser, o no, aceptado, si bien las administraciones públicas han de tener presente el deber que tienen de auxiliar al Comisionado del Parlamento andaluz, con carácter preferente y urgente, lo que debe traducirse en la asistencia a la primera sesión informativa del proceso de mediación en el marco que precisamente configura el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre.

A partir de ese momento, las partes afectadas por la queja (ciudadanía y Administración pública) gozan de libertad para continuar o abandonar la mediación y, por supuesto, para acordar, o no, una solución al asunto. A dicho efecto se contempla la adición de un segundo inciso, a continuación del anterior, al artículo 26.1 del Reglamento del Defensor del Pueblo Andaluz.

Artículo único. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz.

Se modifica el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz en los siguientes términos:

«Uno. Se añade un inciso, al final del artículo 26.1 de la norma, con la siguiente redacción:

“De igual modo, podrá utilizar fórmulas de mediación cuando considere que podrían facilitar la solución del conflicto planteado. En el caso de utilización de fórmulas de mediación en la tramitación de la queja, la Administración asistirá a la sesión informativa que se convoque por el Defensor del Pueblo Andaluz, en el marco de la obligación de auxiliar con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones que contempla el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre”.»

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